Micelio
11001031500020240557500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-10-16

Radicación interna: 9002 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Erlyn Antonio Mena Bonilla·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro

Radicación: 11001-03-15-000-2024-05575-00 Accionante: Erlyn Antonio Mena Bonilla Accionados: Juzgado Dieciséis Administrativo de Cali y Tribunal Administrativo del Valle del Cauca 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B – SALA DUAL Magistrada ponente: Elizabeth Becerra Cornejo Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-05575-00 Accionante: Erlyn Antonio Mena Bonilla Accionados: Juzgado Dieciséis Administrativo de Cali y Tribunal Administrativo del Valle del Cauca AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en Sala Dual, procede a decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera para conocer el asunto de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela y trámite 2.1.1. Erlyn Antonio Mena Bonilla interpuso acción de tutela con la pretensión de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, que consideró vulnerados por el Juzgado Dieciséis Administrativo de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con ocasión de los fallos proferidos dentro del proceso con radicado núm. 76001-33-33-016-2018-00117-00/01. 2.1.2.

El despacho de la magistrada ponente, luego de agotado el trámite de rigor, sometió a discusión de los integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado el proyecto de fallo en sala del 13 de noviembre de 2024, no obstante, en esa sesión, el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera manifestó encontrarse impedido para conocer la tutela con sustento en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, (CPP).

De acuerdo con el escrito que presentó el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera, se configura la mencionada causal, toda vez que el magistrado Óscar Alonso Valero Nisimblat del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que suscribió la providencia del 23 de mayo de 2024 objeto de tutela, es el padrino de bautizo de uno de sus hijos.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-05575-00 Accionante: Erlyn Antonio Mena Bonilla Accionados: Juzgado Dieciséis Administrativo de Cali y Tribunal Administrativo del Valle del Cauca 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, la Secretaría General de esta corporación allegó al despacho de la magistrada ponente, el 11 de diciembre de 2024, el escrito de la manifestación de impedimento presentado por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 391 del Decreto 2591 de 1991, el juez de constitucional deberá declararse impedido para conocer la acción de tutela cuando concurra alguna de las causales previstas en el CPP, so pena de incurrir en sanción disciplinaria. En el asunto bajo estudio, el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado manifestó su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, con fundamento en el numeral 5 del artículo 56 del CPP, que dispone lo siguiente: 5.

Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial. Pues bien, revisada la sentencia del 23 de mayo de 2024 objeto de reparos, la Sala Dual encuentra que, en efecto, esa providencia fue suscrita por el magistrado Óscar Alonso Valero Nisimblat como integrante del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

En consecuencia, al tener en cuenta que el mencionado magistrado es padrino de uno de los hijos del magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera, se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 5 del artículo 56 del CPP. Por las anteriores razones, la Subsección declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera y lo separará del conocimiento del trámite constitucional; y, además ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta providencia, remita el expediente de la referencia al despacho ponente para lo de su competencia. En merito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Sala Dual,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera para conocer la acción de tutela de la referencia, por las razones consignadas en esta providencia.

SEGUNDO: SEPARAR del conocimiento del presente trámite constitucional al magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera. 1 ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. Radicación: 11001-03-15-000-2024-05575-00 Accionante: Erlyn Antonio Mena Bonilla Accionados: Juzgado Dieciséis Administrativo de Cali y Tribunal Administrativo del Valle del Cauca 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que, notificada esta providencia, remita el expediente al despacho de la magistrada ponente para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado Electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente DACJ/SEJV CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.