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11001031500020210766102Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Salvamento voto2022-06-08

Radicación interna: 5020 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Harol Giovani Moreno Aldana·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07661-02 Solicitante: HAROLD GIOVANI MORENO ALDANA Autoridad: NACIÓN-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA-Competencia limitada a los aspectos desfavorables a los sancionados.

DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA-Se debe evaluar el incumplimiento de la orden y la negligencia o renuncia del obligado. SALVAMENTO DE VOTO Me aparto de la decisión que se adoptó en la providencia del 17 de junio de 2022 que, al decidir en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta a la gerente regional encargada de la Seccional de Bogotá de la Nueva EPS, por el incumplimiento de una orden de tutela, revocó la decisión y, en su lugar, ordenó a la Sección Quinta del Consejo de Estado que se pronuncie nuevamente sobre la sanción, en la medida que no tuvo en cuenta los argumentos expuestos por la Nueva EPS en memorial allegado al incidente de desacato el 9 de mayo de 2022.

A mi juicio, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el juez que resuelve el grado jurisdiccional de consulta, se limitará a estudiar lo que resulte desfavorable al sancionado y, decidirá, si la sanción está correctamente impuesta, una vez verifique si el sancionado incumplió el fallo de tutela y si esa omisión obedece a que ha sido negligente o renuente.

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI MCS/1F