Radicado: 11001-03-15-000-2025-06629-00 Demandante: Judy Rossini Trujillo Navarro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., 4 de noviembre de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06629-00 Demandante: Judy Rossini Trujillo Navarro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Tema: Derecho fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y de acceso a cargos públicos.
Auto resuelve medida provisional y sobre pruebas El Despacho decide sobre la medida provisional y las pruebas solicitada. I.
ANTECEDENTES La señora Judy Rossini Trujillo Navarro manifestó que participa en el concurso de méritos para proveer jueces y magistrados (Convocatoria 27). Que aspiró al cargo de juez de familia. Que superó todas las fases del concurso y que integra una lista de 31 personas que se encuentran a espera de ser nombrados. Que la lista de jueces de familia ya está concretada, ya que no se promovieron recursos contra la resolución que publicó los resultados.
Que las entidades accionadas vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y de acceso a cargos públicos por obligarla a esperar hasta el 22 de diciembre de 2025, que se resuelvan los recursos de las otras especialidades. El 23 de octubre de 2025, el Despacho sustanciador admitió la demanda de tutela.
Luego, el 24 de octubre siguiente, la tutelante solicitó, por un lado, que se oficiara: i) a la Unidad de Administración de Carrera Judicial para que informara en qué convocatorias de jueces o magistrados se ha aceptado la renuncia expresa a los términos de ejecutoria de los actos administrativos que contienen resultados o lista de elegibles y, ii) a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla para que informara si en convocatorias anteriores se ha permitido la renuncia a términos de ejecutoria y si esas decisiones dieron lugar al envío anticipado de registros académicos o a la conformación de listas parciales por especialidad.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-06629-00 Demandante: Judy Rossini Trujillo Navarro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por otro lado, que se decretaran como medidas provisionales: 1) que se ordenara la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que remitiera de inmediato el registro académico y las calificaciones finales de los aspirantes a jueces de familia a la Unidad Administrativa de Carrera Judicial, con el fin de garantizar la eficacia del amparo y evitar un perjuicio irremediable. 2) que se oficiara a la Unidad Administrativa de Carrera Judicial y a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla para que informara las convocatorias en las que se ha aceptado la renuncia a los términos de ejecutoria de los actos que publicaron resultados de concursos, así como las circunstancias y fundamentos de esas decisiones.
II. CONSIDERACIONES 1. Sobre la solicitud probatoria El principio de la carga de la prueba en materia de la acción de tutela implica que aquel que instaura este mecanismo de defensa constitucional, por estimar vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones. Si la parte actora consideraba que era necesario que la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla suministrara información relevante para probar las alegaciones realizadas en la acción de tutela, debido hacer uso de su derecho fundamental de petición. Adicionalmente, el Despacho no advierte la necesidad, pertinencia, conducencia y utilidad de la solicitud probatoria elevada por la parte actora y la señora Trujillo Navarro tampoco la expuso, en ese orden, se denegará su decreto, pues lo esperado es que la demandada junto con la contestación de la acción aporte las pruebas que tiene en su poder.
Lo anterior, sin perjuicio de que, de considerse necesarias, el despacho pueda decretarlas con posterioridad. 2. Sobre la solicitud de medida cautelar El Decreto 2591 de 1991 facultó al juez de tutela para que, de oficio o a petición de parte, ordene «lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante».
En efecto, el artículo 7 prevé que el juez de tutela está facultado para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados. Especialmente, podrá: i) suspender la ejecución del acto, actuación o procedimiento que amenace o vulnere un derecho fundamental; ii) Radicado: 11001-03-15-000-2025-06629-00 Demandante: Judy Rossini Trujillo Navarro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ordenar que se mantenga la situación para proteger el interés público, iii) ordenar la adopción de medidas para la protección de los derechos fundamentales y no hacer nugatorio el efecto de la sentencia, y iv) en general, imponer cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger un derecho o a evitar que se causen otros daños como consecuencia de los hechos realizados.
En Auto 312 de 20181, la Corte Constitucional determinó que la procedencia de la adopción de las medidas provisionales se supeditaba al cumplimiento de los siguientes presupuestos: (i) Que la solicitud de protección constitucional contenida en la acción de tutela tenga vocación aparente de viabilidad por estar respaldada en fundamentos: (a) fácticos posibles y (b) jurídicos razonables, es decir, que exista la apariencia de un buen derecho (fumus boni iuris).
(ii) Que exista un riesgo probable de que la protección del derecho invocado o la salvaguarda del interés público pueda verse afectado considerablemente por el tiempo trascurrido durante el trámite de revisión, esto es, que haya un peligro en la demora (periculum in mora). (iii) Que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente.
En el sub examine, la parte actora pidió como medida provisional que se ordenara a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que remitiera de inmediato el registro académico y las calificaciones finales de los aspirantes a jueces de familia a la Unidad Administrativa de Carrera Judicial y que se oficiara a esa unidad administrativa y a la mencionada escuela judicial para que informaran las convocatorias en las que se hubiere aceptado la renuncia a los términos de ejecutoria de los actos que publicaron los resultados de concursos o cursos de formación. Después de examinar la solicitud de medida cautelar, prima facie, el Despacho no advierte que existan circunstancias que demuestren la violación o amenaza seria y real de los derechos fundamentales invocados.
Tampoco existe riesgo de causarse un perjuicio irremediable, que amerite que se ordene a la mencionada escuela judicial remitir el registro académico y las calificaciones finales de los aspirantes a jueces de familia a la Unidad Administrativa de Carrera Judicial. Siendo así, para determinar si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales invocados por la parte actora, se requiere hacer un estudio detallado e integral de la situación particular que expuso y de las pruebas que se aporten en el proceso.
Empero, ese estudio es propio de la sentencia, una vez se cuente con los elementos de juicio suficientes. 1 Reiterado en Auto 259 de 2021. Radicado: 11001-03-15-000-2025-06629-00 Demandante: Judy Rossini Trujillo Navarro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al no existir elementos de juicio que indiquen la necesidad de decretar la medida cautelar pedida, lo procedente es tramitar la acción de tutela y en la sentencia decidir sobre las pretensiones de la demandante.
Además, la solicitud relacionada con que se orden a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que informe las convocatorias en las que se hubiere aceptado la renuncia a los términos de ejecutoria de los actos que publicaron los resultados de concursos, se trata de la misma solicitud probatoria que fue denegada previamente. Por lo expuesto, el Despacho III.
RESUELVE
Denegar las pruebas y las medidas provisionales pedida por la señora Judy Rossini Trujillo Navarro, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx