Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 11001032400020210006800 Demandante: Sanpellegrino S.P.A. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre el retiro de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el retiro de la demanda presentada por Sanpellegrino S.P.A. contra la Superintendencia de Industria y Comercio I.
ANTECEDENTES 1. Sanpellegrino S.P.A.1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad relativa3; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 75684 de 25 de noviembre de 2020, 1 Por intermedio de apoderado. 2 Mediante correo electrónico remitido el 2 de febrero de 2021 3 Previsto en el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comunidad Andina, “Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”. 2 Número único de radicación: 11001032400020210006800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta PANA, que identifica productos de la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es Productora de Alimentos Naturales Pana Limitada. 3.
Sanpellegrino S.P.A., mediante memorial recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 27 de julio de 20214, manifestó retirar la demanda. II. CONSIDERACIONES Sobre el retiro de la demanda 4. Visto el artículo 1745, en especial, el inciso 1.°, de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, sobre el retiro de la demanda, que dispone que podrá realizarse “[…] siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público […]”. 5.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, no se ha admitido la demanda y no ha habido medidas cautelares practicadas; este Despacho considera que 4 Cfr. Índice 5 del aplicativo web “SAMAI” 5 Modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] [p]or medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Número único de radicación: 11001032400020210006800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procede su retiro y, en ese sentido, lo aceptará y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos de la demanda al demandante y, en firme esta providencia, archive el expediente del proceso de la referencia, realizando las anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por Sanpellegrino S.P.A. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos de la demanda al demandante y, en firme este auto, archive el expediente del proceso de la referencia
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.