REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-02493-00 Demandante: ALBEIRO GUARÍN MARTÍNEZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA El señor Luis Alberto Bueno Ortiz presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida digna, mínimo vital, salud, vivienda y seguridad alimentaria por no ser incluido como beneficiario del programa de asistencia económica creado por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia generada por la enfermedad Covid-19.
Si bien en su escrito de tutela el actor mencionó diversas autoridades como demandadas, entre ellas la Presidencia de la República, luego de revisar el escrito de tutela advierte este despacho que el objeto de la tutela se dirige directamente a lograr la inclusión del actor en el plan Ingreso Solidario a cargo del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 2 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces del circuito el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional: “ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02493-00 Demandante: Albeiro Guarín Martínez Medio de control: Acción de tutela amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.
RESUELVE
1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Albeiro Guarín Martínez a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito Judicial de Cali. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.