Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 050012333000201801146 01 Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado Recuperar Demandada: Municipio de Medellín y la Contraloría General de Medellín Asunto: Resuelve sobre un impedimento manifestado por el Conjuez, doctor Jaime Humberto Tobar Ordóñez AUTO INTERLOCUTORIO La Sala procede a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Conjuez, doctor Jaime Humberto Tobar, para conocer del presente asunto, en los siguientes términos: I.
ANTECEDENTES 1. El Conjuez, doctor Jaime Humberto Tobar Ordóñez, mediante escrito enviado a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 15 de julio de 20221, manifestó su impedimento en los siguientes términos: “[…] Una vez revisado el expediente, es mi deber advertir a los H. Magistrados de la Sección, que me encuentro impedido para actuar como Conjuez, teniendo en cuenta que actualmente actuó (sic) como apoderado de la sociedad FRONTERA ENERGY CORP.
SUCURSAL COLOMBIA dentro de los trámites PRF-2018- 00045, UCC-PRF-006-2018, PRF-2018- 0055 y PRF-004-2018 que cursan en la Contraloría General de la República. Si bien el hecho mencionado no se encuentra en una causal especifica de impedimento, es necesario ponerlo de presente, como lo he hecho en 1 Cfr. Índice 19 SAMAI 2 Número único de radicación: 05001233300020180114601 Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado Recuperar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co otras ocasiones similares, a pesar de la negativa de la Sala para aceptarlo. […]”.
(resaltado fuera de texto) II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia 1. Visto el artículo 1312 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113, sobre el trámite de los impedimentos de los consejeros de Estado, magistrados y jueces de la República: esta Sala es competente para decidir sobre el impedimento manifestado por el Conjuez, doctor Jaime Humberto Tobar Ordóñez, en el caso sub examine. 2.
Para resolver sobre el impedimento manifestado, la Sala analizará: i) el marco normativo de las causales de impedimento invocadas; y ii) el análisis del caso concreto. Marco normativo sobre las causales de impedimento 2. Visto el artículo 130 de la Ley 1437, sobre las causales de impedimento y recusación de los consejeros de Estado, magistrados y jueces de la República, que disponen lo siguiente: “[…] Artículo 130 Causales.
Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: 1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia. 2.
Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren intervenido en condición de árbitro, de parte, de tercero interesado, de apoderado, de testigo, de perito o 2 Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 3 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]” 3 Número único de radicación: 05001233300020180114601 Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado Recuperar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de agente del Ministerio Público, en el proceso arbitral respecto de cuyo laudo se esté surtiendo el correspondiente recurso de anulación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 3.
Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. 4.
Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados […]” 3.
Vistos los artículos 1404 y 141 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125, sobre la declaración de impedimento y las causales de recusación, que dispone lo siguiente: “[…] Artículo 140. Declaración de impedimentos. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.
El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva. Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él. El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.
El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso. Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces […]” (Destacado fuera de texto). 4 Normativa aplicable por remisión del artículo 130 de la Ley 1437. 5 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Número único de radicación: 05001233300020180114601 Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado Recuperar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Artículo 141.
Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. 3.
Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. 4. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, curador, consejero o administrador de bienes de cualquiera de las partes. 5.
Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios. 6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado. 7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación. 8.
Haber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal. 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. 10.
Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito, sociedad anónima o empresa de servicio público. 11.
Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedad de personas. 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. 13.
Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso. 5 Número único de radicación: 05001233300020180114601 Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado Recuperar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe falla […]”. 4. Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. Análisis del caso concreto 5.
La Sala observa que, en el caso sub examine, el Conjuez, doctor Jaime Humberto Tobar Ordóñez, expuso los hechos en que se fundamenta el impedimento manifestado; pero no invocó alguna causal. 6. Considerando que, de conformidad con las normas indicadas en los numerales 2 y 3 supra, los magistrados, jueces y conjueces en quienes concurra alguna causal de impedimento, deben manifestar su impedimento, expresando: i) los hechos en que se fundamenta; y ii) la causal que se invoca. 7.
La Sala declarará infundado el impedimento manifestado por el Conjuez, doctor Jaime Humberto Tobar Ordóñez, como quiera que: i) no expresó la causal en que se fundamenta; y ii) se considera que, en el caso sub examine, de conformidad con los hechos citados en el numeral 1 supra, no se configura alguna de las causales de impedimento previstas en los artículos 141 de la Ley 1564 y 130 de la Ley 1437.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, III.
RESUELVE
6 Número único de radicación: 05001233300020180114601 Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado Recuperar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el Conjuez, doctor Jaime Humberto Tobar Ordóñez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaria, COMUNICAR esta providencia al Conjuez, doctor Jaime Humberto Tobar Ordóñez.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, que cumplido lo anterior REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNADO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la Sede electrónica para la gestión judicial, SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.