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11001031500020220093700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-07

Radicación interna: 1264 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Luisa Fernanda Ardila Toro·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00937-00 Accionante: Luisa Fernanda Ardila Toro Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Luisa Fernanda Ardila Toro interpone tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para la protección de sus derechos fundamentales de educación, libertad de escogencia de profesión y petición, pues la autoridad no ha dado respuesta a la solicitud presentada el 20 de enero de 2022, para el reconocimiento de su práctica jurídica.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Luisa Fernanda Ardila Toro contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Segundo. Notificar la presente providencia a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.

Quinto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado