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66001233300020140016901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-09-01

Radicación interna: 55170 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: German Correa Wolf·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Instituto Municipal De Transito Municipal De Pereira

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Referencia: Reparación directa Radicación: 66001-23-33-000-2014-00169-01 (55170) Demandante: Germán Correa Wolff Demandados: Fiscalía General de la Nación e Instituto Municipal de Transito de Pereira.

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto pues, aunque comparto el sentido de la decisión y parte de su argumentación, considero que debió analizarse desde el supuesto de responsabilidad de defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia y no de daño especial. La Ley Estatuaria de Administración de Justicia, Ley 270 de 1996, en su artículo 65 indicó que el Estado respondería por la acción u omisión de sus agentes judiciales.

Agregó expresamente: “El Estado responderá por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por el error jurisdiccional y por la privación injusta de la libertad”. En consecuencia, cuando se acredite uno de esos supuestos, el estudio de responsabilidad debe hacerse en los términos del mandato del legislador. En este caso, como en efecto lo realizó el tribunal de primera instancia, el estudio debió hacerse en el marco del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, marco que no solo fue alegado por la parte demandante sino que estaba acreditado.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado del Consejo de Estado