CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., once (11) septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 05001-23-33-000-2013-01526-01 (68.539) Demandante: Consorcio Estaciones Forpo Colombia y otros Demandado: Fondo Rotatorio de la Policía Nacional Referencia: Controversias Contractuales Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud probatoria formulada por la parte demandante.
I.
ANTECEDENTES 1. El 11 de julio de 20231, el Consorcio Estaciones Forpo Colombia (integrado por Construcol - Constructora Colombiana S.A.S. e Inversiones Gabra S.A.S.), en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, presentó demanda contra el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, con el fin de que se declarara su enriquecimiento sin justa causa y el empobrecimiento correlativo del consorcio, con ocasión de la ejecución del contrato 63-3 de 2009. 2.
El proceso fue conocido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que declaró su falta de competencia territorial y remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Antioquia2. Es así, que el 7 de octubre de 20133, se inadmitió la demanda y esta fue subsanada por el actor el 12 de octubre de 20234, generando su admisión el 26 de noviembre de 20135. 3.
En audiencia inicial del 13 de agosto de 2014, el tribunal decretó como pruebas documentales y testimoniales, las aportadas en la demanda y contestación de la misma. Además, se exhorto a la parte actora para que remitiera el oficio RL-EPGA- 188-4-2009-021 del 31 de mayo de 2010. Dicha decisión, no fue objetada por los sujetos procesales6. 4.
Ahora bien, se practicaron los testimonios de: (i) Gloria María Corrales Ruíz, el 17 de septiembre de 20147; (ii) Jorge Eliecer Camargo Coronado, el 10 de noviembre de 20148; (iii) Fernando Obando Gallego, el 12 de noviembre de 20149; y (iv) Liliana Yanet Alarcón Torres, el 9 de julio de 201510. 1 Visible del folio 3 al 24 del expediente físico. 2 Visible del folio 29 al 30 del expediente físico. 3 Visible del folio 36 del expediente físico. 4 Visible del folio 39 al 41 del expediente físico. 5 Visible del folio 44 al 45 del expediente físico. 6 Obra en video del minuto 21:00 al 22:23. 7 Visible del folio 136 al 137 del expediente físico. 8 Visible del folio 164 del expediente físico. 9 Visible del folio 148 al 150 del expediente físico. 10 Visible del folio 195 al 199 del expediente físico.
Radicación: 05001-23-33-000-2013-01526-01 (68.539) Demandante: Consorcio Estaciones Forpo Colombia y otros Demandado: Fondo Rotatorio de la Policía Nacional Referencia: Controversias Contractuales 2 5. El 24 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, negó las pretensiones de la demanda, dado que no fue posible acreditar las inconformidades y salvedades dejadas en el acta de liquidación, específicamente por no obrar dentro del recaudo probatorio el oficio E1012- 015826 del 20 de diciembre de 2010, en el que se expresaron los motivos de inconformidad11. 6.
Contra dicha de decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación y solicitó la revocatoria de la sentencia. A su vez, pidió incorporar como prueba el oficio E1012-015826 del 20 de diciembre de 2010, radicado el 23 de diciembre de 201012. II. CONSIDERACIONES 7. El artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, establece que la solicitud probatoria en segunda instancia deberá efectuarse dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso; sobre su decreto, se dispone que solo procederán cuando: (i) las partes la pidan de común acuerdo;
(ii) se niegue su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (iii) versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iv) se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria; y (v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4. 8.
Por consiguiente, la prueba en segunda instancia se somete a un doble escrutinio para su admisión, puesto que, debe satisfacer los requerimientos generales de toda prueba, a saber: pertinencia, conducencia y utilidad, y encuadrar dentro de uno de los supuestos del artículo 212 del CPACA. Por lo tanto, el juez de lo contencioso administrativo deberá rechazar cualquier solicitud probatoria en la que una parte pretenda subsanar el incumplimiento de su deber de probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persigue13. 9.
En el caso concreto, el despacho advierte que la solicitud probatoria, elevada por el Consorcio Estaciones Forpo Colombia (integrado por Construcol - Constructora Colombiana S.A.S. e Inversiones Gabra S.A.S.), se presentó oportunamente; sin embargo, no se adecúan a ninguno de los supuestos previstos en el artículo 212 de la Ley 1437 y, por tanto, se negará su decreto. 10.
Lo anterior, dado que el oficio E1012-015826 del 20 de diciembre de 2010, no fue pedido de común acuerdo por las partes, tampoco lo solicitaron con la presentación de la demanda, de ninguna forma versan sobre hechos posteriores a la oportunidad de pedir pruebas en primera instancia, y con su petición no se 11 Visible del folio 287 al 300 del expediente físico. 12 Visible a índice 63 del aplicativo de Samai del Tribunal. 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Auto del 15 de julio de 2021, expediente 65189, M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas.
Radicación: 05001-23-33-000-2013-01526-01 (68.539) Demandante: Consorcio Estaciones Forpo Colombia y otros Demandado: Fondo Rotatorio de la Policía Nacional Referencia: Controversias Contractuales 3 manifestaron motivos de fuerza mayor o caso fortuito por los que no se haya podido solicitar o aportar oportunamente. Asimismo, se evidencia que todas las pruebas documentales y testimoniales solicitadas por la parte demandante, fueron decretadas y debidamente practicadas. 11.
En consecuencia, el Despacho negará la solicitud probatoria propuesta por el Consorcio Estaciones Forpo Colombia. 12. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria formulada por el Consorcio Estaciones Forpo Colombia, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF