REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-00429-00 Demandante: OLGA CONSTANZA GONZÁLEZ CHAVARRO Demandado: SALA DE CASACCIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA La señora Olga Constanza Gonzáles Chavarro presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
No obstante, luego de revisar el escrito de tutela advierte este despacho que el actor señaló como demandado a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a quien se le atribuyó la presunta vulneración. Así las cosas, el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 7 artículo 1° del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a la misma Corporación cuando las tutelas están dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado: “Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto”.
RESUELVE
1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora Olga Constanza Gonzáles Chavarro a la Oficina de Reparto de la Corte Suprema de Justicia. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.