REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de octubre dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 52001-23-33-000-2018-00034-01 (71.337) Demandante: UNIÓN TEMPORAL REFORZAMIENTO 2012 Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Si bien comparto el sentido de la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección, consistente en modificar y revocar la sentencia que concedió parcialmente las súplicas de la demanda, para en su lugar reconocer el concepto de obras ejecutadas y facturadas en el valor probado en el expediente y su consecuente modificación en el valor final del balance general de las obligaciones incluido en la liquidación judicial del contrato de obra no. 552 de 2012, no comparto la decisión adoptada en el asunto de la referencia de no proceder con la determinación del valor que resulta de la referida liquidación judicial en el porcentaje de participación de la compañía JA Zabala & Consultores SAS en condición de integrante de la unión temporal demandante, vinculado como litisconsorte cuasinecesario de la parte demandante, son las siguientes: 1) La vinculación de la compañía integrante de la unión temporal demandante tuvo ocurrencia en la audiencia inicial del proceso, es decir, en el momento en el que se fijó el derecho de litigio y no se había dado apertura al periodo probatorio (numerales 14 y 15 de la página 5 de la providencia), como respuesta positiva a la solicitud realizada con anterioridad por la propia compañía JA Zabala & Consultores SAS “en defensa del 30% de su participación” (ibidem). 2) El artículo 62 del CGP, aplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 227 del CPACA, establece que el litisconsorte cuasinecesario podrá intervenir “como litisconsorte de una parte y con las mismas facultades de esta (…)” y, “[podrá] solicitar pruebas si [interviene] antes de ser decretadas las pedidas por las partes; si [concurre] 2 Expediente: 52001-23-33-000-2018-00034-01 (71.337) Demandante: Unión Temporal Reforzamiento 2012 Salvamento de voto parcial después, [tomará] el proceso en el estado en el que se encuentre en el momento de su intervención”. 3) En el párrafo 35 de la página 14 de la providencia de la referencia se determinó que no procedía la solicitud del litisconsorte cuasinecesario por cuanto este “toma el proceso en el estado en el que se encuentra para el momento en que interviene, que en este caso fue la audiencia inicial, por lo que no es posible que solicite pretensiones adicionales” (página 14 de la providencia). 4) El legislador atribuyó expresamente a la intervención de los litisconsortes cuasinecesarios “las mismas facultades” de la parte que representan y solo para efectos de la oportunidad de pedir pruebas limitó tales facultadas a la etapa procesal para pedir pruebas.
Por consiguiente, en atención a que la compañía JA Zabala & Consultores SAS concurrió al proceso en defensa del 30% de su participación en la unión temporal demandante, todo lo cual tuvo ocurrencia antes de la audiencia inicial y solo fue aceptada en dicha etapa procesal, su pedimento debió ser resuelto satisfactoriamente, en la medida en que su petición no era ajena al conocimiento de la parte demandada y había sido realizada antes de que se trabara la litis y se fijara el derecho de litigio.
En este sentido, no estoy de acuerdo con la denegación del reconocimiento del valor resultante del balance general de las obligaciones incluido en la liquidación judicial del contrato de obra no. 552 de 2012, con la especificidad del monto que corresponde al 30% de la participación de la unión temporal Reforzamiento 2012 en cabeza de la compañía JA Zabala & Consultores SAS, puesto que el legislador solo limita la participación del litisconsorcio cuasinecesario en la facultad de pedir pruebas en el momento procesal en el que realiza su intervención, en atención a lo dispuesto en el artículo 62 del CGP.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. el presente salvamento parcial de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.