CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PRIMERA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001031500020250224000 Número interno: 3493 Autoridad: AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO Acto: RESOLUCIÓN 000181 DE 4 DE MARZO DE 2025 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El Despacho decide sobre la competencia de la Corporación para adelantar el control inmediato de legalidad de la Resolución 000181 del 4 de marzo de 2025, proferida por el director general de la Agencia de Renovación del Territorio, mediante la cual “se prioriza y se desarrollan las condiciones y requisitos para la solicitud y expedición de la constancia de alineación PDET-CATATUMBO para los proyectos de inversión que se presenten con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías sometidos a consideración del OCAD Paz de los municipios PDET de la subregión Catatumbo, durante el estado de conmoción interior de que trata el Decreto número 0062 de 2025”.
I.
ANTECEDENTES El 24 de enero de 2025, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0062, por medio del cual se declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, en los municipios del área metropolitana de Cúcuta y en los municipios Río de Oro y González en el departamento del Cesar. En desarrollo del Decreto 0062 de 2025, el presidente de la república expidió el Decreto Legislativo 00131 de 2025, a través del cual se establecieron medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con 2 Radicación Número: 11001031500020250224000 Autoridad: Agencia de Renovación del Territorio Referencia: Control Inmediato de Legalidad recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios Río de Oro y González del departamento del Cesar.
De conformidad con el artículo 4 del referido decreto legislativo, durante la vigencia de la conmoción interior, al Departamento Nacional de Planeación le corresponde establecer los términos y condiciones para los trámites y procedimientos relacionados con las etapas del ciclo de proyectos de inversión que se presenten con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz y de la Asignación para la inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, por las entidades territoriales que conforman la región del Catatumbo.
En desarrollo de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación expidió la Resolución No. 0590 del 25 de febrero de 2025 mediante la cual estableció los términos y condiciones para la gestión de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías con ocasión de la declaratoria de conmoción interior en la región del Catatumbo.
El Departamento Nacional de Planeación, consideró que en el marco de lo dispuesto por el Acuerdo 03 de 2021 –“Por el cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías”- adicionado con el Acuerdo 12 de 2024, de la Comisión Rectora del SGR, la Agencia de Renovación del Territorio –ART- sería la encargada de revisar las condiciones y requisitos necesarios para la expedición del documento constancia de alineación PDET–CATATUMBO, como un requisito general para los proyectos de inversión que se financian con los recursos de la Asignación para la Paz, acorde con el ciclo de inversión en el SGR.
Por lo anterior, en el artículo 3º de la referida Resolución, el DNP dispuso el “Trámite para la solicitud de la constancia de alineación PDET-CATATUMBO”, en el que determinó que durante la vigencia de la declaratoria del estado de conmoción interior, la Agencia de Renovación del Territorio debería dar prioridad al trámite de las solicitudes del documento constancia de alineación PDET- CATATUMBO, frente a las certificaciones de concordancia con las iniciativas de los 3 Radicación Número: 11001031500020250224000 Autoridad: Agencia de Renovación del Territorio Referencia: Control Inmediato de Legalidad PATR1, para los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz2 y fijó las condiciones y requisitos para la solicitud y expedición de la constancia de alineación PDET-CATATUMBO.
En consecuencia, la Agencia de Renovación del Territorio expidió la Resolución 000181 de 2025, por medio de la cual “se prioriza y se desarrollan las condiciones y requisitos para la solicitud y expedición de la constancia de alineación PDET- CATATUMBO para los proyectos de inversión que se presenten con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías sometidos a consideración del OCAD Paz de los municipios PDET de la subregión Catatumbo, durante el estado de conmoción interior de que trata el Decreto 0062 de 2025”, con el fin de contribuir en la agilización de la gestión de los proyectos de inversión en esa subregión durante la vigencia del estado de conmoción interior.
Las decisiones adoptadas en la Resolución 000181 de 2025 son las siguientes:
RESUELVE
Artículo 1°. Objeto y alcance. Priorizar el trámite y desarrollar las condiciones y requisitos para la solicitud y expedición de la constancia de alineación PDET- Catatumbo para los proyectos de inversión que se presenten con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías sometidos a consideración del OCAD Paz de los municipios PDET de la subregión Catatumbo, durante el estado de conmoción interior de que trata el Decreto número 0062 de 2025.
Parágrafo. La constancia de alineación PDET-Catatumbo constituye un requisito general para los proyectos de inversión que se financian con los recursos de la Asignación para la Paz, acorde con el ciclo de inversión en el SGR. Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Artículo 3°.
Condiciones para la solicitud de la constancia de alineación PDET-Catatumbo. Son condiciones para la solicitud de la constancia de alineación PDET-Catatumbo las siguientes: 1 Planes de Acción para la Transformación Regional 2 Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz del Sistema General de Regalías (SGR) 4 Radicación Número: 11001031500020250224000 Autoridad: Agencia de Renovación del Territorio Referencia: Control Inmediato de Legalidad (…) Artículo 4°.
Requisitos para la expedición de la constancia de alineación PDET-Catatumbo. Los requisitos para la expedición de la constancia de alineación PDET-Catatumbo serán los siguientes: (…) Artículo 5°. Constancia de alineación PDET-Catatumbo. Para la expedición de esta constancia, la ART verificará el cumplimiento de los requisitos definidos en el artículo 4° de la presente resolución, haciendo uso de la información registrada en el sistema de certificaciones ART y de la información registrada en el SUIFP-SGR.
(…) Mediante acta individual de reparto del 21 de abril del año en curso, la Secretaría General de esta Corporación le asignó a este Despacho el asunto de la referencia. II. CONSIDERACIONES Según el artículo 20 de la Ley 137 de 19943 y los artículos 111 (numeral 8)4, 1365 y 1856 del CPACA, a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de las normas o 3 “ARTÍCULO
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. // Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”. 4 “ARTÍCULO 111.
FUNCIONES DE LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones: […] 8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción” 5 “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD.
Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. // Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”. 6 Este artículo regula el trámite del control inmediato de legalidad.
El numeral 1 aclara que la sustanciación y ponencia del proceso le corresponderá a uno de los magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena. 5 Radicación Número: 11001031500020250224000 Autoridad: Agencia de Renovación del Territorio Referencia: Control Inmediato de Legalidad decretos reglamentarios que, en ejercicio de la función administrativa, sean expedidos por las autoridades del orden nacional, al amparo de los estados de excepción. En otras palabras, le compete hacer el control judicial de los actos jurídicos que desarrollen o reglamenten algún decreto legislativo7.
Por su parte, en los términos de los artículos 238 y 29 (numeral 3)9 del Reglamento de la Corporación -Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019-, y a partir de lo decidido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en la sesión virtual No. 10 del 1 de abril de 2020, el conocimiento de los controles inmediatos de legalidad les concierne a las salas especiales de decisión. Del artículo 136 del CPACA se desprende que son tres los requisitos que deben reunir los actos administrativos, en orden a ser objeto del control inmediato de legalidad: i) que sean expedidos por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa; ii) que tengan contenido general, y iii) que tengan por objeto desarrollar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. La Resolución 000181 del 4 de marzo de 2025 se expidió en uso de las facultades legales establecidas en el numeral 16 del artículo 6º del Decreto número 1223 de 2020.
En la parte considerativa de la decisión se aludió, además, al Decreto 0062 del 24 de enero de 2025 proferido por el Gobierno Nacional, al Decreto Legislativo número 00131 de 2025, proferido por el Presidente de la República y a la Resolución 0590 del 25 de febrero de 2025, emitida por el Departamento Nacional de Planeación, todos estos ya referenciados en párrafos anteriores. 7 La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado: “El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. // El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción” (Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Sentencia del 5 de marzo de 2012, C.P.: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Rad.: 11001-03-15-000-2010-00369-00). 8 “ARTÍCULO 23.- CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo” 9 “ARTÍCULO 29.- Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo: […] 3.
Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo”. 6 Radicación Número: 11001031500020250224000 Autoridad: Agencia de Renovación del Territorio Referencia: Control Inmediato de Legalidad Con fundamento en lo anterior, la Agencia de Renovación del Territorio dispuso la priorización y el desarrollo de las condiciones y requisitos para la solicitud y expedición de la constancia de alineación PDET-CATATUMBO para los proyectos de inversión que se presenten con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías, tal como se lo ordenó el Departamento Nacional de Planeación en la Resolución 0590 de 2025.
