Micelio
11001032400020120019500Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2012-05-31

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Empresas Cmpc S. A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

ACLARACIÓN DE VOTO REF: Expediente núm. 11001-0324-000-2012-00195-00 ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA Actora: EMPRESAS CMPC S.A. Con el debido respeto manifiesto que aunque comparto la decisión adoptada en la sentencia de 9 de mayo de 2024, a través de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda, promovidas por la sociedad EMPRESAS CMPC S.A. contra las resoluciones núms. 73145 de 27 de diciembre de 2010, 06869 de 14 de febrero de 2011 y 2804 de 30 de enero de 2012, -mediante las cuales la SIC concedió el registro como marca del signo mixto “NOVO PRODUCTS”, para distinguir productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza-, considero que en el presente asunto no correspondía determinar si la marca cuestionada “NOVO PRODUCTS” se encontraba incursa en la causal absoluta de irregistrabilidad prevista en el literal g) del artículo 135 de la Decisión 486, comoquiera que ello no fue alegado por la sociedad actora en la demanda ni debatido en los actos administrativos acusados.

Lo anterior, por cuanto la parte demandante alegó la causal relativa de confundibilidad prevista en el artículo 136, literal a), ibidem, por estimar que dicha marca resultaba similarmente confundible con su marca previamente registrada “NOVA”; y si bien es cierto que el Tribunal, en la Interpretación Prejudicial, rendida en el presente asunto interpretó el referido artículo, también lo es que ello fue para 2 Aclaración de voto REF.

Expediente núm. 11001-0324-000-2012-00195-00 tratar los argumentos relativos a que las partículas “NOVO” y “PRODUCTS” eran de uso común o generalizado. En ese orden de ideas, considero que a la Sala le correspondía analizar, únicamente, si la marca solicitada se encontraba o no incursa en la causal de irregistrabilidad prevista en el citado artículo 136, literal a), ibidem.

En estos términos dejo expuestas las razones de mi aclaración de voto. Fecha ut supra, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera