CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., nueve (09) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicado: 25000-23-42-000-2014-04198-02 Número Interno: 0960-2020 Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP Demandada: Marina Stella Canales de Gómez Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Resuelve recurso de reposición – Ley 1437 de 2011 Procede el Despacho a decidir sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto del 11 de noviembre del 2021, mediante el cual se aceptó el desistimiento del recurso de alzada y se ordenó continuar con el trámite del proceso, respecto del recurso de apelación adhesiva ANTECEDENTES Mediante proveído de 11 de noviembre de 2021, este Despacho aceptó el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandada, y a su vez, se advirtió que el proceso continuaría respecto de la apelación adhesiva presentada por la entidad accionante.
Recurso de reposición A través de escrito del 1º de febrero de 2022, el apoderado judicial de la parte demandada presento recurso de reposición, y en subsidio de súplica contra la providencia del 11 de noviembre del 2021, indicando que: “(…) Conforme el C.G.P., cuando el apelante principal desiste del recurso de apelación formulado en defensa de su representado, el inciso final del artículo 322 del C.G.P. fijó la suerte del recurso de adhesión interpuesto por la parte que no apeló, como ya se expuso, cuando se produce el desistimiento del apelante principal que en este caso es la señora Marina Stella Canales Gómez, al disponer: La adhesión quedara sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal (…)”.
En consecuencia, solicitó que se revoque el numeral 2º de la parte resolutiva de la referida providencia y, en efecto, se disponga la devolución del expediente al Tribunal de origen. CONSIDERACIONES Competencia Conforme a lo preceptuado en los artículos 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 318 y 319 del Código General del Proceso, corresponde al Despacho decidir el recurso de reposición presentado por el apoderado de la parte demandada.
Problema jurídico. El Despacho se contraerá a establecer sí se debe reponer el auto del 11 de noviembre de 2021, mediante el cual se aceptó el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandada, y se dispuso continuar con el trámite del proceso respecto del recurso de apelación adhesiva incoado por el apoderado de la parte demandante. 2.3 Caso concreto Mediante auto del 17 de septiembre de 2020, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia proferida el 13 de junio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Así mismo, en dicha providencia se dispuso la admisión del recurso de apelación adhesiva, presentada por el apoderado de la entidad demandante. Con auto de 29 de abril de 2021, este Despacho corrió traslado a las partes para alegar de conclusión previo a proferir fallo. Luego, a través de escrito de 18 de junio de 2021, el apoderado judicial de la parte demandada desistió del recurso de alzada contra la referida sentencia y, posteriormente, el abogado de la entidad demandante a través de escrito de 23 de junio de la misma anualidad presentó los alegatos de conclusión. Con proveído de 11 de noviembre de 2021, se aceptó el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandada, sin embargo, en tal decisión se advirtió que el proceso continuaba respecto a la apelación adhesiva presentada por la parte demandante.
Advertido lo anterior, este Despacho precisa que el artículo 322 parágrafo único del Código General del Proceso, dispone: “PARÁGRAFO. La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo.
La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal”. De acuerdo con lo anterior, para este Despacho es claro que la norma prevé que la parte que no apeló se podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, y a su vez, se tiene que, en caso de presentarse el desistimiento por parte del apelante principal, el recurso de apelación adhesiva quedará sin efectos.
Ciertamente, este Despacho estima que le asiste razón al apoderado judicial de la señora Marina Stella Canales Gómez, toda vez que, al presentar el desistimiento del recurso de alzada interpuesto en contra de la sentencia del 13 de junio de 2019, en su calidad de apelante principal, el recurso de apelación adhesiva interpuesto por la parte demandante quedó sin efectos jurídicos; de allí que, este Despacho repondrá el numeral 2º del auto del 11 de noviembre de 2021.
Ahora bien, este Despacho realiza una aclaración respecto de la providencia objeto de recurso, toda vez que, en la misma se presenta una imprecisión en lo que se refiere a la indicación de la parte que interpuso el recurso de apelación y desistió del mismo, y la parte que se adhirió a él; razón por la que se corregirá la providencia de 11 de noviembre de 2021, en el sentido de indicar que el recurrente de la apelación principal es la parte demandada, siendo la misma que desiste del recurso de alzada, y, por otro lado, el apelante adhesivo es la parte accionante.
En consecuencia, se corregirá el numeral 1º de la parte resolutiva de la providencia del 11 de noviembre de 2021, en el sentido de indicar que se acepta el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandada. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Corregir el numeral 1º de la parte resolutiva del auto del 11 de noviembre de 2021, el cual quedará así: “Aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído”.
SEGUNDO: Reponer el numeral 2º del auto de 11 de noviembre de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Por Secretaría de la sección segunda, devolver el expediente al Tribunal de origen.
CUARTO: Por secretaría, notifíquese personalmente al Ministerio Público y a las partes por estado.
QUINTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS