Micelio
25000233700020150087401Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2020-03-11

Radicación interna: 25278 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Helmerich & Payne (Colombia) Drilling Co.·Demandado: Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2015-00874-01 (25278) Demandante: Helmerich & Payne (Colombia) Drilling Co 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2015-00874-01 (25278) Demandante HELMERICH & PAYNE (COLOMBIA) DRILLING CO Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia del proceso en referencia, que accedió a las pretensiones de la demanda.

Mi desacuerdo se fundamenta en que considero que el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN contra el fallo del Tribunal tiene la entidad suficiente para desvirtuar las razones que tuvo en cuenta el a quo para declarar la nulidad de los actos. La Administración en su recurso de apelación dijo que “Contrario a lo concluido por el Tribunal, de la prueba no se puede establecer una real y efectiva labor de asistencia técnica ya que si bien existe un contrato registrado, el cual establece una tarifa mensual de US$9.505 para experto técnico electricista, US$9.023 para experto mecánico de perforación, y de US$10.806 para experto en gerencia de taladros, y un 4% de porcentaje de administración, «se acreditan pagos a los terceros que supuestamente ejecutan la labor de asistencia pero por distintos números de días de trabajo los mismos valores, entonces no se entiende como alguien que no cumple con la tarifa de la mensualidad, recibe igual pago que alguien que si lo hace».

El Tribunal no reparó en el hecho de que el valor del costo cuestionado ($2.099.996.000) tiene un peso porcentual que no supera el 0.02% del total del costo de ventas declarado ($93.710.057.000), por lo que no se observa que se cumpla con el principio de proporcionalidad del artículo 107 del ET.” Lo primero que debo precisar es que de la lectura del recurso de apelación presentado se establece que está debidamente fundamentado y permite un análisis de fondo del material probatorio allegado al expediente.

En el recurso se resalta que no existió una real y efectiva labor de asistencia técnica, argumentación que ha sido constante desde la vía administrativa. En el requerimiento especial se indicó que “la sociedad efectuó pagos por asistencia técnica a su vinculada en el exterior, asistencia técnica que no se encuentra debidamente soportada, que se está cobrando a unas tarifas donde no se diferencia ni detalla el tiempo utilizado en la prestación de la asistencia técnica y entre las cuales se evidencian pagos por personal de otros países, los cuales el contribuyente clasifica dentro del mismo cargo, pero a un valor menor.” En la sentencia se indicó que “Así, con ocasión del recurso de apelación, le correspondía a la entidad demandada entrar a desvirtuar los argumentos expuestos y los medios probatorios valorados por el fallador de primera instancia, los cuales le permitieron concluir la efectiva prestación del servicio de asistencia técnica”.

Radicado: 25000-23-37-000-2015-00874-01 (25278) Demandante: Helmerich & Payne (Colombia) Drilling Co 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Pero, en realidad, la sentencia del Tribunal lo que hizo fue una relación de las pruebas obrantes desde el punto de vista formal, no abordó el examen bajo la perspectiva de la existencia de una real y efectiva labor de asistencia técnica, aspecto que es el que se cuestiona en el recurso de apelación. Por el contrario, no se encuentran desvirtuados los hallazgos que la Administración en la liquidación oficial de revisión puso de presente y que la demandada expuso en su oposición a la demanda.

Así, en el acto de determinación se argumentó: “si bien se evidencia la participación en la operación de taladro de algunos de los funcionarios que según informa H&P fueron enviados por su vinculado del exterior para capacitar al personal de la compañía, y el lugar donde se prestó el servicio, no demuestra la razonabilidad de los valores causados.” “En conclusión si bien existe contrato de asistencia técnica, y en el resumen ejecutivo de la Documentación Comprobatoria se verifica el objeto del contrato y honorarios pactados, no existe correspondencia y/o comunicaciones entre las partes que evidencien fechas y motivos en que se solicita el servicio, tiempos de realización, etc, que den certeza sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar de la prestación del servicio acá discutido.” Por las razones expuestas precisé salvar mi voto.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO