CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00521-00 Accionante: Fredy Oscar Camacho González Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Fredy Oscar Camacho González interpone tutela contra la sentencia del 13 de agosto de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 11001-33-35-028-2017-00226-01. En dicha decisión se revocó la sentencia del 30 de octubre de 2019 proferida por el Juzgado 28 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que había accedido a las pretensiones de la demanda.
Para el accionante, la referida sentencia vulneró su derecho fundamental al debido proceso. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Fredy Oscar Camacho González contra la sentencia del 13 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00521-00 Accionante: Fredy Oscar Camacho González Admite acción de tutela 2 Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.
Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado 28 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001-33-35-028-2017-00226-00, no aportadas por el accionante con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.
Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Reconocer al abogado Daniel Gómez Molina identificado con cédula de ciudadanía No. 1.039.457.775 de Sabaneta y portador de la tarjeta profesional número 285.508 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del accionante, en los términos del poder conferido (fol.
Anexo digital). Décimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado