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11001031500020230283200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-26

Radicación interna: 4388 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Manizales

Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-02832-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02832-00 Accionante: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA AUTO QUE RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA Mediante auto del 30 de mayo de 2023, con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se requirió al accionante para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, procediera a corregir la solicitud de amparo1.

En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría General de la Corporación, a través de correo electrónico2, le notificó al ciudadano Oscar Fernando Quintero Mesa la anterior providencia el 16 de junio de 2023, por lo que el accionante tenía hasta el día 22 de junio de 20233 para contestar. Teniendo en cuenta que el accionante guardó silencio, y conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19914, la solicitud de amparo será rechazada de plano5, dado que no cumplió con lo solicitado.

En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela promovida por el ciudadano Oscar Fernando Quintero Mesa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 1De la revisión se advirtió que la misma carecía de los siguientes aspectos: (i) no se realizó una narración detallada de los hechos en que sustenta su solicitud, ya que el único hecho de la tutela, no guarda relación con lo pretendido, (ii) los derechos que considerada vulnerados, (iii) teniendo en cuenta que señala como accionados a unas autoridades judicial, no indicó si se trata de una acción de tutela contra providencia judicial. 2 Al correo electrónico ministeriojusticiapaz1@gmail.com; el cual fue establecido por el actor para recibir notificaciones, tal como se advierte del acápite de notificaciones del escrito tutelar. 3 Días hábiles ( 20,21 y 22 de junio de 2023) 4 «[…] Artículo 17.

Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. 5 3.5. De esta forma, esta Corporación en la sentencia C-483 de 2008, realizó un estudio de constitucionalidad del inciso 1º del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, declarando exequible la figura del rechazo de la acción de tutela.

No obstante, consagró que el rechazo es excepcional, facultativo y se puede realizar cuando se cumplan las condiciones establecidas en la norma, es decir: “(i) que no pueda determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección; (ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto”. 3.5.1.

Recordó la Corte que si bien el rechazo constituye un límite al acceso a la administración de justicia, el objetivo de ésta es procurar una protección real y efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados lo cual solo se puede conseguir en la medida en que el juez de tutela tenga claridad sobre la situación fáctica que motivó la solicitud, con el fin de garantizar que el juez falle de fondo y emita una orden efectiva para la protección de los derechos fundamentales conculcados.

Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-02832-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias y por Secretaría General realizar las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.