CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) 1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247-1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 10 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A3. 2.
De otra parte, el despacho advierte que el expediente digital no fue allegado de manera completa, dado que no obra la grabación de la audiencia inicial del 25 de octubre de 20184. Como consecuencia, se dispone REQUERIR al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A, para que en un término de cinco (5) días, allegue la pieza procesal mencionada. 3.
Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Dado que el recurso de apelación fue interpuesto el 27 de febrero de 2023, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -26 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 Obran a índice 17 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Atlántico. 3 El recurso fue concedido por el Tribunal el 1 de junio de 2023.
El expediente ingresó al despacho el 7 de diciembre de 2023. 4 El acta de la audiencia inicial del 25 de octubre de 2018 obra del folio 298 a 304 del expediente digital. Radicación: 08001-23-33-000-2016-00760-01 (70.705) Demandante: Guillermo Cuello Lascano Demandado: Área Metropolitana de Barranquilla- Municipio de Soledad Referencia: Reparación directa