Demandante: Ángela Patricia Bautista Mora Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04715-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA- INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 11001-03-15-000-2024-04715-01 Demandante: ÁNGELA PATRICIA BAUTISTA MORA Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS AUTO La parte actora formuló incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de primera instancia del 7 de noviembre de la misma anualidad proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el cual se ordenó:
TERCERO: AMPÁRESE los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante conforme a lo expuesto en esta providencia CUARTO: ORDENÁSE a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia proceda a radicar ante la entidad Bancolombia S.A. el desembargo de la cuenta de ahorros 20725776300 y demás productos financieros de los que es titular la accionante.
Así mismo, deberá proferir la decisión pertinente con relación al reintegro o no de las sumas de dinero que por concepto del embargo se encuentran en títulos judiciales constituidos por el Banco Agrario de Colombia S.A. a favor del proceso coactivo 11001-12-90-002-2013-01131-00 con ocasión de la medida cautelar practicada. Para la parte accionante, pese a haber recibido una orden y un plazo para cumplirla, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Bancolombia SA no han cumplido la sentencia sobre el desembargo de la cuenta de ahorros 20725776300 y otros productos financieros y tampoco, se ha notificado de alguna decisión o pronunciamiento pertinente con relación al reintegro de las sumas de dinero que por concepto del embargo se encuentran en títulos judiciales constituidos por el Banco Agrario de Colombia SA, a favor del proceso coactivo 11001-12-90-002-2013-01131-00 con ocasión de la medida cautelar.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial mediante oficio DESAJBOO24- Demandante: Ángela Patricia Bautista Mora Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04715-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7033 del 28 de noviembre de 2024 informó sobre el cumplimiento del aludido fallo de tutela, para lo cual también adjuntó los siguientes soportes: 1) Oficio DESAJBOGCC24-3177, solicitud levantamiento medida cautelar a bancos. 2) Oficio DESAJBOGCC24-3179, solicitud levantamiento medida cautelar a Banco Bancolombia. 3) Oficio DESAJBOGCC24-4565, reiteración solicitud levantamiento medidas cautelares a Bancolombia. 4) Envío y entrega del oficio DESAJBOGCC24-4565. 5) Requerimiento documentos a la accionante.
Por lo anterior, la mencionada dirección solicitó el “… cierre de la acción de tutela y no iniciar incidental de desacato”, pues ha realizado todas las acciones administrativas para dar cumplimiento a la orden impartida. Además, pidió que se tuviera por acreditado el acatamiento del fallo en cuestión. Además, precisó que dio cumplimiento al fallo de tutela, reiteró el levantamiento de las medidas cautelares a Bancolombia y, le solicitó a la accionante los documentos necesarios para hacer la devolución de los dineros a que tenga derecho, previa revisión de la terminación del proceso coactivo por prescripción y la fecha de constitución de los depósitos judiciales, en nombre de la accionante la señora Ángela Patricia Bautista Mora, realizando así todas las actuaciones administrativas al alcance de nuestra competencia encaminadas a dar cumplimiento al fallo de tutela.
Al respecto, señaló que en relación con el reintegro de las sumas de dinero que por concepto del embargo se encuentran en títulos judiciales constituidos por el Banco Agrario de Colombia SA en favor del proceso coactivo 11001129000220130113100, se le informó a la accionante y a su apoderada que se está revisando la cuenta del Banco Agrario a nombre del cobro coactivo, verificando que depósitos se constituyeron, con posterioridad a la prescripción de la acción de cobro, para proceder a realizar el acto administrativo mediante el cual se ordene la devolución de los dineros.
Expuso que por lo anterior, le solicitó a la accionante que allegara una certificación bancaria con el número de cuenta de la accionante para ordenar la transferencia de los dineros, copia de la cédula de ciudadanía de la deudora y un escrito mediante el cual se manifieste que no se ha hecho requerimiento igual con anterioridad, para que estos datos se registren en la resolución de devolución de depósitos.
Demandante: Ángela Patricia Bautista Mora Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04715-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Con base en lo anterior, el Despacho se abstendrá de abrir el incidente de desacato promovido por la parte actora, en atención a los parámetros consagrados en el Decreto 2591 de 1991, en consonancia con el lineamiento trazado por la Corte Constitucional en sentencia C – 367 de 2014, toda vez que se acreditaron las gestiones tendientes para el cumplimiento en su totalidad de la orden de tutela.
Así las cosas, se RESUELVE:
PRIMERO: Abstiénese de abrir el incidente de desacato promovido por la parte demandante.
SEGUNDO: Archívense las presentes diligencias, previa notificación de las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx