Micelio
11001031500020220129300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-02-23

Radicación interna: 1825 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Mauricio Sandoval Londoño·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202201293-00 Actor: Mauricio Sandoval Londoño Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado del actor AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Mauricio Sandoval Londoño y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado del actor.

I.

ANTECEDENTES 1. El actor, a través de apoderado1, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, porque, a su juicio, “[…] al no expedir las siguientes copias auténticas, que reiteradamente se le han solicitado […]” y al no “[…] Expedir constancia donde se afirme que dichos documentos son copia autentica tomada del original y que la sentencia de primera instancia quedó debidamente ejecutoriada […]”, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 680012333000201900262-00, vulneró su derecho fundamental a la administración de justicia. 1 Documento denominado “ED_TUTELAMAURICIOSAND(.pdf) Nr oActua 2”.

Archivo aportado en forma digital. Id Documento: 11001031500020220129300005025060005 2 Núm. único de radicación: 110010315000202201293-00 Actor: Mauricio Sandoval Londoño II. CONSIDERACIONES 2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194. 3.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Tribunal Administrativo de Santander y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo5, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado del actor. 4.

Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20206, el Acuerdo PCSJA20- 11567 de 5 de junio de 20207, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20208 y 1 de julio de 20209 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 5.

Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, por integrar la parte demandada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 680012333000201900262-00. 6 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 7 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 8 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 9 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220129300005025060005 3 Núm. único de radicación: 110010315000202201293-00 Actor: Mauricio Sandoval Londoño asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Mauricio Sandoval Londoño contra el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, en calidad de tercero con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Director Ejecutivo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, quien podrá rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar al Tribunal Administrativo de Santander, que remita en calidad de Id Documento: 11001031500020220129300005025060005 4 Núm. único de radicación: 110010315000202201293-00 Actor: Mauricio Sandoval Londoño préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 680012333000201900262-00, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.

NOVENO: Reconocer personería al abogado Edgar Pérez Soledad, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 13.470.452 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 104.836, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado del actor, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital.

DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220129300005025060005