Micelio
25000233700020160122801Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2022-07-12

Radicación interna: 26777 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Departamento De Antioquia - Secretaria Seccional De Salud Y Proteccion Social De Antioquia·Demandado: Ministerio Del Trabajo, Ministerio De Salud Y Proteccion Social, Consorcio Fopep, Ugpp

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2016-01228-01 (26777) Demandante DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- NACIÓN MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – NACIÓN MINISTERIO DEL TRABAJO- CONSORCIO FOPEP 2015 Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en el fallo de la referencia que declaró probada de oficio la excepción de caducidad del medio de control y, en consecuencia, la Sección se declaró inhibida para pronunciarse de fondo respecto de la legalidad de la Resolución 2266 del 14 de diciembre de 2012, proferida por CAJANAL E.I.C.E. en Liquidación. El asunto debatido se concreta en establecer si debía resolverse el recurso de reposición interpuesto el 8 de enero de 2013 por el Departamento de Antioquia, Dirección Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia contra la Resolución 2266 del 14 de diciembre de 2012 expedida por CAJANAL E.I.C.E. en Liquidación, toda vez que, se radicó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la protección Social – UGPP.

Son hechos relevantes del caso los siguientes: • La resolución 2266 del 14 de diciembre de 2012 se notificó́ mediante edicto que se fijó el 17 de diciembre y se desfijó el 31 de diciembre de 2012, y se publicó́ aviso el 17 de diciembre de 2012 en el diario El Tiempo. • Frente al acto anterior, el accionante interpuso recurso de reposición el 8 de enero de 2013, escrito que radicó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP • CAJANAL expidió la resolución 3254 del 15 de marzo de 2013, por la cual declaró compensada la obligación de cuotas partes pensionales a favor del Departamento de Antioquia con las obligaciones de cuotas partes pensionales adeudadas por el actor a CAJANAL, con lo cual determinó un saldo a su favor.

Lo anterior, teniendo en consideración que el demandante Actor: Departamento de Antioquia, Secretaría Seccional de Salud y Protección Social Exp: 25000-23-37-000-2016-01228-01 (26777) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co no presentó recurso de reposición contra la Resolución 2266 del 14 de diciembre de 2012, por lo que dicho acto administrativo quedó en firme Ahora, una de las manifestaciones del derecho de petición es la interposición de recursos administrativos.

De este modo le son aplicables las normas correspondientes a la presentación y radicación de peticiones contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos. En dicho sentido, al caso en examen es aplicable el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual: Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.

Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario. Los términos para decidir se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente. Por lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP, en acatamiento al artículo 21 citado, debió remitir el recurso de reposición interpuesto por el Departamento de Antioquia frente a la Resolución 2266 del 14 de diciembre de 2012 a CAJANAL E.I.C.E. en liquidación. En consecuencia, en mi criterio, no podía concluirse que la citada resolución 2266 cobro firmeza, todo, por cuanto una entidad de la administración no adelantó el trámite que impone la ley, y los efectos de su omisión no se pueden trasladar al contribuyente, porque se estaría vulnerando el derecho fundamental al debido proceso.

Por las razones antes citadas, me aparté de la tesis expuesta en el fallo. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador