CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero de Estado: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 11001-03-15-000-2021-10806-00 Accionante: Juan Felipe López Jaramillo Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Asunto: Acción de Tutela – Auto ordena remitir por competencia 1.1.- El señor Juan Felipe López Jaramillo, en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional1 por la presunta vulneración de su derecho a la igualdad y de los derechos adquiridos, que estima transgredidos por el artículo 15 del Decreto 4433 de 2004, en tanto extendió el servicio activo al interior de las Fuerzas Militares de 20 a 25 años para acceder a la asignación de retiro. 2.- A pesar de haberse radicado la tutela ante esta Corporación, al estudiarse el libelo introductorio, encuentra el Despacho que aquella se promueve en contra de una entidad del orden nacional, de modo que, según el numeral segundo del artículo primero2 del Decreto 333 de 20213, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el reparto de la acción tuitiva debe realizarse ante los Jueces Administrativos de Bogotá, respetando la elección de la jurisdicción que hizo el peticionario. 3.- En mérito de lo expuesto, se dispondrá la remisión del asunto a la Oficina de Reparto y/o Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Administrativos de Bogotá, en consecuencia, se 1 Obra en el documento con certificado EAB79F8C1623DD52 8B01BD87F99ABAEC 9B8E391D2681C848 66C1ED697A7F182A, en el expediente de tutela digital.
Índice 2. 2 “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]”. 3 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Auto ordena remitir por competencia Radicación: 11001-03-15-000-2021-10806-00 Accionante: Juan Felipe López Jaramillo Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional RESUELVE ÚNICO: REMITIR, por la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto a la Oficina de Reparto y/o Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Administrativos de Bogotá, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente