CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07516-00 Actor: PULIDO Y ORBEGOZO CÍA. LTDA. Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Referencia: AUTO El secretario General del Consejo de Estado, mediante informe rendido el 17 de enero de la presente anualidad, indicó lo siguiente: Me permito informar que la acción de tutela de la referencia, le fue igualmente repartida al despacho de la doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez con el radicado número 11001-03-15-000-2021-07481-00, en el cual la consejera ponente el 14 de diciembre de 2021 registró proyecto de fallo.
Lo anterior obedeció a que la acción de tutela contra la providencia del 8 de septiembre de 2021 proferida por la Sección Tercera Subsección B del Consejo de Estado, se remitió en dos oportunidades a esta dependencia, la primera a través del correo electrónico des00sctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, y la segunda tutelaenlinea2@deaj.ramajudicial.gov, situación que generó que se efectuara el mencionado doble reparto.
Así mismo, precisar que, esta secretaría ha implementado controles con el fin de prevenir esta situación; sin embargo, al momento de efectuar el segundo reparto, el aplicativo SAMAI no permitió identificar que ya se había radicado un expediente con las mismas partes. Verificado lo anterior en el aplicativo SAMAI, el despacho dejará sin efectos todo lo actuado dentro de la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2021-07516- 00, a partir del auto inadmisorio de la demanda de 24 de noviembre de 2021, inclusive.
Así mismo, ordenará que, por conducto de la Secretaría General, se finalice y archive el expediente de la referencia. En consecuencia, Radicación Número: 11001-03-15-000-2021-07516--00 Actor: Pulido y Orbegozo Cía. Ltda. Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Referencia: auto 2 RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR sin efectos todo lo actuado dentro de la acción de tutela 11001- 03-15-000-2021-07516-00, a partir del auto inadmisorio de la demanda de 24 de noviembre de 2021, inclusive, por las razones señaladas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, FINALIZAR y ARCHIVAR el expediente de tutela 11001-03-15-000-2021-07516- 00. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada