CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA- SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 76001-23-33-000-2012-00498-02 (68759) Ejecutante: Layonel Cuero Díaz y otros Ejecutado: Hospital Departamental de Buenaventura ESE y otros Referencia: Reparación directa Asunto: Salvamento de voto 1.
He considerado apartarme de la decisión de decretar una prueba de oficio, pues en mi criterio se ha terminado por sustituir la carga de las partes, generando un entorno probatorio y decisorio no propiciado por ellas, y menos aún, aquél que tuvo en cuenta el Tribunal en la sentencia de primera instancia. 2. Para la Sala mayoritaria, decretar una prueba técnica en segunda instancia era necesaria, porque existían aspectos dudosos frente a la atención médica otorgaba a la víctima y que conllevaron a la amputación de su miembro inferior izquierdo.
Respetuosamente me aparto de este criterio, pues, entre otras cosas, la manera como se han conducido las preguntas del dictamen médico oficioso, no revelan la intención de comprobar un hecho objetivo sino uno de convicción, pues involucra supuestos que no han sido objeto de la contienda o de prueba previa. 3. El decreto probatorio oficioso a que se refiere el art. 213 del CPACA presupone que para el esclarecimiento de los hechos de la controversia, las partes cumplieron con la carga probatoria que les incumbe, pero que, de cara a una situación ajena a su voluntad, surge la necesidad de decretar otras que las completen en la búsqueda de la verdad. 4.
En el presente caso no hay evidencia que muestre que la parte actora no pudo allegar una pericia médica, o que de las pruebas decretadas y practicadas, entre las cuales se encuentra su historial médico, estaban incompletas. Estimo que con el material probatorio, la sala tiene suficientes medios de convicción para adoptar la sentencia. Fecha ut supra.
Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado VF Nota: se deja constancia de que este escrito fue aprobado en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.
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