Radicación: 11001-03-15-000-2024-04825-01 acumulado 11001-03-15-000-2024-04901-00 Accionantes: Germán Calderón España y otros Accionado: presidente de la República de Colombia 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Magistrada ponente: ELIZABETH BECERRA CORNEJO Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-04825-01 Acumulado: 11001-03-15-000-2024-04901-00 Accionantes: Germán Calderón España y otros Accionado: presidente de la República de Colombia AUTO QUE DECIDE El despacho procede a resolver sobre la solicitud de pruebas que presentó la Fundación para la Libertad de Prensa y otros dentro del expediente de tutela de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela con radicado 11001-03-15-000-2024-04825-00 Germán Calderón España presentó escrito de tutela1 en contra del señor presidente de la República de Colombia, con la pretensión de amparo de los derechos fundamentales «de las mujeres periodistas colombianas», en particular, la dignidad humana, que consideró vulnerados toda vez que, afirmó, el primer mandatario las ha calificado sistemáticamente de «muñecas de la mafia».
El asunto correspondió conocerlo al despacho del magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, autoridad que, en auto del 12 de septiembre de 20242, admitió la acción de tutela y tuvo como coadyuvante a María Andrea Nieto Romero. 1.2. Solicitud de tutela con radicado 11001-03-15-000-2024-04901-00 Por otra parte, Ana Cristina Restrepo Jiménez, Camila Inés Zuluaga Suárez, Catalina Ruiz-Navarro, Claudia Julieta Duque Orrego, Diana María Salinas Plaza, Jineth Bedoya Lima, Jineth Alicia Prieto Velasco, Juanita Vélez Falla, Laura Ardila Arrieta, María Jimena Duzán Sáenz, María Fernanda Fitzgerald Galindo, María Paulina Baena, Paola Herrera, Pilar Cuartas Rodríguez, Sara Trejos, Tatiana Duque, Ana Bejarano 1 Samai, exp. núm. 11001-03-15-000-2024-04825-00, Índice 2, certificado CB8B9AE9EC9270F9 CF56534DE9080935 308C2DB1F9ABA601 6D27E62A47F6973E. 2 Samai, exp. núm. 11001-03-15-000-2024-04825-00, Índice 6, certificado D82095D6B0561D8F 932AA3B878B7CECD 4C231147BE6E753D 75067CA5F4C499C2.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-04825-01 acumulado 11001-03-15-000-2024-04901-00 Accionantes: Germán Calderón España y otros Accionado: presidente de la República de Colombia 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ricaurte, y las fundaciones para la Libertad De Prensa y El Veinte presentaron escrito de tutela3 con la pretensión de amparo de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la igualdad, a la no discriminación y a la vida libre de violencia, que estimaron vulnerados porque, sostuvieron, el primer mandatario ha incurrido en un patrón de estigmatización en contra de la prensa en Colombia, en particular, el 30 de agosto de 2024 cuando expresó que las «periodistas del poder, las muñecas de la mafia, construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalización del derecho genuino a protestar y a decir basta»4.
El asunto fue asignado al despacho del magistrado José Roberto Sáchica Méndez de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, autoridad que, en auto del 16 de septiembre de 20245, ordenó remitir el expediente al despacho del magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez para que estudiara la posible acumulación al expediente 11001-03-15-000-2024-04825-00. 1.3.
Acumulación y sentencia de primera instancia El despacho del magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez profirió auto el 25 de septiembre de 20246 en el que resolvió acumular la tutela con radicado núm. 11001-03-15-000-2024-04901-00, al trámite de tutela con radicado núm. 11001- 03-15-000-2024-04825-00. Posteriormente, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado expidió fallo, el 17 de octubre de 20247, en el que decidió lo siguiente: (i) declaró improcedente la acción promovida por Germán España Calderón y coadyuvada por María Andrea Nieto Romero, por falta de legitimación en la causa por activa.
(ii) negó las pretensiones de amparo de los derechos fundamentales a una vida libre de violencia, a la igualdad, a la no discriminación y a la libertad de expresión de Ana Cristina Restrepo Jiménez, Camila Inés Zuluaga Suárez, Catalina Ruiz-Navarro, Claudia Julieta Duque Orrego, Diana María Salinas Plaza, Jineth Bedoya Lima, Jineth Alicia Prieto Velasco, Juanita Vélez Falla, Laura Ardila Arrieta, María Jimena Duzán Sáenz, María Fernanda Fitzgerald Galindo, María Paulina Baena, Paola Herrera, Pilar Cuartas Rodríguez, Sara Trejos, Tatiana Duque, Ana Bejarano Ricaurte, y las fundaciones para la Libertad De Prensa y El Veinte, con ocasión de las declaraciones del 30 de agosto de 2024 emitidas por el señor presidente de la República de Colombia.
(iii) declaró la carencia actual de objeto, por sustracción de materia, en relación con los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la igualdad y a la no discriminación de Ana Cristina Restrepo Jiménez, Camila Inés Zuluaga Suárez, Catalina Ruiz-Navarro, Claudia Julieta Duque Orrego, Diana María Salinas Plaza, Jineth Bedoya Lima, Jineth Alicia Prieto 3 Samai, exp. núm. 11001-03-15-000-2024-04901-00, Índice 2, certificado B0B0124F5F5CB732 FD1C5749063CBE25 49FFDD21A4025D7E 8F7F446E09316343. 4 Se transcribe incluso con errores de texto. 5 Samai, exp. núm. 11001-03-15-000-2024-04901-00, Índice 4, certificado 9F5B6F475D3995C4 EE9C16CD7EA20157 33E7E303A4909B16 E66E6229F5C0122A. 6 Samai, exp. núm. 11001-03-15-000-2024-04901-00, Índice 21, certificado 21E92EF298648220 1BB517572A645488 D8D36C93C90AA4F9 B2FC3588AE098795. 7 Samai, exp. núm. 11001-03-15-000-2024-04825-00, Índice 31, certificado C66C61F1EC9AECAE E6858ED7D390A860 7502CCD38BE507E9 4DDBE886B0424CE0.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-04825-01 acumulado 11001-03-15-000-2024-04901-00 Accionantes: Germán Calderón España y otros Accionado: presidente de la República de Colombia 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Velasco, Juanita Vélez Falla, Laura Ardila Arrieta, María Jimena Duzán Sáenz, María Fernanda Fitzgerald Galindo, María Paulina Baena, Paola Herrera, Pilar Cuartas Rodríguez, Sara Trejos, Tatiana Duque, Ana Bejarano Ricaurte, y las fundaciones para la Libertad De Prensa y El Veinte.
El juez de tutela de primera instancia fundamentó su decisión en que «la expresión [las muñecas de la mafia] debe leerse en relación con el conjunto al que corresponde, que comprende, primero, las demás afirmaciones presentadas durante la ceremonia de posesión de la Defensora del Pueblo y, segundo, la precisión posterior del 31 de agosto de 2024, en la cual, de manera expresa, el accionado señaló que “las periodistas no son muñecas de la mafia” y, de manera genérica, agregó que “(…) la mafia ha tenido periodistas a sueldo”, expresando y precisando con ello su opinión sobre el periodismo en la historia de Colombia, con lo que, inclusive, podría concluirse que se satisfizo lo pretendido en la solicitud de amparo»8.
Además, en que «la expedición de la directiva presidencial [7 de 2024], donde se dispone un mandato general para los funcionarios públicos del país, debe entenderse que él, como emisor del acto, es el primer llamado a cumplir con las directrices allí contenidas. En otras palabras, con la expedición de la Directiva 7 de 2024, el presidente, más que una orden general para los miembros de la Administración, se comprometió a cumplir con las garantías y conductas que allí se prevén para el ejercicio de la libertad de expresión y el respeto a la libertad de prensa»9.
La anterior decisión fue impugnada por los accionantes10 y el despacho del magistrado ponente de primera instancia concedió los recursos en auto del 30 de octubre de 202411. 1.4. Solicitud de pruebas en segunda instancia Por reparto del 14 de noviembre de 2024, correspondió a este despacho conocer los escritos de impugnación interpuestos en contra de la sentencia del 17 de octubre de 2024.
Por otro lado, Ana Cristina Restrepo Jiménez, Camila Inés Zuluaga Suárez, Catalina Ruiz-Navarro, Claudia Julieta Duque Orrego, Diana María Salinas Plaza, Jineth Bedoya Lima, Jineth Alicia Prieto Velasco, Juanita Vélez Falla, Laura Ardila Arrieta, María Jimena Duzán Sáenz, María Fernanda Fitzgerald Galindo, María Paulina Baena, Paola Herrera, Pilar Cuartas Rodríguez, Sara Trejos, Tatiana Duque, Ana Bejarano Ricaurte, y las fundaciones para la Libertad De Prensa y El Veinte presentaron memorial en el que solicitaron la vinculación al trámite de tutela del señor Gustavo Bolívar Moreno para que «se practique prueba testimonial en la que ahonde las 8 Se transcribe incluso con errores de texto. 9 Se transcribe incluso con errores de texto. 10 Samai, exp. núm. 11001-03-15-000-2024-04825-00, Índice 35, certificado 3E970AB0BB9050A9 8309CCE5A95EC2A9 9741676E190B78FC E7241295832710D6; índice 36, certificado 10B4276784E790D8 A2E58B797DD83E38 3841D1090CDFAB15 5ED4CBD48C06D4D6; e índice 37, certificado 37FEA114AF68D1C3 3B241CE797585ED6 6504726B4D13872D 923FF5A02AA8A436. 11 Samai, exp. núm. 11001-03-15-000-2024-04825-00, Índice 40, certificado 6CE5854CF022B38F CEA2E567BF394595 12BD2C4EB234F1B7 BDF7EC5148CA3EDF.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-04825-01 acumulado 11001-03-15-000-2024-04901-00 Accionantes: Germán Calderón España y otros Accionado: presidente de la República de Colombia 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co razones naturaleza e intención de la campaña de desprestigio que se libra desde el gobierno contra los medios de comunicación»12.
Lo anterior, con sustento en que, el 6 de noviembre de 2024, la Revista Semana publicó un video en el que el señor Bolívar Moreno, director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, indicó lo siguiente: Tiene que ver con un cambio en las comunicaciones. Ahora yo creo que el Gobierno está empezando a comunicar mejor que antes.
Ya digamos todos los influencers han tenido mucho más credibilidad y la gente está empezando a mirar las noticias a través de ellos. Ya todas estas campañas que se han hecho contra los medios de comunicación Caracol, el RCN, Semana, han dado resultado y es que la gente deje de consumir esos productos que son los que día y noche están boleándole al presidente13.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Este despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado tiene competencia para conocer del asunto de la referencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 Superior y 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Cuestión preliminar De acuerdo con el memorial aportado por los accionantes, la petición de vinculación de Gustavo Bolívar Moreno al presente trámite constitucional tiene sustento, de manera exclusiva, en que el juez de tutela de segunda instancia decrete y practique el testimonio de este, motivo por el cual el despacho solo emitirá un pronunciamiento en relación con la solicitud probatoria. 2.3.
Decreto de pruebas en trámites de tutela El artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 prevé que el juez constitucional de tutela de segunda instancia puede, de oficio o a petición de parte, solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas necesarias para proferir fallo. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado lo siguiente: [E]l juez de tutela dispone no sólo de la facultad de decretar pruebas de oficio, al igual que cualquier otra autoridad judicial, sino que está ante el deber de hacerlo con miras a lograr una efectiva protección de los derechos fundamentales, en especial, cuando por las especiales características del caso, de las pruebas aportadas por el accionante o de los informes allegados por los accionados, no se cuente con suficientes elementos de juicio para decidir un asunto sometido a su consideración14.
De lo expuesto, es posible afirmar que el decreto de pruebas en trámites de tutela no se limita a una facultad del juez, sino que constituye una garantía de las partes, en cuanto la autoridad judicial tiene el deber de decretarlas y practicarlas, de oficio, cuando el escrito de tutela y los informes de la contraparte no cuente con los elementos de juicio suficientes para decidir el asunto sometido a su consideración. 12 Se transcribe incluso con errores de texto. 13 Se transcribe incluso con errores de texto. 14 Se transcribe incluso con errores de texto.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-04825-01 acumulado 11001-03-15-000-2024-04901-00 Accionantes: Germán Calderón España y otros Accionado: presidente de la República de Colombia 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.4. Caso concreto En el presente evento, la parte accionante solicitó, en segunda instancia, que se decrete y practique el testimonio de Gustavo Bolívar Moreno para que «ahonde las razones naturaleza e intención de la campaña de desprestigio que se libra desde el gobierno contra los medios de comunicación»15, con ocasión del video publicado por la Revista Semana el 6 de noviembre de 2024.
De la revisión del mencionado video, este despacho encuentra que el señor Bolívar Moreno, si bien hace referencia a unas campañas dirigidas en contra de algunos medios de comunicación, lo cierto es que no relaciona de forma directa al señor presidente de la República de Colombia, Gustavo Petro Urrego, con dichas campañas. En ese orden, es preciso tener en cuenta que los escritos de amparo tienen por objeto cuestionar la conducta del señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, y no cualquier otro acto que, a juicio de las accionantes, atente contra los medios de comunicación en Colombia.
Por lo expuesto, este despacho considera que la prueba solicitada no es pertinente16, por cuanto no está relacionada con las pretensiones debatidas en el caso concreto, que, se reitera, no consisten en la protección de los medios de comunicación de Colombia en general, sino en la salvaguarda de los derechos fundamentales de las mujeres que ejercen el periodismo y que puedan resultar vulnerados con ocasión de distintas actuaciones realizadas por el señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego.
En este punto, resulta oportuno advertir que aceptar la práctica de una prueba que pueda modificar la discusión formulada desde el trámite de primera instancia atenta contra las garantías constitucionales de las partes a la defensa, a la contradicción, al debido proceso y la doble instancia, pues se les estaría sorprendiendo con una situación fáctica frente a la que ya no sería posible ejercer una adecuada defensa.
Por lo hasta aquí expuesto y de conformidad con lo que establece el artículo 168 del Código General del Proceso17, se rechazará la petición probatoria de la parte actora dentro del presente trámite constitucional. En consecuencia, este despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de prueba presentada por la parte actora, por los motivos contenidos en esta providencia. 15 Se transcribe incluso con errores de texto. 16 El medio de prueba es pertinente cuando es el adecuada para demostrar un hecho específico que tenga relación directa con el objeto del debate. 17 Artículo 168. Rechazo de plano. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-04825-01 acumulado 11001-03-15-000-2024-04901-00 Accionantes: Germán Calderón España y otros Accionado: presidente de la República de Colombia 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: SUSPENDER los términos del presente trámite constitucional hasta que el expediente regrese al despacho de la magistrada ponente.
Notifíquese y Cúmplase (Firmado electrónicamente) ELIZABETH BECERRA CORNEJO Magistrada DACJ/SEJV CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx