CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero dos mil veintitrés (2023) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 68001-33-33-009-2019-00307-01 (5800-2022)1 Demandante: Yolanda Gómez Martínez, Aideé Mora Rodríguez y Alberto Rivera Balaguera Demandada: Nación – Procuraduría General de la Nación Tema: Bonificación por compensación conforme al Decreto 610 de 1998 Actuación: Declara fundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES La señora Yolanda Gómez Martínez y otros, en condición de procuradores judiciales II, incoaron medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación de los oficios S-2019-011071 de 26 de junio de 2019, S-2019-011924 de 5 de julio siguiente y S-2019-012191 de 9 de los mismos mes y año, a través de los cuales la Procuraduría General de la Nación les negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 19982, como factor salarial.
La demanda fue radicada el 18 de septiembre de 2019 ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Bucaramanga y asignada al Juzgado Noveno (9°) Administrativo de ese circuito, que el 1° de diciembre de 2021 profirió sentencia, contra la cual la accionada interpuso recurso de apelación, concedido con auto de 21 de febrero de 2022, en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Santander, cuyos magistrados el 28 de junio siguiente se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés indirecto en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura.
A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica Samai. 2 Adicionado por el Decreto 1239 de 2 de julio de 1998. Expediente: 68001-33-33-009-2019-00307-01 (5800-2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Yolanda Gómez Martínez y otros contra la Nación – Procuraduría General de la Nación 2 CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)3, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, dentro del presente medio de control en el que la parte actora demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998, como factor salarial.
Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados del mencionad Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».
Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 610 de 1998 dispuso la bonificación por compensación para los magistrados de los tribunales administrativos, entre otros servidores de la Rama Judicial.
En consecuencia, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual se les aceptará su impedimento. En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º Declarar fundado el impedimento presentado por los magistrados del 3 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». Expediente: 68001-33-33-009-2019-00307-01 (5800-2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Yolanda Gómez Martínez y otros contra la Nación – Procuraduría General de la Nación 3 Tribunal Administrativo de Santander, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por la señora Yolanda Gómez Martínez y otros contra la Nación – Procuraduría General de la Nación, conforme a la considerativa. 2º Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de acuerdo con el artículo 131 (numeral 6) del CPACA. 3º Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la parte actora.
Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Ausente con excusa Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) CÉSAR PALOMINO CORTÉS