Micelio
11001032800020230005000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-19

Radicación interna: 107 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Laura Camila Ruiz Pedroza, Luis Fernando Puentes Torres·Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya

Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 (Ppal.) 11001-03-28-000-2023-00049-00 Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra1 Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027.

Tema: Traslado para alegar por escrito – Fijación del litigio – Sentencia anticipada. AUTO Sería del caso fijar fecha para celebrar la audiencia inicial de no ser porque el despacho advierte la necesidad de pronunciarse, previamente, sobre la procedencia de dictar sentencia anticipada, de conformidad con el artículo el 182A de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021.

I.

ANTECEDENTES 1. Demandas 1.1. Expediente 2023-00050-00 1. Luis Fernando Puentes Torres, en nombre propio, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en la cual solicitó anular la elección del señor Javier Alberto Ayala Amaya como rector de la Universidad Militar Nueva Granada (en adelante UMNG), periodo 2023-2027, contenida en el Acuerdo 03 de 20 de junio de 2023 del consejo superior de dicha institución educativa. 2.

El demandante manifestó que, de acuerdo con la Ley 30 de 1992, el consejo superior universitario es el máximo órgano de la universidad pública y tiene a su cargo la designación y remoción del rector, en la forma prevista en los estatutos de la institución respectiva. 1 Laura Camila Ruiz Pedroza. Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad.

Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. Mencionó que el Consejo Superior de la UMNG está integrado por once (11) miembros, como lo establece su reglamento, Acuerdo 03 de 20162, norma que regula el proceso que se debe surtir para la elección del rector de la universidad, en su artículo 263. 4.

El accionante informó que el periodo del rector culminaría el 14 de agosto de 2023 y, según el artículo 26 del Acuerdo 03 de 2016, «[t]res (3) meses antes de concluir el período para el cual haya sido elegido el Rector, el Secretario del Consejo Superior comunicará dicha circunstancia al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante General de las Fuerzas Militares y al Consejo Académico de la Universidad, para que cada uno presente un candidato.

De lo actuado, se informará al Presidente y demás miembros del Consejo» (sic a toda la cita). 5. Por lo anterior, el 10 de mayo de 2023, el secretario del consejo superior universitario solicitó al ministro de Defensa Nacional, al comandante general de las 2 Acuerdo 03 de 30 de marzo de 2016. «Por el cual se expide el Reglamento del Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada». 3 Artículo 26.

De la elección. El Rector de la Universidad Militar Nueva Granada será elegido por el Consejo Superior Universitario para un período fijo de cuatro años. La selección de los aspirantes al cargo de Rector de la Universidad, se surtirá de la siguiente forma: 1. Tres (3) meses antes de concluir el período para el cual haya sido elegido el Rector, el Secretario del Consejo Superior comunicará dicha circunstancia al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante General de las Fuerzas Militares y al Consejo Académico de la Universidad, para que cada uno presente un candidato.

De lo actuado, se informará al Presidente y demás miembros del Consejo. 2. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación, el Secretario del Consejo Superior recibirá las postulaciones junto con las hojas de vida de los candidatos, para estudio y remisión a los miembros del Consejo Superior Universitario, previa verificación del cumplimiento de los requisitos para el cargo de Rector… 3.

Vencido el plazo de los diez (10) días hábiles, si alguno de los postulantes no ha realizado la postulación de su candidato o si hubiera concurrencia en una misma persona postulada, se requerirá al postulante por parte del Secretario General del Consejo Superior, quien podrá postular o modificar su postulación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

La postulación de los candidatos no implicará la conformación de una terna. 4. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de su designación, el o los candidatos postulados entregarán al Secretario del Consejo Superior Universitario la propuesta programática. La propuesta programática será remitida por el Secretario del Consejo Superior a los miembros del Consejo Superior para su conocimiento. 5.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la o las propuestas programáticas, el secretario del Consejo citará a sesión extraordinaria para elegir al Rector. 6. La elección del Rector la efectuará el Consejo Superior Universitario, observando el siguiente procedimiento: a) El candidato expondrá ante los miembros del Consejo su propuesta programática, en un tiempo no mayor a quince (15) minutos. b) Terminadas las intervenciones, se procederá a efectuar la votación de forma pública. c) Cumplido el proceso, el Secretario del Consejo hará el escrutinio y comunicará el resultado a los miembros del mismo.

Del resultado, se dejará constancia expresa en el acta. Será elegido como Rector el candidato que obtuviere la mayoría simple. d) En caso de empate, el Presidente dispondrá una segunda votación. Si persiste el empate, la votación se repetirá entre los dos candidatos empatados hasta que uno de ellos logre la mayoría simple para ser electo.

Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Fuerzas Militares y al Consejo Académico de la UMNG que presentaran sus candidatos a la rectoría de la universidad. 6.

Como respuesta a lo anterior, fueron postulados Javier Alberto Ayala Amaya, Jaime Agustín Carvajal Villamizar y Luis Fernando Puentes Torres. 7. Indicó que, cumplido el procedimiento previsto en el artículo 26 del reglamento, numerales del 2 al 5, el Consejo Superior de la UMNG se reunió en sesión extraordinaria, el 20 de junio de 2023 y, en una primera votación, se obtuvo el siguiente resultado: ✓ Javier Alberto Ayala Amaya cinco (5) votos ✓ Jaime Agustín Carvajal Villamizar tres (3) votos y ✓ Luis Fernando Puentes Torres tres (3) votos 8.

En este punto precisó que, conforme al literal C), numeral 6 del artículo 26 del Acuerdo 03 de 20164, será elegido rector, el candidato que obtenga la mayoría simple que «se conforma con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Consejo Superior presentes»5. 9. Acto seguido, se procedió a realizar otra votación, la cual arrojó los mismos resultados. 10.

Afirmó que ninguno de los candidatos obtuvo la mayoría simple requerida, ante lo cual el presidente del consejo superior universitario procedió a «[…] SOMETER APROBACIÓN DE LOS CONSEJEROS QUE EL RECTOR FUESE ELEGIDO NO POR MAYORIA SIMPLE SINO POR RELATIVA, es decir; por el candidato que obtuvo mayor cantidad de votos». (sic a la cita). 11.

Sometida a votación, dicha propuesta resultó aprobada por seis (6) de los miembros del consejo mientras que los cinco (5) restantes votaron negativamente. En consecuencia, el órgano colegiado decidió, mediante Acuerdo 03 de 20 de junio de 2023, que, a partir del 15 de agosto del mismo año, el rector, para el periodo 2023-2027, fuera Javier Alberto Ayala Amaya. 12.

El demandante formuló, como único cargo, que el acto que pide anular, fue expedido «sin el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 03 de 2016 “Por el cual se expide el Reglamento del Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada”». 4 Art. 22 del Acuerdo 03 de 30 de marzo de 2016. 5 Se aclara, la mayoría simple se obtiene con el voto favorable de los miembros asistentes.

Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 13.

Como normas violadas, señaló los artículos 29, 69 y 209 de la Constitución Política; 28, 62, 65 y 66 de la Ley 30 de 1992; 1, 2 y 9 de la Ley 805 de 2003 y 22 y 26 del Acuerdo 03 de 2016. 14. Para el actor, la elección del rector de la UMNG no atendió lo previsto en el artículo 26 del Acuerdo 03 de 2016, porque: a) El Consejo Superior de la UMNG está conformado por 11 miembros, conforme lo establece el artículo 8 de su reglamento. b) El rector de la UMNG debe ser elegido por mayoría simple, esto es, por la mitad más 1 de los votantes (arts. 22 y 23 Acuerdo 03 de 2016). c) La mitad más 1 de los integrantes del consejo superior universitario es 6.5 y por interpretación jurisprudencial, esta se conforma con el apoyo de 7 de sus miembros. d) La elección del rector, periodo 2023-2027, se declaró con 5 votos a favor del candidato «generando una violación directa al estatuto de la Universidad y, consecuencialmente; a los principios que inspiran la función pública». 15.

Sumado a lo anterior, indicó que la propuesta del presidente del Consejo Superior de la UMNG, tendiente a aplicar mayoría relativa para la elección del rector de dicha institución y, con ello, elegir al candidato que obtuvo la mayor cantidad de votos, fue aprobada por, apenas, seis (6) integrantes del consejo. 16. Así las cosas, incluso en este escenario, se debe concluir que tampoco se cumplió con la mayoría simple, es decir, la mitad más 1 de sus integrantes, que, para este caso, correspondía a mínimo siete (7) votos a favor. 17.

En aras de determinar la mayoría simple, en el caso concreto, el demandante se refirió a la sentencia de 14 de septiembre de 20076 de esta Sección, en la que se decidió la nulidad de la elección del representante del sector productivo ante el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. 18. En ese particular caso, se concluyó: […] el artículo 14 de la Resolución 2867 de 2005 dispone que para ser declarado electo como Representante del Sector Productivo, se requiere la obtención de la mayoría simple de los votos válidamente emitidos por los inscritos que son los mismos electores.

Lo anterior significa que, si hubieran votado efectivamente las 25 personas habilitadas para ello, eran suficientes 14 votos para resultar elegido. 6 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia de 14 de septiembre de 2007. Rad. núm. 11001- 03-28-000-2006-00191-00(4146). MP. Susana Buitrago Valencia. Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad.

Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 19. También, citó la sentencia SU-221 de 2015 de la Corte Constitucional, en la cual se estableció, para determinar la mayoría, que cuando el número de miembros votantes es impar, y su mitad aritmética es un decimal, este último debe aproximarse al siguiente entero.

Así, se concluyó que «basta con aproximar 80,5 a 81» (Negrillas de autor). 20. Indicó que, conforme lo anterior, la mayoría simple, en cuerpos colegiados, se calcula con el número entero superior, cuando la mitad de los miembros de aquel es un decimal. 21. De lo expuesto, concluyó que la elección del demandado no cumplió con la mayoría simple exigida en el literal c), numeral 6, del artículo 26 del Acuerdo 03 de 2016, «es decir; con el voto favorable de mínimo (7) miembros del Consejo Superior Universitario, afectando así la esfera electoral». 22.

Finalmente, el señor Luis Fernando Puentes Torres solicitó decretar la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Acuerdo 03 de 20 de junio de 2023 del Consejo Superior de la UMNG, en cuanto a la elección de Javier Alberto Ayala Amaya como rector de dicha institución, periodo 2023-2027. Como fundamento de su petición, aludió a los hechos y al concepto de la violación expuestos en la demanda. 1.2.

Expediente 2023-00049-00 23. Laura Camila Ruiz Pedroza, en nombre propio7, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en la cual solicitó anular la elección8 del señor Javier Alberto Ayala Amaya como rector de dicha institución, periodo 2023-2027, contenida en el Acuerdo 03 de 20 de junio de 2023 del consejo superior de dicha institución educativa. 24.

La accionante puso de presente que, en el artículo 289 del Acuerdo 13 de 2010, «Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Militar Nueva 7 También adujo su calidad de representante de los egresados del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Nueva Granada (en adelante UMNG). 8 Efectuada en sesión extraordinaria del Consejo Superior de la UMNG, el 20 de junio 2023. 9 «Artículo 28.

Requisitos para ser rector. Para ser Rector de la Universidad Militar Nueva Granada, se requiere: 1. Ser Oficial General o de Insignia de las Fuerzas Militares de Colombia, en servicio activo o en retiro. 2. Poseer título Profesional Universitario. 3. Poseer título de Posgrado. Además, deberá́ cumplir con uno de los siguientes requisitos: 1.

Haber sido Director o Comandante de un Instituto o Escuela de Formación o Capacitación de Oficiales o Suboficiales de las Fuerzas Militares, en un lapso no inferior a un año. 2. Ser profesor militar escalafonado como mínimo en tercera categoría.”». Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad.

Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Granada», se encuentran consagrados los requisitos para ser rector de la universidad. 25. Señaló que, conforme al artículo 8 del Acuerdo 03 del 201610, el Consejo Superior de la Universidad está conformado por once (11) miembros11 y le compete elegir y remover al rector de la institución (art.9)12, en concordancia con la Ley 30 de 1992 (art. 66).

Asimismo, en el artículo 2613, de dicho acuerdo, se reguló el procedimiento para elegir al rector de la universidad. 10 «Por el cual se expide el Reglamento del Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada». 11 «1. El Ministro de Defensa o el viceministro que el delegue, quien lo presidirá́. 2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. 3.

El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Militares. 4. El Director de la Escuela Superior de Guerra. 5. El Director de la Escuela Militar de Cadetes José́ María Córdova. 6. Un delegado designado por el Presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector universitario o de Defensa. 7.

Un representante de las Directivas Académicas. 8. Un representante de los docentes. 9. Un representante de los estudiantes. 10. Un representante de los egresados. 11. Un ex rector de la Universidad Militar Nueva Granada». 12 Artículo 9. Funciones del consejo superior. Son funciones del Consejo Superior Universitario las siguientes: [ ] 5.

Elegir y remover al Rector en la forma en que disponga este reglamento. 13 Artículo 26. De la elección. El Rector de la Universidad Militar Nueva Granada será elegido por el Consejo Superior Universitario para un período fijo de cuatro años. La selección de los aspirantes al cargo de Rector de la Universidad, se surtirá de la siguiente forma: 1.

Tres (3) meses antes de concluir el período para el cual haya sido elegido el Rector, el Secretario del Consejo Superior comunicará dicha circunstancia al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante General de las Fuerzas Militares y al Consejo Académico de la Universidad, para que cada uno presente un candidato. De lo actuado, se informará al Presidente y demás miembros del Consejo. 2.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación, el Secretario del Consejo Superior recibirá las postulaciones junto con las hojas de vida de los candidatos, para estudio y remisión a los miembros del Consejo Superior Universitario, previa verificación del cumplimiento de los requisitos para el cargo de Rector. Vencido el plazo de los diez (10) días hábiles, si alguno de los postulantes no ha realizado la postulación de su candidato o si hubiera concurrencia en una misma persona postulada, se requerirá al postulante por parte del Secretario General del Consejo Superior, quien podrá postular o modificar su postulación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

La postulación de los candidatos no implicará la conformación de una terna. 4. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de su designación, el o los candidatos postulados entregarán al Secretario del Consejo Superior Universitario la propuesta programática. La propuesta programática será remitida por el Secretario del Consejo Superior a los miembros del Consejo Superior para su conocimiento. 5.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la o las propuestas programáticas, el Secretario del Consejo citará a sesión extraordinaria para elegir al Rector. 6. La elección del Rector la efectuará el Consejo Superior Universitario, observando el siguiente procedimiento: a). El candidato expondrá ante los miembros del Consejo su propuesta programática, en un tiempo no mayor a quince (15) minutos. b).

Terminadas las intervenciones, se procederá a efectuar la votación de forma pública. Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 26.

Expuso que el 10 de mayo de 2023, el secretario del consejo superior universitario solicitó al ministro de Defensa Nacional, al comandante general de las Fuerzas Militares y al Consejo Académico de la UMNG que presentaran sus candidatos a la rectoría de la universidad, «sin considerar para ello la Cuota de Género (sic), conforme lo dispone la Ley 581 de 2000». 27.

Como respuesta a lo anterior, fueron postulados Javier Alberto Ayala Amaya, Jaime Agustín Carvajal Villamizar y Luis Fernando Puentes Torres, y el 20 de junio de 2023 se eligió al demandado como rector de la UMNG, periodo 2023-2027. Sin embargo, puso de presente, que el procedimiento adelantando por el consejo superior incurrió en las irregularidades que se mencionan a continuación. 28.

A juicio de la demandante, el acto acusado está viciado porque el Consejo Superior de la UMNG incumplió con lo dispuesto en los literales c) y d) del numeral 6º del artículo 26 del Acuerdo 03 del 2016, que establecen que el rector será escogido por la mayoría simple de los miembros del referido órgano colegiado. Norma que precisa que si no se logra (elegir), se surtirían nuevas votaciones hasta que uno de los candidatos obtenga la votación necesaria. 29.

En el proceso de elección del rector de la universidad, se surtió una primera votación, en la que se obtuvo el siguiente resultado: i) Javier Alberto Ayala Amaya: cinco (5) votos a favor; ii) Jaime Agustín Carvajal Villamizar: tres (3) votos a favor y; iii) Luis Fernando Puentes Torres: tres (3) votos a favor. 30. Como ninguno de los aspirantes alcanzó la mayoría simple requerida, se adelantó nueva votación, en la que se lograron los mismos resultados.

Por lo cual, el presidente del Consejo Superior de la UMNG propuso a los demás miembros que el rector no fuera elegido por mayoría simple sino por relativa, «es decir; por el candidato que obtuvo mayor cantidad de votos». 31. Destacó la demandante que, escuchada la propuesta, fue votada de manera positiva por seis (6) miembros y negativa por cinco (5) de ellos, «configurándose la aceptación de la propuesta realizada por el presidente del Consejo Superior Universitario, y dándose como candidato electo como Rector al Mayor General (RA) JAVIER ALBERTO AYALA AMAYA, quien fue propuesto por el mismo Ministro de Defensa Nacional». c).

Cumplido el proceso, el Secretario del Consejo hará el escrutinio y comunicará el resultado a los miembros del mismo. Del resultado, se dejará constancia expresa en el acta. Será elegido como Rector el candidato que obtuviere la mayoría simple. d). En caso de empate, el Presidente dispondrá una segunda votación. Si persiste el empate, la votación se repetirá́ entre los dos candidatos empatados hasta que uno de ellos logre la mayoría simple para ser electo.

Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 32.

Para la actora, esa decisión implicó tratamiento desigual y arbitrario, porque se dispuso elegir al demandando sin la mayoría simple que exige el reglamento del consejo superior, «distinto a como se ha hecho en otras elecciones, donde sí se ha cumplido esta exigencia». 33. Indicó que el consejo superior debió justificar la decisión de apartarse de su reglamento y aplicar «un test de igualdad o de proporcionalidad».

Sin embargo, esto no se hizo, lo que, a su juicio, configura la vulneración del derecho al debido proceso electoral, a elegir y ser elegido, a la igualdad y de acceso a cargos públicos. 34. Explicó que el demandado debió conseguir, como mínimo, el apoyo de siete (7) miembros del consejo superior, que conforman la mayoría simple de los once (11) que integran este colegiado, para cumplir con lo dispuesto en el reglamento. 35.

En este sentido, precisó que, incluso, si se admitiera que el demandado fue elegido con el voto de seis (6) de los miembros del consejo, que apoyaron la propuesta del ministro de Defensa Nacional, de modificar la mayoría reglamentaria, exigida para elegir rector, se debe concluir que tampoco cumple con la exigencia de la mayoría establecida en el reglamento, pues para ello era necesario un mínimo de siete (7) apoyos. 36.

De acuerdo con lo anterior, consideró que el Consejo Superior de la UMNG, al designar como rector a un candidato que no obtuvo la mayoría simple requerida, extralimitó sus funciones. 37. Finalmente, la demandante afirmó que el acto enjuiciado desconoció la cuota de género, establecida en la Ley 581 del 200014, porque para ella, la terna, de la cual se escoge al rector debe estar conformada, por lo menos, por una mujer, lo cual no ocurrió en este caso, pues los postulados fueron tres hombres. 38.

De acuerdo con su dicho, esto implicó la vulneración de los derechos de las posibles candidatas mujeres, máxime cuando existen instrumentos internacionales suscritos por la República de Colombia en procura de la eliminación de este tipo discriminación. 39. Concluyó que «teniendo en cuenta que el Comando General de las Fuerzas Militares depende de manera directa del Ministro de Defensa, se puede decir que ellos estaban en la obligación de incluir dentro de sus candidatos a rector para la 14 «“Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones”».

Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Universidad Militar Nueva Granada a una mujer dando cumplimiento a los tratados y leyes relacionados con el derecho a la igualdad y a las cuotas de género». 40.

Como normas violadas, citó los artículos 29, 69 y 209 de la Constitución Política; 28, 62, 65 y 66 de la Ley 30 de 1992; 6 de la Ley 581 de 200015, 1, 2 y 9 de la Ley 805 de 200316 y 22 y 26 del Acuerdo 03 de 2016. 41. Para fundar su demanda, formuló, como primer cargo, que el acto que pide anular fue expedido «sin el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 03 de 2016 “Por el cual se expide el Reglamento del Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada”». 42.

En síntesis, expuso que, la elección del demandado no cumplió con la mayoría simple exigida en el literal c), numeral 6, del artículo 26 del Acuerdo 03 de 2016, «es decir; con el voto favorable de mínimo (7) miembros del Consejo Superior Universitario, afectando así la esfera electoral». 43. Afirmó violados los derechos fundamentales a elegir y a ser elegido, a la igualdad y de acceso a cargos públicos en condiciones dignas e iguales, este último relacionado con la vulneración a la cuota de género, prevista en la Ley 581 de 2000. 44.

Para la accionante, el Consejo Superior de la UMNG, con la elección del rector de la institución, periodo 2023-2027, vulneró el derecho a la igualdad, pues todas las demás decisiones17 fueron adoptadas por mayoría simple, con excepción de la referida elección. 45. Como segundo cargo, la demandante se refirió a la violación de la cuota de género en la elección demandada porque en la terna, presentada al Consejo Superior de la UMNG, no se incluyó a una candidata mujer, transgrediendo las leyes 581 de 2000 y 51 de 198118, «máxime cuando la terna se conformó por entidades que hacen parte del Sector Defensa es decir el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares, que pertenecen ambos a la Rama Ejecutiva del Poder Público, y no por sectores públicos diferentes». 15 « [Y] los tratados internacionales que tutelan los derechos de las mujeres, descritos en el acápite de Género».

En el acápite de «vulneración a la cuota de género», se refirió a los siguientes tratados como violados, Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, Convención sobe Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Nueva York de 18 de diciembre de 1979, ratificada mediante la Ley 51 de 1981, art.2, Convenio Nº 111 Sobre Discriminación en el Empleo y Ocupación, ratificado el 25 de junio de 1958, art. 1.1. 16 «” Por la cual se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada.”» 17 Las decisiones, a las que se hace referencia, no fueron individualizadas por la demandante. 18 «Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980"».

Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 46.

Según la accionante, el Comando General de las Fuerzas Militares estaba obligado a incluir, dentro de los candidatos a rector de la UMNG, a una mujer, teniendo en cuenta que aquel depende, de forma directa, del ministro de Defensa Nacional. 47. En ese orden, indicó que el juez de lo electoral es el llamado a amparar la situación de indefensión en la que, eventualmente, podrían encontrarse candidatas mujeres, en razón de la falta de recursos sobre las decisiones «arbitrarias», tomadas por el Consejo Superior de la UMNG. 48.

Finalmente, la accionante solicitó decretar la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Acuerdo 03 de 20 de junio de 2023 del Consejo Superior de la UMNG, en cuanto a la elección de Javier Alberto Ayala Amaya como rector de la institución educativa, periodo 2023-2027. 1.3. Trámite surtido en los procesos acumulados 49.

Las demandas presentadas fueron admitidas mediante providencias de 24 de agosto de 202319 y 30 de agosto del mismo año20, en las cuales se ordenaron las correspondientes notificaciones. 1.4. Intervenciones 50. Realizadas las notificaciones ordenadas en los autos admisorios de las demandas, se pronunciaron: 1.4.1. Javier Alberto Ayala Amaya (demandado) 51.

Actuando en nombre propio, solicitó negar las pretensiones de las demandas. 52. En lo que tiene que ver con el cargo según el cual no se cumplió con la mayoría simple a la que refiere el numeral 6, literal c) del artículo 26 del Acuerdo 03 de 2016, señaló que no es cierto que: i) dicha exigencia se atienda con un total de siete (7) votos y; ii) el rector se eligió por mayoría relativa. 53.

En este orden, el demandado expuso que el Consejo Superior de la UMNG cuenta con un total de once (11) integrantes y, en consecuencia, la mayoría simple 19 Exp. 11001032800020230005000, providencia en que, además, se decretó la suspensión provisional del Acuerdo 03 de 20 de junio de 2023, aclarado y corregido, en su parte considerativa, mediante Acuerdo 04 de 2023. 20 Exp. 11001032800020230004900, decisión que dispuso estarse a lo resuelto en providencia de 24 de agosto de 2023, dictada en el proceso núm. 11001032800020230005000, en cuanto a la suspensión provisional requerida.

Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 (mitad más uno de los miembros presentes) corresponde a seis (6) y no a siete (7) apoyos porque «en tratándose de cuerpos colegiados impares, y el resultado de la votación fuere un número con decimal, basta simplemente con aproximar el decimal al entero inmediatamente superior», conforme la sentencia C-784 de 2014 de la Corte Constitucional. 54.

Explicó que la votación adelantada para elegir rector de la UMNG determinó que Javier Alberto Ayala Amaya obtuviera el apoyo de cinco (5) miembros del consejo superior, mientras que los otros dos ternados alcanzaron de a tres (3) votos cada uno. 55. Acto seguido, se sometió a votación la propuesta del ministro de Defensa Nacional (presidente del consejo superior), de reconocer como rector de la UMNG «al candidato que en las dos votaciones anteriores obtuvo la mayor votación», la cual fue aprobada con seis (6) votos a favor y cinco (5) en contra; por tanto, «se reconoció a Javier Alberto Ayala Amaya, como rector; siendo dicha decisión adoptada por mayoría simple». 56.

Así las cosas, en su criterio, de esta «tercera votación», se concluye que «los (6) votos favorables reflejan la intención de elección sobre el candidato líder en votaciones y que dicho número de votos cumple con la mayoría simple». 57. Luego de relatar el proceso que se debe adelantar para elegir al rector de la UMNG, enfatizó en el artículo 26 del reglamento del consejo superior universitario - y en la autonomía universitaria- y señaló que, en este caso, acaeció un evento no regulado (que el candidato con mayor cantidad de votos, no alcanzara la mayoría simple), frente a lo cual «no se supo qué hacer». 58.

Entonces, para resolver «la encrucijada inédita y atípica», se adoptó la propuesta del presidente del consejo superior y se reconoció a Javier Alberto Ayala como rector de la UMNG, la cual obtuvo mayoría simple. 59. Destacó que, durante el trámite eleccionario adelantado, no hubo empate entre los candidatos sometidos a votación, pero el elegido obtuvo «una votación mayoritaria», decisión que califica como «democrática y legitima». 60.

Por otra parte, el demandado cuestionó la legitimación del actor, Luis Fernando Puentes Torres, para ejercer el presente medio de control de nulidad electoral, aduciendo que se desempeñó como rector de la UMNG y su gestión estuvo «envuelta en escándalos» y por asistirle «interés personal en las resultas de la acción de nulidad instaurada», porque «el hoy demandante hizo destinataria21 a 21 Lo que dice consta en la Resolución No. 0102 de 27 de enero de 2023 Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad.

Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 Laura Camila Ruiz Pedroza, miembro del Consejo Superior Universitario de dineros públicos [ ]». 61. También cuestionó la legitimación por activa de la demandante Laura Camila Ruiz Pedroza y, al respecto, expuso que fue destinataria de dineros públicos cuando Luis Fernando Puentes era rector de la UMNG, «sin que exista claridad de la razón o causa de la destinación de esos recursos, hecho que genera sin lugar a duda el surgimiento de intereses en conflicto [ ]». 62.

También refirió que la demanda presentada por Laura Camila Ruiz Pedroza, incumple con las exigencias de los numerales 1, 3 y 4 del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), pues, en su criterio, «no fue razonablemente fundamentada en derecho» porque las «supuestas denuncias de violación de la Constitución y la ley se quedaron en el estricto plano enunciativo, insular y sin respaldo argumentativo ni probatorio». 63.

En lo relacionado con el cargo de desconocimiento de la cuota de género (Ley 581 de 2000), señaló que «en los procesos de conformación de ternas en que intervengan diferentes entidades o diferentes postulantes, no es obligatoria la inclusión del nombre de una mujer». Como lo concluyó la Corte Constitucional en la sentencia C-371 de 2000; por tanto, no existe la vulneración de los derechos de la mujer, a la igualdad y a la no discriminación por género. 64.

A lo anterior, agregó que la regulación del proceso para elegir rector de la UMNG «no implica la conformación de terna», sino la postulación de candidatos, y tampoco impone como obligación «incluir el nombre de una mujer como postulada al cargo de rector […]». 65. Para finalizar, solicitó denegar las pretensiones de la parte actora y no formuló excepción alguna. 1.4.2.

Universidad Militar Nueva Granada (UMNG) 66. Mediante apoderado judicial22, expuso su oposición a la prosperidad de las pretensiones del actor, para lo cual, se refirió a los hechos de la demanda y formuló las excepciones de mérito que tituló: 67. «El demandante no acreditó la existencia de una causal de nulidad objetiva», al concluir que la cuestionada elección se declaró con apego a la 22 A quien se le reconoció personería, mediante auto de 26 de octubre de 2023.

Rad. 11001032800020230004900. Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 normativa constitucional y legal que le aplica.

En este orden, en términos similares a los expuestos por el demandado, afirmó que Javier Alberto Ayala Amaya, fue elegido rector de la UMNG, por mayoría simple y que el consejo superior universitario no modificó las mayorías requeridas, por el contrario, la decisión que se pide anular la adoptó con fundamento en la autonomía universitaria y las normas internas de la universidad. 68. «El demandante no cumplió con la carga de acreditar la concurrencia de las causales de nulidad para que se configure la ilegalidad del acto acusado», al considerar que en este caso no se configura ninguna de las enlistadas en el artículo 275 del CPACA. 69.

Sumado a lo anterior, concluyó que la elección cuestionada no incurre en infracción de norma superior ni en alguna que deba fundarse; fue efectuada por la autoridad competente y durante su expedición no vulneró garantía constitucional alguna. Es decir, tampoco se configuran las causales de que trata el artículo 137 del CPACA. 70. «La ley de cuotas no es aplicable a la elección del rector de la Universidad Militar Nueva Granada» y «el demandante no acreditó la vulneración de los derechos fundamentales invocados».

Precisó que la UMNG carece de obligación legal respecto del mandato contenido en la Ley 581 de 2000 porque, en este preciso caso, no se trató de la conformación de una terna por parte de un único órgano, como ya lo concluyó el Consejo de Estado23. 71. Destacó que, de conformidad con el artículo 26 del reglamento del consejo superior, el rector de la UMNG se elige de los candidatos postulados por el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares y el Consejo Académico de la universidad, siendo ellos los encargados de elaborar la terna; es decir, no se trata de la confección por parte de un destinatario único, lo que conlleva a la inaplicación de la Ley 581 de 2000. 72.

Así las cosas, a su juicio, debe concluirse que tampoco se incurrió en la vulneración de los derechos alegados por la parte actora24. 73. «La demandante pretende desconocer la decisión del Consejo Superior Universitario y su naturaleza obligatoria». Luego de insistir en la legalidad de la elección que se pide anular, refirió que la parte actora «busca apartarse, en forma 23 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 7 de septiembre de 2015.

MP. Carlos Enrique Moreno Rubio. Rad. No.: 11001032800020140013400 24 Del Rad. No. 11001032800020230004900 Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 inexplicable, de la decisión legítima adoptada por la máxima instancia de la UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA». 74.

También alegó la «ineptitud sustantiva de la demanda», sin embargo, al exponer su fundamento señaló que va «en línea con las excepciones de mérito que se han presentado a lo largo del presente escrito de Contestación es claro que la Demanda presentada por el señor LUIS FERNANDO PUENTES TORRES no cumple con los requisitos de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia y, por tanto, el cargo de nulidad invocado por el Demandante no debe prosperar».

(sic a toda la cita) 1.4.3. Ministerio de Defensa Nacional 75. Mediante apoderado judicial, afirmó que el proceso de elección del rector de la UMNG, se adelantó con apego a la normativa vigente y aplicable, desde la convocatoria hasta la posesión de Javier Alberto Ayala Amaya. 76. Para fundamentar su dicho y la petición de no acceder a las pretensiones de la demanda, propuso la siguiente excepción: «La designación de los magistrados (sic) se realizó con estricto apego a las normas legales, bajo el principio de autonomía universitaria» 77.

Luego de referirse a las generalidades de este principio y enlistar las etapas surtidas en el proceso eleccionario concluyó que en todo momento se atendió lo dispuesto en el Acuerdo 03 de 2016, artículo 26, reglamento del Consejo Superior Universitario de la UMNG. 78. Respecto del cargo de nulidad, según el cual, con la elección del demandado se incumplió con la cuota de género.

Indicó que dicha obligación legal no aplica, en este caso concreto, porque las postulaciones de candidatos fueron «efectuados por otras entidades o dependencias externas al Consejo Superior Universitario». 1.4.4. Melba Luz Calle Meza (impugnadora)25 79. Manifestó que era su intención apoyar la postura del demandado, por considerar que su elección no deviene ilegal ni inconstitucional, así como tampoco se vulneraron las reglas internas de la UMNG.

También expuso el «vacío» normativo frente al hecho de que alguno de los candidatos no alcance la mayoría simple requerida reglamentariamente y afirmó que Javier Alberto Ayala Amaya fue 25 Reconocida como impugnadora mediante auto de 28 de septiembre de 2023. Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad.

Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 elegido rector gracias a la mayoría simple que alcanzó con la votación que lo favoreció26. 1.4.5. Óscar Iván Garzón Guevara (impugnador) 27 80. Solicitó ser reconocido como impugnador y expuso su preocupación frente a la afectación que pueda derivar ante la «inminente salida del actual rector».

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 81. El Despacho es competente para proferir autos interlocutorios y de trámite, según lo dispuesto en el artículo 125.328 y 182A de la Ley 1437 de 2011, el primero, modificado por el artículo 2029 y el segundo adicionado por el 42, ambos de la Ley 2080 de 2021. 2.2. Sentencia anticipada 82.

El artículo 182 A del CPACA, señala que se podrá dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial: a) cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) cuando no haya que practicar pruebas; c) cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento y d) cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles. 26 Postura a la cual adhirieron Astrid Rubiano Fonseca, José Luis Ramírez Arias, William Gómez Rivera, Milton Mauricio Herrera Ramírez, Liliana Franco Lara, María Margarita Tirado Álvarez, Sergio Néstor Osorio García, Angela Marcela Mejía Fajardo, Fernando Cantor Rincón, Oscar Javier Reyes Ortiz, Angélica Ramírez, Oscar Fernando Avilés Sánchez, Adriana Carolina Silva Arias Diego Renza Torres, Juan Carlos Ávila Morales, Jairo Andrés Villalba Gómez, Tatiana Rodríguez Chaparro, Lady Rossana Palomino García, Jean C Mejía A, Carolina Isaza Aranguren, Darío Amaya Hurtado, Olga Lucia Ramos Sandoval, Leonardo Enrique Solaque Guzmán, Andrés González Serrano, Javier Fernando Camacho Tauta, Beynor Antonio Páez Sierra, Diana Maritza Marulanda Cardona, Rubén Darío Hernández Beleño, Wilson Javier Sarmiento Manrique, Gustavo Andrés Baquero Rodríguez, William Aperador, Misael Tirado Acero, Martha Lissette Sánchez Cruz, Carlos Felipe Urazán Bonells, Juan Carlos Ruge, Julián Carrillo, Daniel Rodríguez Caicedo, Robinson Jiménez, Mauricio Mauledoux y Marlene Lucia Aguilar Benavides, reconocidos como impugnadores mediante auto de 28 de septiembre de 2023. 27 Reconocido como impugnador mediante auto de 28 de septiembre de 2023. 28 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 29 Artículo 20.

Modifíquese el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. /…/ 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.

Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 83.

En este caso, considera el despacho que es lo procedente dictar sentencia anticipada porque está acreditada la circunstancia descrita en los literales b), c) y d) del artículo 182A del CPACA, según pasa a exponerse. 2.3. Cuestión previa. De los cuestionamientos relacionados con falencias formales de la demanda. 84. Como se anticipó, en las contestaciones de la demanda no se formularon excepciones previas, sin embargo, el demandado expuso sus reparos frente a la legitimación por activa de los demandantes. 85.

El demandado señala que los actores carecen de legitimación por activa para demandar la legalidad del acto cuestionado, para lo cual expone que Luis Fernando Puentes Torres fue rector de la UMNG y su gestión estuvo «envuelta en escándalos» y Laura Camila Ruiz Pedroza fue destinataria de dineros públicos cuando Puentes Torres era rector de la UMNG. 86.

Respecto de la legitimación para demandar en sede de nulidad electoral, se debe tener en consideración que el artículo 139 del CPACA, dispone que: Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden.

Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. 87. En este orden, nótese que cualquier persona puede ejercer el medio de control de nulidad electoral, sin que el legislador haya impuesto condición alguna30. 88. Así las cosas, el despacho no advierte la falta de legitimación en la causa por activa de la parte actora de los procesos acumulados, a la que alude el demandado y debe señalar que, si es su deseo, puede acudir a las autoridades competentes para denunciar las presuntas irregularidades a las que refiere en las contestaciones de la demanda, respecto de Laura Camila Ruiz Pedroza y Luis Fernando Puentes Torres. 89.

Por su parte, el apoderado de la UMNG alegó la «ineptitud sustantiva de la demanda», sin embargo, al exponer su fundamento señaló que va «en línea con las excepciones de mérito que se han presentado a lo largo del presente escrito de Contestación es claro que la Demanda presentada por el señor LUIS FERNANDO PUENTES TORRES no cumple con los requisitos de claridad, certeza, pertinencia 30 Al respecto, puede consultarse entre otras providencias.

Auto de 8 de junio de 2021, Rad. núm. 11001032800020190006900. MP. Luis Alberto Álvarez Parra. Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 y suficiencia y, por tanto, el cargo de nulidad invocado por el Demandante no debe prosperar».

(sic a toda la cita) 90. Al respecto, el despacho pone de presente que si bien el medio exceptivo se titula como inepta demanda (excepción previa), en realidad, su sustento alude a los argumentos expuestos para fundar las excepciones de mérito, al punto que, para concluir, se pide la negativa de las pretensiones de la parte actora. 91.

En este orden, es lo cierto que en realidad se refiere a las excepciones de fondo que se resolverán en la sentencia que ponga fin al proceso acumulado de la referencia 92. Sin perjuicio de lo anterior, no sobra reiterar31, que de la revisión de la demanda del Rad. 2023-00050-00, se advierte con facilidad que se indicaron las partes; los hechos que la sustentan; las normas violadas y el concepto de la violación; que se dirige a demostrar el incumplimiento del Acuerdo 03 de 20 de junio de 2020, en lo referente a la mayoría simple requerida para la elección del rector de la UMNG objeto de cuestionamiento, por tanto, es claro que, en todo caso, no deviene inepta. 2.4.

Caso concreto 93. En el presente asunto, se advierte que no se ha convocado a la audiencia inicial, lo cual permite tener por acreditado el primer requisito al que alude el artículo 182 A del CPACA. 2.4.1. De las pruebas aportadas por la parte actora, en los procesos acumulados. 2.4.1.1. Con las demandas, se allegó, en común, copia de: ✓ Acuerdo 03 de 2016 «Por el cual se expide el Reglamento del Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada». ✓ Acuerdo 03 del 20 de junio de 2023, mediante el cual el Consejo Superior Universitario eligió como rector de la Universidad Militar Nueva Granada Javier Alberto Ayala Amaya. ✓ Oficio mediante el cual el secretario del Consejo Superior Universitario envió comunicación y solicitud de postulación para la rectoría de la Universidad Militar Nueva Granada al señor Ministro de Defensa Nacional. ✓ Oficio mediante el cual el secretario del Consejo Superior Universitario envió comunicación y solicitud de postulación para la rectoría de la Universidad 31 Como se expuso en auto de 24 de agosto de 2023, admisorio de la demanda del proceso de radicado núm. 11001-03-28-000-2023-00050-00.

Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 Militar Nueva Granada al señor General Comandante General de las Fuerzas Militares. ✓ Oficio mediante el cual el secretario del Consejo Superior Universitario envió comunicación y solicitud de postulación para la rectoría de la Universidad Militar Nueva Granada al señor Jefe de Admisiones, Registro y Control Académico, quien es secretario del Consejo Académico de la Universidad. 2.4.1.2.

La parte demandante del expediente 2023-00049 aportó: ✓ Acuerdo 13 de 2010 «Por medio del cual se establece el Estatuto General de la Universidad Militar Nueva Granada». ✓ Cronograma del proceso de elección rectoral remitido por el secretario del Consejo Superior Universitario a los consejeros de la Universidad Militar Nueva Granada. ✓ Resolución 009865 del 20 de junio de 2023, del Ministerio de Educación Nacional, cambiando el delegado ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Nueva Granada. ✓ Acta de posesión de Ricardo Moreno Patiño como miembro del Consejo Superior Universitario, como delegado del Ministerio de Educación Nacional. ✓ Comunicado del Ministerio de Educación Nacional, de 21 de junio de 2023, notificando el cambio de delegado ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Nueva Granada. ✓ Comunicación del consejero Sergio Trujillo Florián, donde informa las irregularidades que se presentaron en la elección del nuevo rector de la Universidad Militar Nueva Granada. ✓ Carta de 4 de julio de 2023, mediante la cual Jaime Carvajal Villamizar solicita al Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Nueva Granada, la revisión del proceso de nombramiento del rector, periodo 2023- 2027. ✓ Comunicación de 24 de junio de 2023, dirigida al Consejo Superior Universitario de la UMNG, titulada «llamado a la sensatez» suscrita por Sergio Trujillo Florián, representante de las directivas académicas. ✓ Acta de sesión extraordinaria de 25 de mayo de 2022, en la cual se eligió a Luis Fernando Puentes Torres como candidato del consejo académico, al cargo de rector de la UMNG. 2.4.1.3.

La parte demandante del expediente 2023-00050, aportó: ✓ Acuerdo 06 del 15 de julio de 2019 mediante el cual fue elegido Luis Fernando Puentes Torres, como rector de la UMNG, periodo 2019- 2023. ✓ Acta del 20 de junio de 2023, de sesión extraordinaria para la designación del Rector de la Universidad Militar Nueva Granada, período 2023-202732. 94.

Los documentos antes relacionados, allegados por la parte actora de los procesos acumulados, se decretarán como pruebas con el valor que la ley les asigne y, por secretaría, se ordenará su incorporación y correr el respectivo traslado. 32 El demandante la titula como «provisional», por no estar debidamente suscrita. Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad.

Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 2.4.2. De las pruebas solicitadas por la demandante del expediente 2023- 00049-00, solicitó oficiar a la UMNG a fin de que allegue copia de: ✓ Acta del 20 de junio de 2023, de la sesión extraordinaria para la designación del Rector de la Universidad Militar Nueva Granada, período 2023-2027. ✓ Grabación de la sesión extraordinaria del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Nueva Granada de 20 de junio de 2023, en la cual se realizan las votaciones anteriormente referidas. ✓ Comunicación mediante la cual el señor Helder Giraldo Bonilla, Comandante General de las Fuerzas Militares, postula al señor Jaime Agustín Carvajal Villamizar para que, conforme la terna de candidatos al cargo de rector de la Universidad Militar Nueva Granada. ✓ Comunicación mediante la cual el señor Iván Velásquez Gómez, ministro de Defensa Nacional, postula al señor Javier Alberto Ayala Amaya para que conforme la terna de candidatos al cargo de rector de la Universidad Militar Nueva Granada. 95.

El despacho concluye que no resulta necesario oficiar a la UMNG para requerir los anteriores documentos en la medida que los mismos ya reposan en el expediente. 2.4.3. El demandante del expediente 2023-00050-00, no solicitó el decreto de prueba alguna. 2.5. El demandado allegó: ✓ Video del acta de la sesión extraordinaria del Consejo Superior de la UMNG de 20 de junio de 2023. ✓ Acta de posesión de Javier Alberto Ayala Amaya, como rector de la UMNG. ✓ Demandas presentadas por Luis Fernando Puentes Torres y Jaime Agustín Carvajal Villamizar. ✓ Resolución 0102 de 27 de enero de 2023 «Por la cual se hace una adición al presupuesto del Fondo Especial de Extensión de la Universidad Militar Nueva Granada de la vigencia 2023». ✓ Actas de las sesiones del Consejo Superior de la UMNG de: 9 de diciembre de 2021; 15 de diciembre de 2021; 15 de febrero de 2022; 30 de marzo de 2022; 25 de mayo de 2022; 1 de julio de 2022; 30 de agosto de 2022; 27 de octubre de 2022; 30 de noviembre de 2022; 25 de enero de 2023; 15 de febrero de 2023; 29 de marzo de 2023; 24 de mayo de 2023 y; 20 de junio de 2023.

Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 2.5.1.

El demandado no solicitó el decreto de prueba alguna. 2.6. De las pruebas allegadas por la UMNG: ✓ Video de la sesión extraordinaria llevada a cabo el 20 de junio de 2023, en la cual se eligió a Javier Alberto Ayala Amaya, rector de la Universidad Militar Nueva Granada. ✓ Acta 10 de fecha 15 de agosto de 2023, correspondiente a la posesión de Javier Alberto Ayala Amaya como Rector de la Universidad Militar Nueva Granada. ✓ Poder especial, otorgado al abogado Jorge Tirado Navarro.

Antecedentes administrativos del acto de elección acusado de ilegal: ✓ Cronograma de actividades opción N°. 01 elección del rector de la UMNG, periodo 2023-2027. ✓ Oficio mediante el cual el secretario del Consejo Superior Universitario envió comunicación y solicitud de postulación para la rectoría de la Universidad Militar Nueva Granada al señor Ministro de Defensa Nacional. ✓ Oficio mediante el cual el secretario del Consejo Superior Universitario envió comunicación y solicitud de postulación para la rectoría de la Universidad Militar Nueva Granada al señor General Comandante General de las Fuerzas Militares. ✓ Oficio mediante el cual el secretario del Consejo Superior Universitario envió comunicación y solicitud de postulación para la rectoría de la Universidad Militar Nueva Granada al señor Jefe de Admisiones, Registro y Control Académico, quien es secretario del Consejo Académico de la Universidad. ✓ Acta de posesión N°. 07/2023, de Ricardo Moreno Patiño, como miembro del consejo superior universitario de la UMNG. ✓ Resolución 009865 de 20 de junio de 2023 «Por la cual se hace una delegación». ✓ Acuerdo 03 del 20 de junio de 2023, mediante el cual el Consejo Superior Universitario eligió como rector de la Universidad Militar Nueva Granada Javier Alberto Ayala Amaya. ✓ Acuerdo 03 de 2016 «Por el cual se expide el Reglamento del Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada». ✓ Comunicación de 24 de junio de 2023, dirigida al Consejo Superior Universitario de la UMNG, titulada «llamado a la sensatez» suscrita por Sergio Trujillo Florián, representante de las directivas académicas. ✓ Acuerdo 13 de 2010 «Por medio del cual se establece el Estatuto General de la Universidad Militar Nueva Granada». ✓ Comunicación mediante la cual el señor Helder Giraldo Bonilla, Comandante General de las Fuerzas Militares, postula al señor Jaime Agustín Carvajal Villamizar para que conforme la terna de candidatos al cargo de rector de la Universidad Militar Nueva Granada.

Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 ✓ Acta de la sesión extraordinaria de 25 de mayo de 2022 del Consejo Académico de la UMNG. ✓ Oficio dirigido a Luis Fernando Puentes Torres, suscrito por el secretario del Consejo Superior Universitario de la UMNG, informando fecha de entrega de la propuesta programática. ✓ Oficio dirigido a Jaime Agustín Carvajal Villamizar, suscrito por el secretario del Consejo Superior Universitario de la UMNG, informando fecha de entrega de la propuesta programática. ✓ Oficio dirigido a Javier Alberto Ayala Amaya, suscrito por el secretario del Consejo Superior Universitario de la UMNG, informando fecha de entrega de la propuesta programática. ✓ Comunicación de 9 de junio de 2023, dirigida al representante de los exrectores de la UMNG, en la cual el secretario del Consejo Superior Universitario remite las propuestas programáticas de los candidatos al cargo de Rector para el periodo 2023-2027. ✓ Comunicación de 9 de junio de 2023, dirigida a los integrantes del Consejo Superior Universitario de la UMNG, en la cual el secretario del Consejo Superior Universitario de la UMNG, remite las propuestas programáticas de los candidatos al cargo de Rector para el periodo 2023-2027. ✓ Comunicación de 9 de junio de 2023, dirigida al delegado designado por el presidente de la República, en la cual el secretario del Consejo Superior Universitario de la UMNG, remite las propuestas programáticas de los candidatos al cargo de Rector para el periodo 2023-2027. ✓ Comunicación de 9 de junio de 2023, dirigida al director de la Escuela Superior de Guerra «general Rafael Reyes Prieto», en la cual el secretario del Consejo Superior Universitario remite las propuestas programáticas de los candidatos al cargo de Rector para el periodo 2023-2027. ✓ Comunicación de 9 de junio de 2023, dirigida al comandante del Conjunto Estratégico de Transición y Delegado del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, en la cual el secretario del Consejo Superior Universitario remite las propuestas programáticas de los candidatos al cargo de Rector para el periodo 2023-2027. ✓ Comunicación de 9 de junio de 2023, dirigida a la delegada del Ministerio de Educación Nacional, en la cual el secretario del Consejo Superior Universitario remite las propuestas programáticas de los candidatos al cargo de Rector para el periodo 2023-2027. ✓ Comunicación de 9 de junio de 2023, dirigida al representante de los egresados de la UMNG, en la cual el secretario del Consejo Superior Universitario remite las propuestas programáticas de los candidatos al cargo de Rector para el periodo 2023-2027. ✓ Comunicación de 9 de junio de 2023, dirigida al director de la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova, en la cual el secretario del Consejo Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad.

Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 Superior Universitario remite las propuestas programáticas de los candidatos al cargo de Rector para el periodo 2023-2027. ✓ Acta 5 extraordinaria de 20 de junio de 2023, del Consejo Superior Universitario. ✓ Comunicación de 9 de junio de 2023, dirigida al representante de los estudiantes de la UMNG, en la cual el secretario del Consejo Superior Universitario remite las propuestas programáticas de los candidatos al cargo de Rector para el periodo 2023-2027. ✓ Comunicación de 9 de junio de 2023, dirigida al representante de los docentes de la UMNG, en la cual el secretario del Consejo Superior Universitario remite las propuestas programáticas de los candidatos al cargo de Rector para el periodo 2023-2027. ✓ Comunicación de 9 de junio de 2023, dirigida a la Viceministra de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (E) de la UMNG, en la cual el secretario del Consejo Superior Universitario remite las propuestas programáticas de los candidatos al cargo de Rector para el periodo 2023- 2027. ✓ Comunicación de 25 de mayo de 2023, con la cual el Ministro de Defensa Nacional postula a Javier Alberto Ayala Amaya, a la rectoría de la UMNG, periodo 2023-2027. ✓ Comunicación de 25 de mayo de 2023, con la cual el Comandante General de las Fuerzas Militares postula a Jaime Agustín Carvajal Villamizar, a la rectoría de la UMNG, periodo 2023-2027. ✓ Comunicación de 25 de mayo de 2023, con la cual el secretario del Consejo Académico postula su candidato, a la rectoría de la UMNG, periodo 2023- 2027. ✓ Citación a los integrantes del Consejo Superior de la UMNG a sesión extraordinaria el 20 de junio de 2023, para la elección del rector de la universidad, periodo 2023-2027. ✓ Acuerdo 04 de 26 de julio de 2023, «por el cual se aclara y corrige el Acuerdo 03 del 20 de junio de 2023, “por el cual se elige al rector de la Universidad Militar Nueva Granada”». ✓ Acta de posesión N°. 10 de 2023, de Javier Alberto Ayala Amaya, como rector de la UMNG. 96.

Las documentales antes enunciadas, allegadas por las partes, serán decretadas como pruebas con el valor que la ley les asigne y, por secretaría, se ordenará su incorporación al expediente y correr su traslado a los sujetos procesales. Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad.

Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 3. Fijación del litigio 97. De conformidad con el inciso 2º del literal d) del numeral 1 del artículo 182 A de la Ley 2080 de 202133, es lo procedente fijar el litigio en los siguientes términos: Determinar si la elección de Javier Alberto Ayala Amaya, como rector de la Universidad Militar Nueva Granada, contenida en el Acuerdo 03 de 20 de junio de 2023 del Consejo Superior de la UMNG, «Por el cual se elige al Rector de la Universidad Militar Nueva Granada», periodo 2023-2027, aclarado y corregido, en su parte considerativa, mediante el Acuerdo 04 de 202334, debe ser anulada porque se expidió «sin el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 03 de 2016 “Por el cual se expide el Reglamento del Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada”» y, además, incurrió en desconocimiento de la Ley 581 de 2000 (cuota de género). 98.

Para tal efecto, resulta necesario resolver los siguientes interrogantes: a. ¿La elección el demandado cumplió con las mayorías requeridas por la normativa interna de la UMNG? b. ¿La postulación de candidatos para ser rector de la UMNG debe atender la cuota de género, regulada por la Ley 581 de 2000? 99. Lo anterior, a partir de los conceptos de la violación, expuestos en las demandas acumuladas, reseñados en la presente providencia, junto con las razones de hecho y de derecho presentadas oportunamente por las partes e intervinientes antes relacionadas. 4.

Del traslado para alegar 100. Resta al despacho, disponer que en aplicación del inciso 2º del numeral 1º del artículo 182A y 181 del CPACA, corresponde correr traslado para alegar, por escrito, a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días, dentro de los cuales podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto, si a bien lo tiene. 5.

Reconocimiento de personería 33 “(…) El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia (…). 34 «Por el cual se aclara y corrige el Acuerdo 03 del 20 de junio de 2023 “Por el cual se elige al Rector de la Universidad Militar Nueva Granada”» Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad.

Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 101. El Ministerio de Defensa Nacional otorgó poder al abogado Johnatán Javier Otero Devia35, por lo cual, se le reconocerá personería, en los términos del poder que obra en el expediente.

En mérito de lo expuesto, el despacho III.

RESUELVE

PRIMERO: INCORPORAR al expediente, y decretar como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados por las partes e intervinientes, relacionados en esta providencia. Se ORDENA a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado que corra su respectivo traslado a las partes, por el término de 3 días.

SEGUNDO: FIJAR el litigio en los términos ya señalados en esta providencia.

TERCERO: Ejecutoriadas las decisiones anteriores, se ORDENA CORRER TRASLADO PARA ALEGAR, por escrito, a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días, dentro de los cuales, podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto, si a bien lo tiene.

CUARTO: Ejecutoriado este auto y vencido el término para alegar de conclusión, deberá volver el expediente al despacho para que se dicte SENTENCIA ANTICIPADA en los términos del artículo 182 del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, artículo 42.

QUINTO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado Johnatán Javier Otero Devia, para actuar como apoderado del Ministerio de Defensa Nacional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. 35 Intervención realizada al interior del expediente 2023-00049-00.