Del acto aludido se desprende que su contenido es general; además, fue expedido en ejercicio de la función administrativa, por una entidad del orden nacional. No obstante, al analizar los argumentos que sirvieron de fundamento a la expedición de la Resolución 000181 del 4 de marzo de 2025, aprecia el Despacho que el sustento normativo hace alusión a el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, declarada a través del Decreto 0062 de 2025 por el Gobierno Nacional, empero, las medidas adoptadas no desarrollan los lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional a través de los decretos legislativos que se han proferido con motivo del estado de excepción. En efecto, la Resolución 000181 de 2025 se limitó a dar cumplimiento a lo ordenado por el Departamento Nacional de Planeación en la Resolución 0590 de 2025, por medio de la cual fijó las condiciones y requisitos para la solicitud y expedición de la constancia de alineación PDET-CATATUMBO y determinó que, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo 03 de 2021 –“Por el cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías”- adicionado por el Acuerdo 12 de 2024, de la Comisión Rectora del SGR, la Agencia de Renovación del Territorio revisará las condiciones y los requisitos necesarios para la expedición de la referida constancia de alineación y le dará prioridad al mencionado trámite.
En ese entendido, si bien el acto en cuestión se profirió en el contexto del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo declarado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 0062 de 2025, lo cierto es que en apego estricto de lo dispuesto en el artículo 136 del CPACA y acogiendo la tesis defendida por la Sala Especial de Decisión No. 1 de esta Corporación -de la cual hace parte la magistrada ponente- 7 Radicación Número: 11001031500020250224000 Autoridad: Agencia de Renovación del Territorio Referencia: Control Inmediato de Legalidad 10, no hay lugar a su estudio de fondo por no contener un desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante dicho estado de excepción. Ciertamente, aun cuando la parte considerativa del acto hizo alusión al Decreto 0062 del 24 de enero de 2025 proferido por el Gobierno Nacional, al Decreto Legislativo 00131 de 2025 proferido por el Presidente de la República y a la Resolución 0590 del 25 de febrero de 2025 emitida por el Departamento Nacional de Planeación, las medidas establecidas no contienen el desarrollo de algún decreto legislativo expedido con motivo de dicho estado de excepción. Se insiste, el acto objeto de análisis se limitó a dar cumplimiento a la orden dada por el Departamento Nacional de Planeación en la Resolución 0590 de 2025, acto que se encargó de desarrollar, ese sí, el Decreto Legislativo 00131 de 2025 proferido por el Presidente de la República, a través del cual se dispuso que durante la vigencia de la conmoción interior, el Departamento Nacional de Planeación es la entidad competente para establecer los términos y condiciones para los trámites y procedimientos relacionados con las etapas del ciclo de proyectos de inversión que se presenten con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz y de la Asignación para la inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, por las entidades territoriales que conforman la región del Catatumbo.
Cabe mencionar que dicho acto -Resolución 0590 de 2025- ya está siendo revisado por esta Corporación, específicamente mediante el trámite de Control Inmediato de Legalidad con radicado 11001031500020250127200, a cargo del Magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves, quién mediante auto del 11 de marzo de la presente anualidad avocó el conocimiento del mismo.
Así las cosas, dado que no se cumple la tercera condición legal estatuida en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -desarrollar los decretos legislativos durante los estados de excepción-, se concluye que la Resolución 000181 de 2025 no es susceptible de ser analizada, vía judicial, a través del control inmediato de legalidad. 10 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión n.º 1, providencia del 20 de abril de 2020, exp. 2020-00960-00, M.P. María Adriana Marín. Igualmente, consultar: autos del 11 de mayo de 2020, expedientes. 2020-01170-00; 2020-01055-00; 2020- 001129-00;
M.P. María Adriana Marín. 8 Radicación Número: 11001031500020250224000 Autoridad: Agencia de Renovación del Territorio Referencia: Control Inmediato de Legalidad Como consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO. NO AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 000181 de 2025, proferida por la Agencia de Renovación del Territorio por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corporación, ARCHÍVESE el presente proceso.
TERCERO
COMUNÍQUESE esta decisión a la Agencia de Renovación del Territorio Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y la autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada