Radicado: 11001-03-15-000-2022-02194-02 Accionante: Wilfredo Andrés Avendaño Rozo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) I.T: 89 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02149-02 Accionante: WILFREDO ANDRÉS AVENDAÑO ROZO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA AUTO QUE ORDENA ABRIR INCIDENTE DE DESACATO Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para decidir sobre la apertura del incidente de desacato formulado por el accionante, por el presunto incumplimiento de la orden impartida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta corporación, en el fallo de tutela del 27 de julio de 2022, mediante el cual amparó su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia y ordenó al Tribunal Administrativo de Arauca que, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la notificación de esa sentencia, si no lo hubiere hecho, presentara y registrara, ante la respectiva sala de decisión, la providencia que en derecho correspondiera, para dar solución al litigio de segunda instancia presentado por Wilfredo Andrés Avendaño Rozo, proceso núm. 81001-33-31-001-2009-00087- 02.
Por consiguiente, se abrirá el incidente de desacato en contra de la magistrada Yenitza Mariana López Blanco, quien se encuentra a cargo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho previamente identificado, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, señale los argumentos que considere pertinentes y aporte o solicite las pruebas que pretenda hacer valer.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Dar apertura al incidente de desacato en contra de la magistrada Yenitza Mariana López Blanco, quien tiene a su cargo el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 2009-00087. Tendrá tres (3) días para señalar los argumentos que considere pertinentes y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02194-02 Accionante: Wilfredo Andrés Avendaño Rozo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Tercero: Registrar la presente providencia en el aplicativo web “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica