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11001334205020170009801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-11-01

Radicación interna: 70558 · LEY 1437 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Aracely Rodríguez De Gomez, José Vicente Gómez Monroy, Pedro Pablo Rey, Guillermo Alberto Leal Mariño, Adonay González, Carlos Humberto Gómez Cifuentes, Álvaro Hernán Caicedo, Edgar Castillo, Emelina Suárez Pulido, Jorge Enrique Romero López, Brígida Herrera De Romero, José Edilberto Morales Quintero, María Odilia Rey De Tautiva, Diocelina Rey, Jaime Eulises Caicedo Escobar·Demandado: Ministerio Del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales De Colombia, Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Alcaldía Mayor De Bogotá

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) 1. El apoderado de la parte demandante aportó los certificados de tradición y libertad de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-40201860, 50S-40167458, 50S- 40201609, 50S-40167459, que dijo le fueron remitidos por la señora Sara Villalobos de Rey, “al parecer con el fin de ser vinculada al proceso como eventual beneficiaria del fallo que profiera esta corporación”; sin embargo, no se formula en el memorial ninguna solicitud concreta y, adicionalmente, no se cumple con el derecho de postulación, en razón a que el abogado Diego Sadid Losada Rubiano no obra como apoderado de la señora Villalobos de Rey.

Por ello, no se emitirá pronunciamiento alguno en relación con los referidos documentos. 2. Sin perjuicio de lo anterior, se precisa que los interesados podrán hacerse parte del grupo dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la sentencia de segunda instancia, en los términos de los artículos 55 y 65 de la Ley 472 de 1998. 3.

Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF Radicación: 11001-33-42-050-2017-00098-01 (70.558) Demandante: Jaime Eulises Caicedo Escobar y otros Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Reparación de perjuicios causados a un grupo