CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 26 Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2024-05451-00 Recurrente: Ehnier Enrique Quinto Carvajal Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Asunto: Recurso extraordinario de revisión RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CPACA-Rechaza.
CAUSAL DE RECHAZO-Incumplimiento de término para subsanar los defectos advertidos en el auto de inadmisión. Ehnier Enrique Quinto Carvajal, a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Ministerio de Defensa- Policía Nacional. Solicitó la nulidad de unos actos administrativos que le negaron el reconocimiento y pago de una indemnización por disminución de capacidad psicofísica, por afectaciones sufridas mientras se desempeñaba como patrullero de la institución. El 15 de diciembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Bolívar declaró probada la excepción de inepta demanda.
Contra la sentencia de primera instancia, la parte demandante presentó recurso de apelación. El 9 de abril de 2014, el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A revocó la decisión y declaró la nulidad del acta de la junta médico laboral No. 0684 del 12 de junio de 1998, expedida por la Dirección de Sanidad-Área de Medicina Laboral-Junta Médico Laboral mediante la cual se determinó como pérdida de su capacidad laboral del 57.00% y de la Resolución No. 0529 del 31 de mayo de 1999, mediante la cual se negó el reconocimiento y pago de una indemnización por disminución de capacidad laboral.
Como consecuencia, condenó a la demandada al reconocimiento de la pensión de invalidez al demandante a partir del 12 de junio de 1998. El 9 de octubre de 20241, la parte demandante interpuso derecho de petición, en el que solicitó: «Que se haga una revisión exhaustiva de la sentencia de fecha 9 de abril del año 2014 expedida por ese supremo órgano consultivo del gobierno dentro del expediente No. 130012331000199999410-01 siendo consejero ponente el Magistrado ALFONSO VARGAS RINCON, las cuales desde mi punto de vista no armoniza con lo establecido dentro de las normas que rigen a la POLICIA NACIONAL» 1 Cfr. SAMAI, índice 1. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2024-05451-00 Recurrente: Ehnier Enrique Quinto Carvajal Rechazo recurso extraordinario de revisión El 2 de diciembre de 20242, el Despacho adecuó el escrito presentado por el recurrente a un recurso extraordinario de revisión, inadmitió el recurso y ordenó subsanar los defectos de la demanda en un término de 5 días.
Decisión que fue notificada por estado electrónico el 10 de diciembre siguiente3. El 13 de enero de 20254, la Secretaría General del Consejo de Estado pasó al Despacho el expediente, el cual, una vez revisado, se advierte que el término para subsanar la demanda corrió hasta el 17 de diciembre de 2024, sin que la parte recurrente realizara ninguna actuación. Al respecto, el artículo 253 del CPACA, prevé que el recurso debe inadmitirse cuando no cumpla con los requisitos formales exigidos por el artículo 252 ibidem.
Asimismo, dispone que el recurso será rechazado cuando habiendo sido inadmitido, no se hubiere corregido dentro de la oportunidad legalmente establecida. Como el recurrente guardó silencio y no subsanó los defectos señalados en el auto inadmisorio del 2 de diciembre de 2024, se rechazará el recurso extraordinario de revisión. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR, por no subsanar, el recurso extraordinario de revisión formulado Ehnier Enrique Quinto Carvajal contra la sentencia del 9 de abril de 2014, proferida por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A.
SEGUNDO. Una vez ejecutoriada la presente providencia, ARCHIVAR el proceso de la referencia, realizando la respectiva anotación en el sistema de gestión judicial – SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF AZR/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 Cfr. SAMAI, índice 5. 3 Cfr. SAMAI, índice 8. 4 Cfr. SAMAI, índice 10.