CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 50001-23-33-000-2016-00854-01 (72074) Demandante: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Demandado: LEONARDO FABIO CARO GRAJALES Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante2 contra la sentencia del 22 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda3.
Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada VTS / EPRM / SP Exp. electrónico 1 El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Además, la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $777'507.129,74, la cual resulta superior a los 500 SMLMV para la fecha de presentación de la demanda -3 de noviembre de 2016-, exigidos por el artículo 152, numeral 11, y 157 ibidem. 2 Índice 25, Samai del Tribunal. 3 Índice 22, Samai del Tribunal.