Radicado: 11001-03-15-000-2022-05419-00 Demandante: Alba Yineth Toloza y otros. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05419-00 Demandante: ALBA YINETH TOLOZA Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO –SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN A- AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1.
Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderado, por los señores Alba Yineth Toloza, Néstor Alfonso Fuentes, Sonia Jarith Alfonso Fuentes, César Felipe Alfonso Toloza, Fidel Alpidio Alfonso Vallejo, Martha Edith Alfonso Fuentes, Sandra Milena Alfonso Fuentes, Tirso Ariel Alfonso Fuentes, Jhonatan David Alfonso Toloza, María Teresa Fuentes Gómez, Sol Maritza Alfonso Fuentes y Diego Alejandro Castillo Fuentes contra el Consejo de Estado – Sección Tercera-Subsección A-. 1.
Notificar el presente auto a los demandantes, al demandado, al Tribunal Administrativo de Casanare y a la Nación –Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional de Colombia-, como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 2.
Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 3.
Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 4. Oficiar al Tribunal Administrativo de Casanare, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de reparación directa con radicado Radicado: 11001-03-15-000-2022-05419-00 Demandante: Alba Yineth Toloza y otros.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 85001-23-31-000-2012-00160-00, demandante: Alba Yineth Toloza y otros.
Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 5. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado. 6. Reconocer personería al abogado Omer Adame Ángel, como apoderado de la parte accionante, conforme a los poderes allegados. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA