Radicación: 76001-33-31-702-2011-00151-01 (56378) Demandante: Luis Felipe Valencia Urrutia y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 76001-33-31-702-2011-00151-01(56378) Demandante: Luis Felipe Valencia Urrutia y otros.
Demandado: Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional y Municipio de Cali. Referencia: Acción de Reparación Directa Tema: Fuerza Pública Subtema 1: Abuso de la fuerza Subtema 2: Daño probado Subtema 3: Imputación del dar13 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Subsección decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 28 de septiembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que denegó las pretensiones de la demanda I. SÍNTESIS DEL CASO Luis Felipe Valencia Urrutia -dedicado al comercio informal - acusó ser víctima de agresiones causadas por miembros de la Policía Nacional y funcionarios de espacio público adscritos a la Secretaría de Gobierno de Cali, preciso cuando intentaba recuperar una mercancía que le había sido decomisada arbitrariamente, pues aseguró, portaba permiso otorgado por la Beneficencia del Valle del Cauca que lo facultaba para ejercer su labor en el lugar donde fue despojado de sus artículos.
Al punto, precisó que, en el momento que intentó recuperar los bienes retenidos, fue lanzado al piso, desde un camión en movimiento, por varios uniformados y funcionarios de la citada entidad territorial, embate que le causó lesiones de consideración, pues estuvo incapacitado por varios días. De conformidad con lo sucedido, el señor Valencia Urrutia y sus familiares más allegados, manifestaron er este proceso que tales acontecimientos les produjeron un daño antijurídico imputable a las entidades demandadas, motivo por el cual acusaron el reconocimiento y pago ce perjuicios materiales y morales.
II.
ANTECEDENTES 2.1. La demandal Luis Felipe Valencia Urrutia, en calidad de ofendido directo, y sus familiares más próximos, presentaron, el 2 de mayo de 20112, demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y el Municipio de Cali, con la pretensión que se les condene al pago de los perjuicios 1 Escrito de folios 71 a 79 y 83 a 84 C.1. 2 Según consta en sello de la oficina de reparto de folio 79 C.1.
Radicación: 76001-33-31-702-201140151-01 (56378) Demandante: Luis Felipe Valencia Urrutia y otros causados luego del decomiso de una mercancía, agresiOn física y lesiones padecidas en el curso de un operativo de recuperación de espacio público. Como fundamento factico de sus pretensiones, indicaron que el 12 de marzo de 2009 se desarrolló un operativo de recuperación de espacio público en la ciudad de Cali, resultando perjudicado el señor Valencia Urrutia —vendedor informal- por miembros de la Policía Nacional y funcionarios de espacio público adscritos a la Secretaría de Gobierno de Cali, quienes le decomisaron arbitrariamente una mercancía de su propiedad, a pesar de estar portando un permiso otorgado por la Beneficencia del Valle del Cauca que lo facultaba paré ejercer su labor en el lugar donde fue despojado de sus artículos.
Señalaron que el señor Valencia Urrutia, en el afán de recuperar su mercancía, la intentó bajar de un camión, cuando en ese momento, fue atacado por varios uniformados y funcionarios de la citada entidad territorial, quienes lo bajaron del vehículo a patadas, dejándolo inconsciente en la vía pública, motivo por el cual fue remitido inmediatamente a un centro hospitalario en el que recibió atención oportuna, consignando su médico tratante en la epicrisis de la enfermedad "agresión por golpes contusos y caída de camión en movimiento con pérdida de conocimiento".
Producto de lo narrado en la demanda, la parte actora solicitó en esta sede judicia13: (I) Que se declare patrimonialmente respOnsable a las entidades demandadas por la falla en el servicio derivada de abuso de la fuerza de que fue sujeto pasivo el demandante Luis Felipe Valencia Urrutia como ofendido directo. (ii) Que consecuencialmente, se condene a las' demandadas a reconocer y pagar en favor del señor Valencia Urrutia y sil núcleo familiar más próximo los daños materiales e inmateriales ocasionados. 2.2.
Trámite procesal relevante La demanda fue admitida por medio de auto del 19 de rhayo de 20114, surtiéndose, para los efectos legales, la debida notificación del ádmisorio, y el respectivo traslado a los sujetos procesales 5. La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional'contestó oportunamente la demanda6, con oposición a los hechos y pretensiones formuladas, para los efectos propuso los medios exceptivos que intituló: 1) "Inexistencia de Falla en el Servicio - Ausencia de Pruebas que demuestren la reáponsabilidad de la entidad demandada - Requisitos de la Responsabilidad Civil Extracontractual del Estado-" y ii) "Hecho Exclusivo de la Víctima - Ausencia de Reáponsabilidad de la Policía Nacional - Razones de la Defensa".
Con base en lo anterior, la demandada concluyó que en el presente asunto no se acreditaron los glementos constitutivos de responsabilidad estatal, motivo por el cual debían ser d.enegadas las pretensiones, máxime que, en su sentir, quien creo la situación de peligro fue la propia víctima. El Municipio de Cali presentó contestación. 3 Pretensiones estimadas en escrito de subsanación de folios 83 y 84 C.1. 4 Folios 86 a 87 del C. 1 -Admisorio de Demanda- s Folios 90 y 91 C.1 -Notificaciones Admisorio de Demanda- 6 Folios 113 a 124 Cl. -Respuesta de Demanda Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Radicación: 7600143-31-702-2011-00151-01 (56378) Demandante: Luis Felipe Valencia Urrutia y otros Surtido el traslado de la demanda, mediante auto del 27 de agosto de 2012 se abrió el proceso a pruebas7, y posteriormente, una vez concluida dicha etapa, con proveído del 12 de septiembre de 2013 se dio traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto8.
La parte demandante se pronunció en esta oportunidad procesal haciendo énfasis en los hechos probados, que a su juicio, revelan el daño antijurídico padecido y su imputación a las entidades llamadas por pasiva8; por su parte, el Ministerio Público conceptuó que, analizado el asunto al tenor del régimen de responsabilidad consagrado en el Canon 90 Superior, las pretensiones debían denegarse por ausencia de prueba del comportamiento abusivo y excesivo de la autoridad pública, representada en este asunto, por efectivos de la Policía Nacional y funcionarios de la Secretaría de Gobierno Municipal de Cali, conclusión que basó, además, en los informes técnicos médico legales 2009C-06040503351 y 2009C- 06040508344, y las resultas de las denuncias y quejas presentadas por el actor ante la Fiscalía y otras entidades, de los que no puede inferirse exceso o uso indebido de la fuerza1°. 2.3.
Sentencia recurrida" El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca por medio de providencia del 28 de septiembre de 2015, profirió sentencia de primera instancia a través de la cual denegó las súplicas de la demanda Para su dictado, el Tribunal concluyó, con base en el acervo probatorio arribado al plenario que, si bien se demostró que efectivamente Luis Felipe Valencia Urrutia resultó lesionado con incapacidad definitiva de treinta y cinco (35) días, tal padecimiento no podía atribuírsele a la acción de la Administración Pública, dado que el actor no honró con la carga prevista en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, pues no demostró el hecho del lanzamiento desde un camión en marcha por agentes estatales, de ahí que, aunque la evidencia suasoria dio noticia del accidente, no identificó su autor, frustrando así por completo la imputación fáctica y jurídica del menoscabo a las entidades demandas, y por lo tanto no existía mérito para acceder a lo deprecado en la demanda.
La sentencia no condenó en costas. 2.4. Recurso de apelación Frente a esta providencia, se despachó en alzada la parte demandante12, indicando que la decisión apelada era contraria a la verdad y se fundó en interpretaciones rigoristas, pues no siempre resultaba fácil la demostración de la conexidad del daño antijurídico, aunque enfatizó que, en el presente asunto, tal como quedó acreditado el daño, era obvio suponer que las autoridades demandadas habían incurrido en vías de hecho en el operativo, perjudicando al comerciante informal, quien sólo reclamaba la devolución de su mercancía, exhibiendo el permiso concedido por la Beneficencia del Valle para legitimar su estancia en el lugar.
Adicionalmente, mostró extrañeza porque en la sentencia, de un lado se haya dado por configurado el daño, pero del otro, no la conexión entre este y la conducta de 7 Folios 129 a 131 C.1. -Decreto de Pruebas- 8 Folio 244 del C. 2 -Traslado para Alegaciones 9 Folios 245 a 246 C.2. -Alegación Actora- 1° Folios 247 a 251 C.2. -Concepto del Ministerio Público- " Folios 359 a 380 C. Apelación. 12 Folios 384 a 390 del C. de 2 Instancia -Apelación Parte Demandante- Radicación: 76001-33-31-702-2011-00151-01 (56378) Demandante: Luís Felipe Valencia Urrutia y otros las demandadas, conclusión esta que, estima, desconoce derechos fundamentales de la parte actora, pues el nexo causal está a la vista y por ende la imputación debe recaer sobre los agentes públicos, por acción u omisión, pues creyéndose amparados en sus funciones, se extralimitaron en lanzar,desde el camión en marcha al ofendido actor, a quien ni siquiera han debido permitirle abordar al automotor, estando en el deber de prever lo previsible, por lo que existe responsabilidad por acción u omisión, acusando entonces el fallo recurrido de defecto fáctico por indebida apreciación probatoria y defecto procedimental, vicios que, afirma, atentan contra el Debido Proceso Constitucional, por lo que solicitó su revocación y en su lugar el reconocimiento de las pretensiones formuladas. 2.5.
Trámite procesal relevante en segunda instancia Esta Corporación, por medio de auto del 9 de marzo de 201613 admitió el recurso interpuesto por la parte demandante; el 7 de abril de 2016 corrió traslado a las partes para que formularan alegatos de segunda instancia y al;Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo", oportunidad que fue aprovechada únicamente por la Policía Nacional15, quien indicó que las pretensiones- indemnizatorias no tienen fundamento probatorio alguno, debiendo darse vocación de prosperidad a la excepción de "Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva" propuesta desde la contestación de la demanda.
III. OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER El artículo 320 del Código General del Proceso (cqp)16, aplicable de manera supletoria al procedimiento contencioso administrativo conforme el artículo 267 del CCA, dispone que "el recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión".
En estos términos, el objeto de la apelación recae sobre las decisiones adoptadas en las providencias recurridas, y el impugnante tiene él deber de cumplir con la carga de sustentar el recurso17, con exposición de los desaciertos o yerros en los 13 Folio 397 lbidem -Admisión del Recurso- 14 Folio 399 Ibidem -Traslado para Alegaciones Conclusivas- 15 Folios 400 a 405 -Alegación de Policía Nacional- 16 Normatividad aplicable al caso concreto debido a que la interposición dgl recurso de apelación sub examine se realizó el 10 de marzo de 2015, y de acuerdo con lo señalado en el aufo proferido por la Sala Plena de esta corporación, el 25 de junio de 2014, expediente 2012-00395-01 (IJ), la Ley 1564 de 2012 (COP) empezó a regir, en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a partir del 1° de enero de 2014. 17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, auto de 3Q:de agosto de 1984, Gaceta Judicial No. 2415: «Si, como ya está dicho, la apelación es una faceta del derecho de impugnar, expresión ésta derivada de la voz latina "impugnare", que significa "combatir, contradecir, refutar", tiene que aceptarse que el deber de sustentar este recurso consiste precisa y claramente en dar o explicar por escrito la razón o motivo concreto que se ha tenido para interponer el recurso; o sea, para expresar la idea con criterio tautológico, presentar el escrito por el cual, mediante la pertinente crítica jurídica, se acusa la providencia recurrida a fin de hacer ver su contrariedad con el derecho y alcanzar por ende su revocatoria o su modificación La.
Cree la Corte que no pueda darse por sustentada una apelación, ni por ende cumplida la condición que subordina la admisibilidad de este recurso, cuando el impugnante se limita simplemente a calificar la providencia recurrida de ilegal, injurldica o irregular; tampoco cuando emplea expresiones abstractas tales como, "sí hay prueba de los hechos" u otras semejantes, puesto que aquellos calificativos y estas expresiones, justamente por su vaguedad e imprecisión no expresan, pero ni siquiera implícitamente, las razones o motivos de le inconformidad del apelante con las deducciones lógico-jurídicas a que llegó el Juez en su proveído impugnado».
CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 23 de abril de 2021, expediente 48450: "[..] la Sala debe reiterar que la apelación se encuentra limitada a los aspktos indicados por la parte actora en su recurso, en tanto a través de ella se ejerce el derecho de impugnación contra una determinada decisión judicial, por lo cual corresponde a los recurrentes confrontar los argumentos que el juez de primera instancia presentó para tomar su decisión con sus propias consideraciones, para efecto de solicitarle al juez de superior jerarquía funcional que decida sobre los puntos o asuntos que se plantean ante la segunda instancia 1.1".
Radicación: 76001-33-31-702-2011-00151-01 (56378) Demandante: Luis Felipe Valencia Urrutia y otros que incurrió el a quo al resolver el litigio planteado. Así, es apenas lógico comprender que la competencia funcional del juzgador de segunda instancia se encuentra limitada por los argumentos expuestos por el recurrente en contra de la decisión que se hubiera adoptado en primera instancia, y que resultó desfavorable o perjudicial a sus derechos o interés. Por lo cual, prima facie, los demás aspectos se excluyen del debate en la instancia superior, pues en el recurso alzada opera tanto el principio de ninguna reforma para empeorar (non reforrnatio in pejus) como el principio dispositivo, según el cual, es el recurrente quien delimita, con la formulación y sustentación del recurso, el objeto que con él se persigue.
El alcance referido, de la apelación, se deriva, así mismo, del artículo 328 del CGP, que establece que "el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, -en los casos previstos por la ley", en línea con la jurisprudencia constitucional, que de antaño ha considerado que "las pretensiones del recurrente y su voluntad de interponer el recurso, condicionan la competencia de/juez que conoce del mismo.
Lo que el procesado estime lesivo de sus derechos, constituye el ámbito exclusivo sobre el cual debe resolver el ad quem: tantum devolutum quantum appellatum [involucró tanto como se le Ilamó]"1 8. Ahora bien, en el presente asunto el recurso de apelación fue interpuesto solo por la parte demandante, en consecuencia, la competencia funcional de la Sala se circunscribe a resolver los aspectos indicados en dicho recursolg, por tanto esta Colegiatura contraerá su atención en determinar si de acuerdo con lo probado en el proceso, el daño padecido por Hernando Orozco García es imputable a las entidades demandadas, esto, por cuanto la acreditación del primer presupuesto de responsabilidad patrimonial del Estado (daño) quedó calificada en la sentencia de primera instancia, de ahí que, como no fue objeto de censura en la alzada, el estudio del caso ten esta instancia tendrá como punto de partida, la imputación. Así las cosas, la Sala dará respuesta a los siguientes problemas jurídicos: 3.1.
¿El daño ocasionado a Hernando Orozco García es atribuible fáctica y jurídicamente a la Policía Nacional y al Municipio de Cali por abuso de autoridad en el desarrollo de un procedimiento de recuperación de espacio público? 3.2. En caso de que la repuesta a la anterior pregunta sea afirmativa, la Subsección determinará si, de acuerdo con los presupuestos de indemnización delimitados por la jurisprudencia ¿Procede el reconocimiento de los perjuicios reclamados por la parte actora? IV HECHOS PROBADOS RELEVANTES La valoración de los medios de prueba aportados al proceso, se realizará con referencia a la normativa del Código de Procedimiento Civil, bajo cuyo vigor se pidieron, decretaron y practicaron.
Por tanto, de acuerdo con el Artículo 187 del CPC, las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. Las pruebas documentales allegadas como medios de convicción a este proceso, los documentos aportados en copia autentica, y aun las copias simples traídas al plenario serán tratados como medios hábiles y su eficacia 18 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia SU-327 de 1995, criterio reiterado en la sentencia C-583 de 1997. 19 Apartado 2.4.
Radicación: 76001-33-31-702-2011-00151-01 (56378) Demandante: Luis Felipe Valencia Urrutia y otros probatoria será valorada conforme a las reglas de sana crítica puesto que estuvieron a disposición de la parte contra la cual se aducen y no han sido objeto de tacha de falsedad2°. En el expediente obran recortes de prensa. Las informaciones difundidas en los medios de comunicación no dan certeza sobre los hect,' s en ellos contenidos, sino de la existencia de la noticia y en esas condiciones serán valoradas en este proceso21.
En cuanto a la prueba trasladada compuesta por la investigación disciplinaria22 y penal23 asociada a los hechos aquí denunciados, será valorada siempre que, en el proceso del que se trasladan se hubieren practicado al petición de la parte contra quien se aduce o, con su audiencia, por cuanto ge protege el derecho de contradicción y publicidad de la prueba, el cual solo se dará en la medida en que las partes tengan conocimiento de ellas24, y teniendo en,Fuenta las excepciones en relación con la ratificación de testimonios.25 En esos términos, de haberse solicitado y decretado como prueba trasladada la investigación disOplinaria y el proceso penal, para este caso se le daría pleno valor probatorio porque el derecho de contradicción se garantizó26.
Finalmente, en relación con la práctica de las diligencias de indagatoria o versión libre, la posición de la Subsección ha sostenido que aquéllas no son objeto de valoración, toda vez que no tienen el alcance de una prspeba testimonial ni pueden someterse a ratificación, dado que no se encuentran sopetidas a la formalidad del juramento, como sí ocurre con la prueba testimonia127., Procede, entonces, esta Colegiatura, relacionar las' hechos que encuentra probados con las pruebas que obran en el expediente len cuanto correspondan a los supuestos facticos que dieron lugar a las pretensiones de declaración de responsabilidad, tanto como con la contestación que regibieron del extremo pasivo del proceso. 4.1.
El 12 de marzo de 2009, se realizó, en la ciudad de Cali un operativo tendiente a recuperar el espacio público, en el cual Luis Felipe Válencia Urrutia se confrontó con agentes de la Policía Nacional y funcionarios de la,Secretaría de Gobierno de dicha Municipalidad, iusto cuando era conminado a liberar la frania pública ubicada en la Calle 5 con Imbanaco.
El supuesto fáctico se acreditó con el siguiente documáto: 4.1.1. 'ACTA DE INFORME DE OPERATIVO ORDENADO EN LA COMUNA 19"28, suscrita por el Técnico operativo de la Subsecretaría dp Convivencia y Seguridad de la Alcaldía de Santiago de Cali, en la que se reporta ró siguiente: 20 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto de 2013.
Radicado: 1996-00659. 21 Sobre el valor probatorio de los recortes de prensa ver sentencia de la Subsección C de esta Corporación del 22 de septiembre de 2021 exp. 50639. 22 Iniciada por la Policía Nacional. 23 A cargo de la Fiscalía General de la Nación. 24 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, veinticinco (25) di4. mayo de dos mil once (2011), exp. 18747 25 Sobre las excepciones a la ratificación de los testimonios ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de septiembre de 2013, exp. 20601 26 La Sala valorará las pruebas practicadas en dichos sumarios, puesto que su traslado fue solicitado en la demanda y decretado mediante auto del 27 de agosto de 2012, de ahí qué fuera objeto de contradicción y, por tanto, es susceptible de ser valorado en el proceso // De folios 129 a 131 C.1. 27 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 5 de junio de 2020.
Exp. 50.558. 28 De folios 104 a 105 Cl. Radicación: 76001-33-31-702-2011-00151-01 (56378) Demandante: Luis Felipe Valencia Urrutia y otros "Hoy doce (12)de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:30 A.M. por instrucciones recibidas mediante comité se procedió con las labores diarias de control y recuperación del espacio público, determinándose los siguientes puntos para visitar HUV (HOSPITAL DEPARTAMENTAL, CALLE 5, IMBANACO, ÉXITO (entrada principal), CLUB NOEL; zonas que ya tuvieron requerimiento por parte de éste despacho.
( ) De allí pasamos a la Calle 5 con lmbanaco y el éxito; procedimos a retirar las sombrillas colombianitas donde se venden minutos, cajones de madera, postes con base en madera y cemento. Se llegó al sitio de Imbanaco donde había un señor con mercancía que invadía el espacio público el cual no tiene permiso de la administración para ocupado, y el cual ha sido requerido en varias oportunidades por la oficina de espacio público por la misma situación, estando en el sitio se enfrentó con la policía argumentando que él podía estar allí y que nadie lo podía sacar porque tenía 40 años en ese sitio según él; él fue ayudado por un joven que posteriormente tuvimos conocimiento era el hijo; este joven inmediatamente se tiró contra el agente de la policía Orejuela que con acompañaba quien no tuvo más que evitar el enfrentamiento; posteriormente apareció una señora con una varilla quien agredió al otro agente de policía, interponiéndose el funcionario Luis Carlos Rodríguez para que no siguiera agrediéndolos.
Con toda ésta situación hubo cruce de palabras insultantes por parte del señor, una señora, el hijo y los vendedores del sector y un muchacho que se rebusca parando taxis a las personas. En medio del forcejeo y de la pelea que se armó el señor se abalanzó contra los policías y con el impulso se fue al suelo. Esto sucedió en tres ocasiones, mientras los funcionarios efectuaban la retención que consta en las Actas de Retención Nos. 2452, 2453, 2458 sin firmar por parte del propietario que se negó a firmadas.
Estando unos funcionarios al interior del lobo recibiendo los elementos retenidos empezó una asonada por parte del señor, el 1,0, la señora, los vendedores de minutos y demás vendedores y transeúntes contra el camión, contra los funcionarios y la policía nacional, recibiendo pedradas, palos, abalanzándose sobre el vehículo para retenerlo y no dejamos marchar del sitio.
Al intentar la policía el retiro de estas personas que nos estaban agrediendo, principalmente, el señor y el hUo y una señora, fue otra vez agredida la policía que nos aCompañaba. ( )"/Destaca la Sala/ 4.2. Inconforme con el desarrollo del referido operativo, Luis Felipe Valencia Urrutia inició actuaciones disciplinarias y iudiciales con las cuales pretendió que fuera sancionado el abuso de autoridad cometido por los funcionarios encargados del procedimiento.
El hecho se acreditó con el siguiente acervo probatorio: 4.2.1. Obra Formato Único de Noticia Criminal de la Fiscalía General de la Nación con número de radicado 7600160001932000907726, con fecha de recepción 16 de marzo de 2009, formulado por Luis Felipe Valencia Urrutia, mediante el cual presentó querella por abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto29. 4.2.2.
Acta de Conciliación fracasada, celebrada dentro del proceso penal No. 7600160001932009077263°, en la que se consignó lo siguiente: 29 Folios 5 a 6 Cl. 3° Folios 14 a 16 C.1. Radicación: 76001-33-31-702-2011-00151-01 (56378) Demandante: Luis Felipe Valencia Urrutia y otros k • "( ) TRATA DEL ASUNTO RESPECTO Á UN ABUSO DE AUTORIDAD CUANDO EL DÍA DE LOS HECHOS LLEGÓ EL GRUPO DE LA POLICIIA Y SECRETARIA DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO A REALIZAR UN OPERATIVO DE LEVANTAMIENTO Y DECOMISO DE UNA MERCANCIA DE PROPIEDAD DEL SEÑOR LUIS FELIPE VALENCIA, A LA CALLE 5, ENTRE CRAS 38 Y 39 CENTRO COMERCIAL IMBANACO, CONTIGUO AL ALMACENES ÉXITO, DONDE EXPONE EL CITANTE, FUERA ATROPELLADO Y LESIONADO POR AGENTES O FUNCIONARIOS DE ESE GRUPO OPERATIVO DE LOS CUALES SE DESCONOCE,SUS IDENTIDADES, CUANDO DECOMISARON SU MERCANCÍA. MANIFIESTA EL SUB INTENDENTE DE LA POLICÍA PRESENTE, LO SIGUIENTE: PARA EL DÍA DE LOS HECHOS' ME ENCONTRABA REALIZANDO UN OPERATIVO DE RECUPERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO CON SECRETARIA DE GOBIERNO Y SECRETARIA DE SALUD EN EL CENTRO DE LA CIUDAD, POR LO TANTO, NO ESTUVE PRESENTE EN EL OPERATIVO QUE HABLA EL pEÑOR LUIS FELIPE VALENCIA. PERO TUVE CONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO ALREDEDOR DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO IMBANACO EN ATENCIÓN A UNA QUEJA _ENVIADA POR EL GERENTE GRAL DE LA BENEFICIENCIA DEL.
VALLE, DR. JAIME ASPRILLA MANYOMA, AL DR. EFRAIN SIERRA DELGADILLO SUBSECRETARIO DE GOBIERNO DE TURNO ESTOY EN CAPACIDAD DE SUMINISTRAR LOS NOMBRE DE LAS PERSONAS QUE REALIZARON LOS OPERATIVOS DE CONTROL DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL SECTOR IMBANACO, ( ) LO QUE RESPECTA A LAS PRETENSIOÑES DEL CITANTE MANIFIESTO QUE NO ESTOY EN CONDICIONES DE MANIFESTAR NADA AL RESPECTO PUESTO QUE NO ESTUVE EN ESE OPERATIVO Y CUALQUIER ACCIÓN DEBERÁ DIRIGIRSE A LAS PERSONAS QUE HE MENCIONADO." 4.2.3.
Escrito de queja, presentada el 14 de agosto de 2009 por Luis Felipe Valencia ante la procuraduría Provincial de Cali, a través de la cual denunció lo siguiente: "Yo, LUIS FELIPE VALENCIA URRUTIA, coloco queja contra los de espacio público ya que el 11 de marzo de 2009 me golpearon, me tiraron del camión al piso, debido a eso fui al Hospital Deriartamental donde me dieron incapacidad por 35 días ya que estuve en coma por dos días y el golpe fue muy duro.
En el momento estoy reclamando estos días de incapacidad donde no he podido laborar y que de mi depende 6 personas. Anexo copia de Medicina Legal donde consta mi incapacidad. Reclamo la suma de Cuarenta Millones de pesos que me han quitado los de espacio público en 5 levantamientos de mi mercancía, teniendo el respectivo permiso por parte de la beneficencia del Valle.
( ) La incapacidad que me generaron y que me dejen trabajar. Que yo tengo permiso desde hace 18 años y he hecho el buen uso del espacio público." Radicación: 76001-33-31-702-2011-00151-01 (56378) Demandante: Luis Felipe Valencia Urrutia y otros 4.2.4. Oficio No. 2885/COMAN-ATECI del 23 de junio de 201031, expedido por la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, a través del cual se le comunica a Luis Felipe Valencia Urrutia el trámite de la queja No. 642/2009. 4.2.5.
Oficio No. 205 INSGE-GUJUD-41.42, del 30 de marzo de 201132, suscrito por el Secretario Judicial Ad. Hoc de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, en el que indica: "( ) la denuncia instaurada por el señor LUIS FELIPE VALENCIA URRUTIA, se dio apertura con fecha 23-06-2009 el inicio de la investigación Preliminar 1737 por el delito de Lesiones Personales en Averiguación de Responsables y mediante auto interlocutorio de fecha 28-10-2009 el despacho se inhibió de proferir apertura formal de investigación y paso a archivo las diligencias." 4.2.6.
Auto interlocutorio pioferido por el Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar el 28 de octubre de 2009 dentro de la preliminar 173733, en el cual declaró inhibido para proferir apertura formal de investigación por el presunto punible de abuso de autoridad especial y lesiones personales en la humanidad del señor Luis Felipe Valencia Urrutia, al considerar que la conducta asumida por el personal era atípica.
Se indicó en el citado proveído que el denunciante ni siquiera fue uniforme en sus versiones, pues las lesiones padecidas se las imputó a funcionarios de la Entidad Territorial, más no a miembros de la fuerza pública, quienes, por el contrario, resultaron agredidos por• el accionar del señor Valencia Urrutia y los demás vendedores del sector. 4.2.7.
Certificación suscrita el 30 de enero de 200634 por el Director Administrativo de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E., a través de la cual deja constancia de que: "( ) El señor LUIS FELIPE VALENCIA, f..] ocupa el espacio que corresponde al Centro Comercial IMBANACO desde hace quince (15) años, lo cual no afecta el buen funcionamiento del sitio, por lo tanto puede permanecer en el." 4.2.8.
Oficio del 11 de septiembre de 2012, expedido por la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad del Municipio de Santiago de Cali, en el que se dice que: "Revisados los archivos donde reposan los censos de los vendedores ambulantes se pudo constatar lo siguiente: VERIFICACIÓN DE CENSO: Revisado en libros originales y sistematizados de censos de los vendedores con permiso para ocupar espacio público en la ciudad de call, se pudo verficar que el señor LUIS FELIPE VALENCIA URRUTIA U] NO aparece registrado en los libros t..] Lo anterior significa que ( ] para la fecha del 12 de Marzo de 2009 no poseía permiso, porque desde la vigencia de la Constitución del 91 ninguna de las administraciones precedentes ha otorgado permisos permanentes para ocupar espacio público" 31 De folio 24 C.1. 32 De folio 102 C.1. 33 De folios 109 a 112 Cl. 34 De folio 22 Cl.
Radicación: 76001-33-31-702-2011-00151-01 (56378) Demandante: Luis Felipe Valencia Urrutia y otros 4.2.9. Se aprecian copias del proceso disciplinario rotulado con el radicado P- MECAL 2009-30235, actuación tramitada por la Oficin'a de Control Interno de la Policía Nacional, cuyo quejoso fue Luis Felipe Valencia Urrutia y denunció los hechos acontecidos en el mes de marzo de 2009, actuación que fue resuelta en la indagación preliminar con el archivo definitivo, al considerarse que no hubo comportamiento reprochable por parte de los policiales.
De dicha actuación, de destacan las siguientes probanzas que resultan relevantes para esta actuación, así: k 4.2.9.1. Certificado de atención médica para víctimas de accidentes de tránsito — evento catastrófico — desplazado. en el que se certifica que en el Hospital Universitario del Valle se atendió en el servicio de urgencias al señor Luis Felipe Valencia Urrutia quien fue víctima de un accidentátle tránsito ocurrido el 12 de marzo de 2009, a las 13 horas con hallazgos; signos vitales TA 106/70 mmHg, Fc 86 x min, Fr 18 x min, estado de conciencia: estuporoso, Glasgow 13/15, impresión diagnostica: Trauma craneocefálico;moderado, trauma cerrado de tórax y abdomen. 4.2.9.2.
La misma entidad hospitalaria diligenció' HISTORIA CLÍNICA DE LESIONES DE CAUSA EXTRAÑA37, a nombre del señor Valencia Urrutia, en la que se indicó como mecanismo/ objeto de la lesión: Golpe/ fuerza contundente; y como datos específicos del evénto se señaló violencia interpersonal: desalojo y no lesión de tránsito/ transporte naturaleza de la lesión: laceración, abrasión, lesión superficial y trauma craneocefálico. 4.2.9.3.
Epicrisis del paciente Luis Felipe Valencia Urrutia realizada en el Hospital Universitario del Valle" que indica como enfermedad actual: Agresión/ golpes confusos y caída de camión en movimiento con pérdida de conocimiento. 4.2.9.4. Testimonio rendido bajo la gravedad del juramento por Luis Fernando Alomia Ayala39, en el que manifestó: "(..) PREGUNTADO/.
Por sus generales de ley Y anotaciones civiles. CONTESTO/ Me llamo como quedo escrito antelormente al igual que mí documento de identidad y dirección de residencia, tengo 42 años, estudios Bachiller, estado civil Unión Libre, natural de B/ventura, profesión Operario de Aseo, algún impedimento físico para rendir esta diligencia CONTESTO: No. PREGUNTADO: el despacho adelanta indagación preliminar de carácter averiguatorio de a' cuerdo a la denuncia instaurada por el señor LUIS FELIPE VALENCIA ante la fiscalía general donde denuncia irregularidades en el procedimiento durante un operativo de control de espacio público el día 11-03-09 en la Calle 5 con Cra 38D frente al ÉXITO por personal de la Policía Nacional, diga al despacho que conocimiento tiene de estos hechqs CONTESTO: Para ese día me encontraba en el área del aseo que me corresponde, aseando al andén junto al banco COLPA TWA, pues cuando llegaron los de espacio público con la policía, los que hacen la recogida el señor FELIPE saco un documento para mostrarle que él tiene permiso y lleva " De folios 149 a 221 Cl. 36 De folio 172 CA. 37 De folio 176 Cl. 38 De folio 175 Cl. 36 De folios 195 a 196 C.1.
Radicación: 76001-33-31-702-2011-00151-01 (56378) Demandante: Luis Felipe Valencia Urrutia y otros 18 años trabajando ahí en ese lugar, los agentes no querían llevarse las cosas sino que la jefa mando los que andan con ella son de secretaria de gobierno y recogían las cosas que el vende, tendidos, bolsos, gafas, candados, ventiladores pequeños, tenis, chanclas en variedad de artículos, hago una observación que el señor agente decía que el hacía lo que la señora decía porque no era por el sino la señora que mandaba el operativo ella tenía un uniforme de secretaria de gobierno y decía que ese 'papel que tenía el señor Felipe no tenía validez, de tanto se fue formando una aglomeración de personas y las personas empezaron a gritar para que no se le llevaran las cosas de ver que había mucha multitud dejaron de llevarle parte de las cosas en el camión el señor FELIPE se fue para que le devolvieran las cosas lo que paso de ahí en adelante no sé qué paso porque no fui testigo de esto hecho sino que me contó. PREGUNTADO: diga al despacho si recuerda o conoce el nombre, apellido o características físicas del personal policial o de la secretaria de gobierno municipal que se encontraba realizando el operativo CONTESTO: nombre de los uniformados no, ni apellidos, pero de la señora de secretaria de gobierno si porque ella mantiene realizando recogida por el lado del centro ella es bajita gordita como india, de pelo corto, yo al verla la distingo de una.
PREGUNTADO: Dígale al despacho si tiene conocimiento por qué motivo se subió el señor LUIS FELIPE VALENCIA al camión donde estaba la mercancía CONTESTO: hasta donde yo fui testigo el señor FELIPE se trató de subir al camión, pero los agentes y los de secretaria de gobierno lo empujaban para que no se subiera y para que le anotaran lo que se iban a llevar de ahí no se mas por que no fui testigo de los hechos.
PREGUNTADO: según la documentación allegada al proceso se tiene información que dice que el señor LUIS FELIPE VALENCIA sufrió un ataque de nervios y convulsiones en la vía y que inclusive amenazo con tirársele a un vehículo diga al despacho que conocimiento tiene de estos hechos CONTESTO: no sé porque no fui testigo de los hechos no sé por qué no lo puedo afirmar porque no estuve ahí, lo que si se fue que él no fue un mes a trabajar porque estaba golpeado.
PREGUNTADO: Dígale al despacho si recuerda las placas o las características del vehículo camión que se encontraba haciendo el operativo CONTESTO: no las placas ni característica no tengo conocimiento. PREGUNTADO: Tiene algo más que agregar, corregir o enmendar a la presente diligencia CONTESTO/ No porque lo que he dicho es a conciencia y no tengo que decir nada más porque no vi los hechos yo solo digo lo que vi, lo que si se es que el camión cuando pasa haciendo recogida no lo molestaban a él "/Se destaca/ 4.2.9.5.
También obra la atestación rendida bajo la gravedad de juramento por Nancy Janeth Bautista4°, Técnico Operario de Espacio Público del Municipio de Cali para la época de los hechos denunciados, quien dijo: "PREGUNTADO: el despacho adelanta indagación preliminar de carácter everiguatorio de acuerdo a la denuncia instaurada por el señor LUIS FELIPE VALENCIA ante la fiscalía general donde denuncia irregularidades en el procedimiento durante un operativo de control de espacio público el día 11-03-09 en la Calle 5 con Cra 4° De folios 202 a 203 C.1.
Radicación: 76001-33-31-702-2011-00151-01 (56378) Demandante: Luis Felipe Valencia Urrutia y otros 38D frente al ÉXITO par personal de la Policía Nacional y de acuerdo con el oficio del 13/10/09 de la secretaria de convivencia y seguridad ciudadana se tiene que usted era la funcionaria que coordino el operativo de control y recuperación del espacio público, diga al despacho que conocimiento tiene de estos hechos CONTESTO: efectivamente fuimos en mano pero no recuerdo exactamente la fecha estuvimos en varios sitios entre ellos hospital universitario y el ÉXITO allí existe la queja por invasión al espacio público porque hay una entidad bancaria con el fleteo y balo la competencia de la secretaria de gobierno y basado en el mandato constitucional y legal se realizó operativo, allí el señor denunciante es reincidente en materia de invasión del espacio público y la beneficencia nos había hecho una petición para retirar al señor de ese espacio donde él se encontraba ubicado, siempre al iniciarse el operativo se le explica al infractor que en el 99% ya ha sido;requerido para que voluntariamente abandone el sitio, esas situaciones se dan va sea de manera verbal y en el caso del señor LUIS FELIPE va se le ha decomisado mercancía en otras ocasiones, al, momento de dar la orden para decomisar por cuanto el señor no había acato (sic) los requerimientos este se tomó agresivo y violento con los funcionarios encamados del operativo y se le hizo un decomiso parcial de la mercancía debido a la violencia delseñor debido a que este siempre saca cuchillo y llegamos al camión para darle el acta y se puso a incitar a la gente para la asonada y un joven intentó agredir al patrullero OREJUELA y lo que hicieron los policías fue quedarse en el sitio para que nosotros saliéramos en el camión porque nos estaban agrediendo físicamente y-tirándonos piedras, posteriormente por el personal policial del sector nos manifestó que el señor se había tirado al carril del Mio para que puestamente lo atropellara un vehículo PREGUNTADO: diga al despacho el sitio donde se encontraba ubicado el señor LUIS FELIPE VALENCIA era vía pública o pertenecía a algún predio del sector CONTESTO: eso es: espacio público PREGUNTADO: diga al despacho si el señor LUIS FELIPE VALENCIA presento algún permiso que autorizara la ubicación en ese lugar.
PREGUNTADO: diga al despacho si el señor LUIS FELIPE VALENCIA presentó algún permiso que autorizara la ubicación en ese lugar. CONTESTO: no presentó, es más se le requirió y se le solicitó nuevamente con el propósito de que él lo mostrará PREGUNTADO: diga al despacho nombre, apellido o características, físicas del personal policial que se encontraba apoyando el operativo de control al espacio público CONTESTO: yo recuerdo al PT OREJUELA, PT.
RINCÓN, y no recuerdo más pero eran 3 policiales PREGUNTADO: diga al despacho como fue el procedimiento realizado por el personal policial con respecto al operativo de control que se estaba llevando a cabo CONTESTO: ellos hicieron el acompañamiento' asegurando el sitio de donde se va a hacer el operativo y al ver a4 señor tan agresivo con un cuchillo lo que hicieron fue controlarlo ppra que no le hiciera ningún daño a algún funcionario y le expllaban como era el procedimiento PREGUNTADO: diga al despacho les características del vehículo que se estaba utilizando ese día para el operativo CONTESTO: es un camión cabinado color café oscuro, estacas con cama de propiedad de la secretaria.
PREGUNTADO: Dígále al despacho si tiene conocimiento porque si el señor LUIS FÉLIPE VALENCIA se subió al camión donde estaba la mercancía CONTESTO: no se subió al camión porque precisamente en ese momento nos estaban Radicación: 76001-33-31-702-2011-00151-01 (56378) Demandante: Luis Felipe Valencia Urrutia y otros agrediendo PREGUNTADO: diga al despacho si usted tuvo conocimiento de las lesiones acaecidas por el señor LUIS FELIPE VALENCIA y en caso afirmativo cuales fueron CONTESTO: no tuve conocimiento porque en ningún momento se agredió y lo único que se hizo por parte del personal policial fue controlarlo y quitarle el cuchillo PREGUNTADO: diga al despacho, si usted observó que el personal policial hiciera uso de la fuerza o se sobrepasara en el uso de la misma con el señor LUIS FELIPE VALENCIA CONTESTO: no para nada es más ellos siempre vigilan la seguridad de nosotros y antes ellos evitan la confrontación y lo que hacen es controlar mientras se hace el procedimiento ( )"/Se destaca/ 4.2.10.
Obran recortes de prensa del diario EXTRA41, en los que se narran los hechos materia de estudio, indicándose que una vez decomisada la mercancía, el demandante forcejeó y trató de agredir a los policiales, amenazando con tirársele a un carro, y "al llegar al carril del sistema de transporte masivo MIO, quizás por su estado de ira ciega, sufrió un ataque que en medio de convulsiones le hizo caer al piso, golpeándose el cráneo." 4.2.11.
En el curso de este litigio, se recaudó el testimonio de Luis Fernando Alomia Ayala42, quien ratificó lo expuesto en su declaración rendida dentro de la investigación penal atestando: "CONTESTO: yo sé del hecho porque estuve presente en el lugar que ocurrieron los hechos donde él labora, no recuerdo la fecha, pero pasó que vinieron los de espacio público en un (camión], la persona encargada entonces el señor Felipe le dijo que esperaran para mostrarles el documento que lo autorizaba para estar ahí, él vende artículos en el lugar hace como 20 años es vendedor informal, tiene un espacio junto a la beneficencia, yo lo distingo a el más o menos hace 10 años y medio, la funcionaria encargada hizo caso omiso, habían unos agentes de policía uniformados y otros funcionarios de espacio público tenían chalecos que los distingue como de la secretaria de gobierno, la encargada al hacer caso omiso al papel mostrado por el señor Luis Felipe, ella dio la orden de recoger la mercancía arbitrariamente ellos dijeron que cumplían órdenes de la encargada, ella no esperó para hacer la contabilidad de los artículos y los agentes empezaron a coger las cosas a echadas al camión, sin contar los artículos.
Alrededor habían (sic) muchas personas se formó como una gresca porque él no quería que se le llevaran sus cosas. Esta es la parte que yo sé que sucedió en el lugar. Más adelante él se fue detrás del camión para que le devolvieran la mercancía, hasta el Hospital Departamental, pero yo no estuve en ese lugar de esos hechos que sucedieron después. La parte que puedo certificar es lo que dije primeramente donde el labora.
El resto de los hechos me los contaron, que él sufrió un accidente duro tres días en coma en el hospital y al lugar de trabajo no fue como por tres meses de ahí el viene con un problema de columna es lo que sé. PREGUNTADO: Le consta a Ud. Aparte de que los agentes de policía recogieran la mercancía como lo afirma su respuesta anterior que estos hubiesen agredido al demandante de forma física.
CONTESTO: En el lugar de los hechos hubo forcejeo porque él no quería que se le llevaran la 41 De folios 23 y 170 Cl. 42 De folios 222 a 224 C.1. Radicación: 76001-33-31-702-2011-00151-01 (56378) Demandante: Luis Felipe Valencia Urrutia y otros mercancía. pero lo que sucedió más adelante no lo puedo certificar. PREGUNTADO: Afirma Ud. en respuesta anterior que el demandante quedó con secuelas de la agresión sufrida presun-tamente por la policía como sabe Ud. esto: CONTESTO: Yo se esto porque después de los tres meses que vino a trabajar el andaba golpeado no andaba bien y él fue el que me contó lo que había pasado pero yo no estuve en el lugar" /Se destaca/ 4.3.
Por su parte, el Subsecretario de Convivencia y Seguridad Ciudadana denunció a Luis Felipe Valencia ante la Dirección de la Fiscalía General de la Nación, por la agresión verbal y física cometida en la humanidad de los funcionarios aue desarrollaron el operativo de recuperación de espacio público. 4.3.1. El hecho se acreditó con la denuncia suscrita43 por el Subsecretario de Convivencia y Seguridad Ciudadana, mediante la cual,expuso que por los hechos acontecidos el 12 de marzo de 2009, cuando se Ilevába a cabo el operativo de control y recuperación del espacio público, Luis Felipe Válencia desacató e irrespetó a la autoridad policiva y administrativa (funcionarios de la Subsecretaría de Gobierno), agrediéndolos verbal y físicamente, incitando además a otras personas para que llevaran a cabo actos de desorden público. por lo que se encontraba sucediendo.
Agregó en la denuncia que producto de los actos de rebeldía levados a cabo por el denunciado, resultó herido el agente Luis Alberto Drejuela Cuervo y que en anteriores operativos de la misma naturaleza el señor Valencia Urrutia se había ya enfrentado con los funcionarios públicos con arma cortópunzante. V. CONSIDERACIONES 5.1. Sobre los presupuestos procesales La Sala procede al resolver los problemas atinentes al fondo del asunto habida consideración de la competencia que le asiste para ello en atención a lo preceptuado en los Artículos 129 y 132.6 del C.C.A., toda vez que la cuantía del proceso excede los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento en que se radicó la demanda (año 201144 que equivalía a $267.800.000), pues la sumatoria total de las 'pretensiones asciende a $456.250.00048, correspondiéndole el proceso en primera instancia a los Tribunales Administrativos y en segunda a esta Corporación. En cuanto a la presentación oportuna de la demanda, la Sala encuentra que la parte actora acudió a esta jurisdicción dentro de los dos (2) años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho generador del daño48.
Lo expuesto, porque según lo narrado por la parte actora, tanto el decomisó de la mercancía como la agresión física ocurrieron el 12 de marzo de 2009, 47 de ahí que, tal como obra en el expediente, los demandantes presentaron solicitud de conciliación extrajudicial el 7 de marzo de 201148, diligencia declarada fallida el 27 de abril del mismo año, motivo por el cual, como el libelo intrbductorio se radicó el 2 de 43 De folios 106 a 108 C.1. 44 SMLMV para el año 2011: $535.600 45 Ver folios 83 y 84 C.1. 46 Numeral 8 del Artículo 136 del C.C.A. modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998. 47 Hecho 2. 48 Según obra en acta y constancia libradas por la Procuraduría 165 Judicíal II ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca vistas a folios 67 a 70 Cl.
I Radicación: 76001-33-31-702-2011-00151-01 (56378) Demandante: Luis Felipe Valencia Urrutia y otros mayo de 201149, se revela que los accionantes acudieron a esta jurisdicción antes que feneciera el plazo previsto en la ley para que operara la caducidad—justo el último día-. En relación con la legitimación en la causa por activa, se constata que las personas sobre las que recae el interés legítimo que se debate en este proceso son: Luis Felipe Valencia Urrutia, por ser el sujeto pasivo de los hechos que dieron origen a este proceso5°.
Con los registros civiles aportados al expediente, se acreditó que: Luis Andrés Valencia Sánchez51, Juan Esteban Valencia Mancilla52 y Jesús Manuel Valencia Mancilla53 son sus hijos. En consecuencia, la Sala los encuentra legitimados en la causa por activa. Sobre la legitimación en la causa por pasiva, se observa que el daño que se invoca parte de actuaciones imputadas tanto a la Nación-Ministerio de Defensa - Policía Nacional como al Municipio de Cali, motivo por el cual ambas entidades están llamadas a ejercer su derecho de contradicción, la primera, a través del Director General de la Policía, y la segunda, por medio del Alcalde Municipal de Cali, por lo que la Sala las encuentra legitimados en la causa por pasiva. 5.2.
Consideraciones sobre el primer problema jurídico — La imputación del daño a las demandadas- El análisis de la imputación, entendido como el juicio conducente a la atribución de un daño antijurídico a un patrimonio determinado y diferente al de la propia víctima, se debe adelantar en dos fases: una fáctica, que de ordinario se resuelve en el plano causal, y otra jurídica, que remite a las razones por las que el derecho obliga al traslado de las consecuencias gravosas del daño, del patrimonio de la víctima al de un tercero. En relación con los daños antijurídicos ocasionados por la acción de los agentes públicos, el juicio de atribución supone la demostración de la existencia de una relación causal entre el padecimiento de la víctima y actuar del agente, en términos que permitan inferir que, de no haber existido tal proceder bien hubiera podido evitarse la consecuencia dañosa.
En fase jurídica, y en un plano puramente normativo, el artículo 90 de la Constitución Política, fuente formal en nuestro ordenamiento del derecho administrativo de daños, no define un único título de atribución del daño y, por el contrario, defiere al juez de la responsabilidad su selección en función del caso, y a explorar, en consecuencia, en las canteras tanto de la responsabilidad subjetiva, como de la objetiva54.
Bajo esta perspectiva, la Sala identifica que la relación predicada por el actor entre el daño y la conducta reprochada es de carácter activo, en cuanto se acusa a las demandadas de haber abusado de su poder en el desarrollo de un procedimiento de 49 Según consta en sello de la oficina de reparto de folio 79 Cl. 59 Circunstancia acreditada por el Tribunal en la sentencia recurrida. 51 Registro Civil de Nacimiento 20640398 de folio 65 C.1. 52 Registro Civil de Nacimiento 1107053674 de folio 66 Cl. 53 Registro Civil de Nacimiento 1107053673 de folio 67 Cl. 54 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia SU-078 de 2018: "En ese orden, la Corte ha considerado que el artículo 90 Superior permite acudir tanto a la falla del servicio como a un título de imputación objetivo, de esa manera, para decidir diferentes casos ha matizado posturas rígidas afirmando que el daño anfijuridico no excluye la posibilidad de exigir la demostración de una actuación irregular del Estado.
II 81. De la misma forma, se anota que la Code y el Consejo de Estado comparten dos premisas: la primera, que la responsabilidad del Estado se deduce a partir de la constatación de tres elementos: co el daño, Ola antijuridicidad de este y (iii) su producción a partir de una actuación u omisión estatal (nexo de causalidad). La segunda, que el artículo 90 de la Constitución no define un único titulo de imputación, lo cual sugiere que tanto el régimen subjetivo de la falla del servicio coexiste con títulos de imputación de carácter objetivo como el daño especial y el riesgo excepcional'.
Radicación: 76001-33-31-702-2011-00151-01 (56378) Demandante: Luís Felipe Valencia Urrutia y otros recuperación de espacio público, mediante el cual se causaron lesiones físicas al actor al haber sido lanzado de un camión en movimiento cuando intentaba recuperar una mercancía decomisada. Así, con el propósito de demostrar la causalidad anteriormente referida, la parte actora probó, con elementos de prueba legal y válidamente aportados al plenario, los hechos relevantes relacionados en el Acápite IV de esta providencia, frente a los cuales la Sala procede a su análisis para determinar si en tales términos resulta atribuible fácticamente el daño a los entes demandados. 5.2.1.
En el plenario quedó acreditado que el 12 de marzo de 2009 agentes de la Policía Nacional y funcionarios adscritos a la Secretaría de Gobierno de Cali55, realizaron un operativo de recuperación de espacio público, en el que Luis Felipe Valencia Urrutia, vendedor informal que no contaba con autorización válida para ejercer dicha actividad en el espacio público contiguo al Centro Comercial Innbanaco56 de la ciudad de Cali, luego de ser requerido para que procediera a liberar una franja pública ocupada, entró en confrontación con los funcionarios que adelantaban el procedimiento57. 5.2.2.
Probado está, que el señor Luis Felipe Valencia Urrutia sufrió lesiones en su humanidad el día del operativo", no obstante, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que las explicarían, así como su autoría, con base en el material probatorio arribado a este plenario, tales particularidades no logran dilucidarse ciertamente. Lo expuesto, por las siguientes razones: 5.2.2.1.
La parte actora adujo en la demanda que Luis Felipe Valencia Urrutia padeció las lesiones porque fue abalanzado a golpes de un camión en movimiento justo cuando intentaba recuperar la mercancía que le había sido decomisada, aportando para ello sendas copias de actuaciones disciplinarias y penales iniciadas, recortes de prensa y las atestaciones rendidas por testigos que conocieron de los hechos.
Ahora bien, en lo que respecta a las investigaciones tramitadas59, sus resultas fueron infructuosas para la demostración pretendida pór la demandante toda vez que la disciplinaria, tramitada por la Oficina de Control Interno de la Policía Nacional, fue archivada en indagación preliminar al concluirse atipicidad en la conducta de los policiales" y; la penal militar, presidida por el Juzgado 156 de Instrucción de dicha especialidad, culminó con declaratoria de inhibición para dictar proveído de apertura formal de investigación al colegirse que el proceder de los uniformados era también atípico61. 55 Según lo manifestado por la parte actora en los hechos de la demanda y lo probado en el acápite 4.1.1. 66 Lo expuesto porque si bien en las pruebas obra certificación expedida por el Director Administrativo de la Beneficencia del Valle del Cauca en la que se indica que el señor Luis Felipe Valencia puede permanecer en el espacio que corresponde al Centro Comercial IMBANACO (4.2.7), tal documento no hace las veces de acto mediante el cual se le faculta para ejercer tal actividad informal en el espacio público, máxime que una autorización de tal índole debe ser expedida por empleado público competente, calidad que no detenta el referido director.
Esto, aunado al hecho que el Municipio de Cali con Oficio del 11 de septiembre de 2012 dejó constancia que la citada persona no aparece en los libros que contienen el censo de los vendedores con permiso para ocupar el espacio público en dicha municipalidad (4.2.8). 57 Según lo manifestado por el actor en los hechos de la demanda, así como lo probado en Acápites 4.1.1. 58 Hecho acreditado por el Tribunal, basado en las anotaciones de la historia clínica a nombre de Luis Felipe Valencia Urrutia.
El acervo que demuestra el daño no se enlista al ser un appecto superado de la litis que quedó excluido de análisis en esta instancia. 59 Ver Acápites 4.2.1., 4.2.2., 4.2.3., 4.2.4., 4.2.5., 4.2.6. y 4.2.9. 69 Ver acápite 4.2.9. 61 Ver acápite 4.2.6. A Radicación: 76001-33-31-702-2011-00151-01 (56378) Demandante: Luís Felipe Valencia Urrutia y otros Sobre los recortes de prensa62, si bien esta Subsección ya explicó el precario mérito que detentan para demostrar el acaecimiento de un hecho63, valga decir que en gracia de discusión, lo allí relatado expone hipótesis de tiempo, modo y lugar a todas luces distintas a las alegadas por el actor, pues dan cuanta que Luis Felipe Valencia presuntamente sufrió un incidente cerebral que alteró su estado de lucidez y lo hizo caer a la vía pública, causándose así las heridas dictaminadas por el instituto de medicina legal.
Finalmente, en lo que atañe a las atestaciones rendidas bajo la gravedad de juramento en el proceso tramitado por la justicia penal militar, así como en el de marras, la Sala aprecia que Luis Fernando Alomia Ayala", quien adujo presenciar los hechos porque estaba realizando labores de aseo justo en la zona donde se desarrolló el operativo, constató lo siguiente: (i) confirmó la ocurrencia del operativo de recuperación del espacio público ejecutado por policiales y funcionarios adscritos a la Secretaría de Gobierno de Cali;
(ii) corroboró que en el procedimiento se presentó un altercado entre los intervinientes; (iii) indicó que no observó que el señor Valencia Urrutia se hubiera subido al camión, inclusive, señaló que no le permitieron ejercer tal acción; (iv) a partir de ese momento no le constó lo sucedido, y por ende desconoció las circunstancias modales en que se produjeron las lesiones causadas a la humanidad de Luis Felipe.
Obra también el testimonio de Nancy Janeth Bautista65, Técnico Operario de Espacio Público del Municipio de Cali, quien coordinó el procedimiento de recuperación de espacio público, y atestó: (i) confirmó la ocurrencia del operativo de recuperación de espacio público ejecutado por personal de la Policía Nacional y funcionarios adscritos a la Secretaria de Gobierno de Cali;
(ii) corroboró que en el procedimiento se presentó un altercado entre las partes intervinientes —a título de asonada- iniciado por el señor Valencia Urrutia, quien agredió a los uniformados; (iii) indicó que no observó que el señor Valencia Urrutia se hubiera subido al camión, inclusive, señaló que no pudo hacerlo porque en ese momento los estaban agrediendo;
(iv) mencionó que no conoce las razones por las cuales Luis Felipe resultó lesionado, inclusive, reiteró que la actitud de los Policías fue eminentemente de contención frente a la agresión causada por la comunidad y el citado vendedor informal. 5.2.2.2. Si bien la parte actora insistentemente alegó que las lesiones sufridas por Luis Felipe Valencia Urrutia devienen de la agresión física causada por agentes del Estado, lo cierto es que en el expediente no militan medios de convicción que confirmen tal hipótesis, dado que, tal como recientemente se indicó, la escaza prueba testimonial recaudada así no la convalida, suerte que también ocurre con la documental, pues por ejemplo, la historia clínica arribada exhibe varias hipótesis de lo sucedido, para muestra de ello, mientras el certificado de atención médica de accidentes de tránsito del Holpital Universitario del Valle 66 dio cuenta que el señor Valencia Urrutia fue víctima de un accidente de tránsito ocurrido el 12 de marzo de 2009 a las 13 horas; en la HISTORIA CLÍNICA DE LESIONES DE CAUSA EXTRAÑA67. se consigné: como mecanismo/ objeto de la lesión: Golpe/ fuerza contundente; y como datos específicos del evento se señaló violencia interpersonal: desalojo y no lesión de tránsito/ transporte; hipótesis, brillando por su ausencia anotación que de manera clara hubiera endilgado las lesiones a los funcionarios que adelantaron el operativo. 62 Ver acápite 4.2.10. 63 Al respecto ver consideraciones del acápite IV. 64 Testimonios reseñados en acápites 4.2.9.4 y 4.2.11 (ratificación) 65 Ver acápite 4.2.9.5. 66 Ver acápite 4.2.9.1. 67 Ver acápite 4.2.9.2.
Radicación: 76001-33-31-702-2011-00151-01 (56378) Demandante: Luis Felipe Valencia Urrutia y otros Entonces, aun cuando Luis Felipe Valencia Urrutia padeció lesiones el día del operativo de recuperación de espacio público, lo cierto es que no obra en el expediente material probatorio que confirme que se derivaron de la agresión causada por agentes de las entidades demandadas.
Lo discernido, conduce a ultimar que no se probó el abuso de autoridad de la Policía Nacional y el Municipio de Cali, alegado por el actor, como fundamento de la imputación de responsabilidad. En mérito de lo expuesto, la Sala considera que, al no probarse la atribuibilidad del daño antijurídico a ninguna de las entidades demandadas, se hace innecesario realizar el análisis de las excepciones propuestas.
En consecuencia, confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. VI. CONDENA EN COSTAS No hay lugar a la imposición de costas, debido a que no se evidencia en el caso concreto actuación temeraria de ninguna de las partes, condición exigida por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 para que se proceda de esta forma.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2015 por el Tribunal Administrativo del Calle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: NO IMPONER costas.
TERCERO: En firme este fallo, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, Notifíquese, Cúmplase COLAS \I S C RALtS Presiden e N / 4 1 JAIME tÑAIQIJE RODRÍGUEZ NAVAS GUILLERMO SÁNC Z LUQUE M Aclaración de voto Cfr. Rad. 34.326-17 Magistrado