Radicado: 11001-03-15-000-2022-05509-00 Accionante: Jorge Jeisson García Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) I.T: 94 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05509-00 Accionante: JORGE JEISSON GARCÍA GÓMEZ Accionados: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRRITORIO Y OTROS AUTO QUE ORDENA REMITIR ASUNTO Se decide sobre la remisión de la acción interpuesta por el señor Jorge Jeisson García Gómez en contra de la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
CONSIDERACIONES El accionante manifestó instaurar acción de tutela en contra del presidente de la República, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), puesto que, en su criterio, aquellos vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la integridad personal y a la dignidad humana, debido a la no entrega del subsidio “Mi Casa Ya” del cual, a su juicio, es beneficiario.
Sin embargo, de la revisión del memorial inicial, se observa, primero, que aquel no pone de presente alguna actuación u omisión del primero de los mencionados que haya generado la transgresión de los derechos referidos y, segundo, que, aunque una de las pretensiones de la acción está dirigida al presidente de la República, lo cierto es que el reconocimiento de subsidio de vivienda de “Mi Casa Ya”, se encuentra a cargo de la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remitirla a los juzgados del circuito de Bogotá, para que sean aquellos quienes la conozcan, tramiten y fallen, en atención a la naturaleza jurídica de la accionada, de conformidad con el ordinal 2. ° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone: Radicado: 11001-03-15-000-2022-05509-00 Accionante: Jorge Jeisson García Gómez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia en contra de la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), conforme a la norma transcrita y al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a los juzgados del circuito de Tocancipá (reparto), razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Remitir la presente acción de tutela a los juzgados del circuito de Bogotá (reparto), para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva. Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión. Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica