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11001031500020250146100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-03-13

Radicación interna: 2272 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Ileana Lisley Guaydia Salcedo·Demandado: Rama Judicial Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-01461-00 Demandante: ILEANA LISLEY GUAYDIA SALCEDO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL Ileana Lisley Guaydia Salcedo presentó acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la División de Teletrabajo Nivel Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, trabajo e igualdad.

En el escrito de amparo la parte actora solicitó como medida cautelar que se permita su inscripción en el aplicativo para presentar solicitud de teletrabajo en la Rama Judicial, en los siguientes términos: “Con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, le solicito, señor Juez, decretar como medida provisional, que de manera URGENTE, INMEDIATA Y PRIORITARIA, A MÁS TARDAR EN FECHA 14 DE MARZO DE 2025 La RAMA JUDICIAL- PRESIDENCIA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA;

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DIVISIÓN DE TELETRABAJO NIVEL CENTRAL - DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ARMENIA - proceda A PERMITIR LA RADICACIÓN DE MI SOLICITUD DE TELETRABAJO EN LA PLATAFORMA DESTINADA PARA TAL FIN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Elevo esta solicitud debido a que, conforme el numeral 1 del artículo 10 del Acuerdo PCSJA24-12151 del 28 de febrero de 2024, la plataforma destinada por parte de la 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01461-00 Demandante: Ileana Lisley Guaydia Salcedo Acción de tutela DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL para radicar mi solicitud de teletrabajo solo está habilitada del 3 al 14 de marzo de 2025.

Ruego además, Señor Juez, tener en cuenta mi condición de Mujer, Madre, Trabajadora, Madre Lactante y proveedora de mi hogar económicamente.”. En relación con esa solicitud, advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por el contrario, se observa que el tiempo preestablecido en la ley para fallar el asunto es adecuado.

Por consiguiente, se negará la medida provisional solicitada, pues es necesario contar con el informe de las autoridades demandadas y las pruebas que se pretendan hacer valer en aras de determinar si existe una afectación flagrante de los derechos del demandante, la cual no se advierte prima facie, razón por la cual será en la decisión de fondo donde se decida el mérito de la acción. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Ileana Lisley Guaydia Salcedo en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la División de Teletrabajo Nivel Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia con el objeto de que se ampare la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales de petición, trabajo e igualdad. 2°) Deniégase la medida cautelar solicitada por la parte actora, por las razones expuestas. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01461-00 Demandante: Ileana Lisley Guaydia Salcedo Acción de tutela 3º) Notifíquese al presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a los directores de la División de Teletrabajo Nivel Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.