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11001030600020250030000Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2025-05-30

Radicación interna: 306 · CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Ponente: Juan Manuel Laverde Álvarez

Actor: Jose Joaquin Forero Forero·Demandado: Agencia Catastral De Cundinamarca., Alcaldia Municipal De Tausa (Departamento De Cundinamarca)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: Juan Manuel Laverde Alvarez Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025) Número único: 11001-03-06-000-2025-00300-00 Referencia: presunto conflicto negativo de competencias administrativas Partes: Agencia Catastral de Cundinamarca y municipio de Tausa (Cundinamarca) Asunto: falta de competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil para conocer de un presunto conflicto suscitado entre dos autoridades territoriales que se encuentran sometidas a la jurisdicción de un mismo Tribunal Administrativo.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 2° y 19, respectivamente, de la Ley 2080 de 20211, procede a estudiar el presunto conflicto de competencias administrativas de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. El 4 de abril de 20252, el señor José Joaquín Forero Forero presentó petición ante la Agencia Catastral de Cundinamarca, mediante la cual solicitó la revisión del avalúo catastral del predio identificado con el número de catastro 25793000000000006-0202- 00000000, denominado lote 5 y 6 de la vereda Lagunita del municipio de Tausa (Cundinamarca), «ya que no fue resuelto el recurso de reconsideración» del 5 de julio de 2023. 2.

El 9 de mayo de 20253, la Agencia Catastral de Cundinamarca remitió al municipio de Tausa la petición presentada por el señor Forero Forero, al considerar que el objeto de la solicitud consiste en «buscar una solución ante su INQUIETUD TRIBUTARIA, empero, es importante aclarar que los aspectos relacionados con el pago de Impuesto Predial Unificado y/ el cambio de las zonas geoeconómicas (Inquietud Tributaria), es competencia de las Autoridades Municipales». 1 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. 2 Índice 2, documento: 3_DemandaWeb__ANEXOSCONFLICTODECOM(.pdf) NroActua 2, folio 6, aplicativo Samai. 3 Índice 2, documento: 3_DemandaWeb__ANEXOSCONFLICTODECOM(.pdf) NroActua 2, folios 4 y 5, aplicativo Samai.

Radicación: 11001-03-06-000-2025-00300-00 3. Mediante oficio del 19 de mayo de 20254, el municipio de Tausa (Cundinamarca) planteó conflicto de competencias ante la Sala, al considerar que el objeto de la petición consiste en la revisión del avalúo catastral, por tanto, le corresponde a la Agencia Catastral de Cundinamarca conocer de dicha solicitud, en su condición de gestor catastral en el departamento de Cundinamarca.

Por lo anterior, solicitó que se determine la autoridad competente para conocer y responder la petición presentada por el señor José Joaquín Forero Forero relacionada con la revisión del avalúo catastral. II. ACTUACIÓN PROCESAL En cumplimiento del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, inciso tercero, modificado por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021, se comunicó la presentación del conflicto de competencias a las autoridades involucradas y a los particulares interesados, y el 6 de junio de 2025, se fijó el edicto núm. 2825 en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que aquellos presentaran sus alegatos o consideraciones.

Consta, en el expediente, que se comunicó sobre el inicio de este trámite al municipio de Tausa (Cundinamarca), a la Agencia Catastral de Cundinamarca, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al señor José Joaquín Forero Forero6. Según informe secretarial del 13 de junio de 20257, la Agencia Catastral de Cundinamarca presentó escrito de alegatos o consideraciones, mientras que las demás autoridades y terceros guardaron silencio.

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES 1. Agencia Catastral de Cundinamarca Mediante oficio del 12 de junio de 20258, esta autoridad presentó escrito de alegatos o consideraciones, en los siguientes términos: Manifestó que «se allana» de manera parcial, reconociendo su competencia legal para atender la petición elevada por el señor Forero Forero relacionada con la revisión del avalúo catastral.

Adicionalmente, precisó que hubo una confusión en el análisis inicial de la solicitud, «la cual fue producto de una interpretación literal y restrictiva del contenido del derecho de petición, y reiteramos que su solicitud de revisión del avalúo sí será tramitada en debida forma por esta Agencia». [Negrillas originales del texto] 4 Índice 2, documento: 3_DemandaWeb__ANEXOSCONFLICTODECOM(.pdf) NroActua 2, folios 1 y 3, aplicativo Samai. 5 Índice 4, aplicativo Samai. 6 Índice 3, documento: 7ED_06Informecomunicacio(.pdf) NroActua 3, aplicativo Samai. 7 Índice 6, aplicativo Samai. 8 Índice 5, aplicativo Samai.

Radicación: 11001-03-06-000-2025-00300-00 Precisó que, «mediante comunicación de fecha 11 de junio de 2025, dirigida al peticionario, se le indicó que la Agencia, reasumió la competencia del trámite para la revisión de avalúo con radicado 2023003230, de lo anterior se informó a la alcaldía de Tausa mediante correo electrónico de la misma data».

No obstante, advirtió «que no es competencia de esta Agencia pronunciarse sobre aspectos tributarios relacionados con el Impuesto Predial Unificado, ni resolver el recurso de reconsideración interpuesto con fundamento en el artículo 720 del Estatuto Tributario Nacional». Por tanto, señaló que, «respecto al pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración, le solicitamos a su despacho mantener la competencia en esta materia en cabeza de la Alcaldía Municipal de Tausa, para que en ejercicio de sus funciones legales se pronuncie sobre la petición relativa al asunto tributario». [Negrillas originales del texto] Conforme a lo expuesto, solicitó lo siguiente: […] terminar el conflicto de competencia, por no existir hesitación sobre la competencia de la Agencia Catastral de Cundinamarca para conocer sobre el trámite catastral de revisión de avalúo. En consecuencia, mantener la competencia en esta materia en cabeza de la Alcaldía Municipal de Tausa, para que en ejercicio de sus funciones legales se pronuncie sobre la petición relativa al asunto tributario de recurso de reconsideración. [Negrillas originales del texto] 2.

Municipio de Tausa (Cundinamarca) Esta autoridad no presentó escrito de alegatos, sin embargo, se tendrán en cuenta los argumentos expuestos en el oficio del 19 de mayo de 2025, mediante el cual negó competencia y remitió el asunto a la Sala. Sostuvo que la Agencia Catastral de Cundinamarca actúa como gestor catastral en el departamento de Cundinamarca, la cual tiene dentro de sus funciones la revisión del avalúo catastral, conforme lo establece el artículo 4.7.4. de la Resolución 1040 de 2023, modificada por la Resolución 746 de 2024.

En razón a lo anterior, manifestó que le corresponde a la Agencia Catastral de Cundinamarca conocer y responder la petición presentada por el señor José Joaquín Forero Forero, ya que se encuentra relacionada con la revisión del avalúo catastral del predio identificado con el número de catastro 25793000000000006-0202-00000000, denominado lote 5 y 6 de la vereda Lagunita del municipio de Tausa (Cundinamarca).

Radicación: 11001-03-06-000-2025-00300-00 IV. CONSIDERACIONES 1. La Sala de Consulta y Servicio Civil no es competente para emitir una decisión de fondo en el presente asunto De conformidad con los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, la Sala está habilitada para emitir un pronunciamiento de fondo ante un conflicto de competencias cuando: i) al menos una de las autoridades sea del orden nacional o, si se trata de autoridades del nivel territorial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo; ii) se encuentre en curso una actuación o asunto de naturaleza administrativa, particular y concreta; y iii) se evidencie el reclamo o rechazo de la competencia simultáneo o sucesivo.

La Sala no está habilitada para emitir un pronunciamiento de fondo en este proceso, debido a que las autoridades involucradas no son del orden nacional como tampoco hacen parte de distintos departamentos. 2. Términos legales El procedimiento establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021, prevé que, mientras se resuelve el conflicto de competencia se suspenderán los términos de las actuaciones administrativas, los cuales comenzarán a correr a partir del día siguiente de la comunicación de esta decisión, y así se declarará en la parte resolutiva9. 3.

El caso concreto Revisados los antecedentes del caso, la Sala de Consulta declarará su falta de competencia para emitir un pronunciamiento frente al presunto conflicto de competencias administrativas, debido a que las partes, entre las cuales se plantea, son entidades del orden territorial de un mismo departamento, por lo que se encuentran sometidas a la jurisdicción de un mismo tribunal administrativo y, por ende, esa corporación será la competente para dirimir la controversia, por las razones que a continuación se exponen: En los términos del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, la Sala de Consulta es competente para dirimir un conflicto de competencias administrativas cuando, al menos una de las autoridades pertenezca al orden nacional o, si se trata de autoridades del nivel territorial, estas hagan parte de distintos departamentos.

Conforme la misma norma, los tribunales administrativos son los competentes para dirimir los conflictos de 9 Este mandato es armónico con los artículos 6º de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones.

Radicación: 11001-03-06-000-2025-00300-00 competencia que se susciten entre autoridades del orden departamental, distrital o municipal en su jurisdicción. Mediante Decreto Ordenanzal núm. 427 del 25 de septiembre de 202010, se creó la Unidad Catastral de Cundinamarca como una unidad administrativa especial «de orden departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, adscrita a la Secretaría de Planeación departamental».

El artículo 286 de la Constitución Política establece que «[s]on entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas». De lo expuesto, resulta claro que tanto la Unidad Catastral de Cundinamarca como el municipio de Tausa (Cundinamarca) son autoridades del orden territorial, que se encuentran en el departamento de Cundinamarca, por tanto, sometidas a la jurisdicción del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Por lo anterior, en aplicación del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, no le corresponde a la Sala de Consulta y Servicio Civil dirimir el presunto conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Unidad Catastral de Cundinamarca y el municipio de Tausa (Cundinamarca), con ocasión de la petición elevada por el señor José Joaquín Forero Forero, sino al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En mérito de todo lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para decidir de fondo el presunto conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Unidad Catastral de Cundinamarca y el municipio de Tausa (Cundinamarca), por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia.

TERCERO. COMUNICAR esta decisión al municipio de Tausa (Cundinamarca), a la Agencia Catastral de Cundinamarca, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al señor José Joaquín Forero Forero.

CUARTO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, como lo dispone expresamente el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021. 10 «POR EL CUAL SE CREA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA GESTIÓN CATASTRAL DE CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES».

Radicación: 11001-03-06-000-2025-00300-00 QUINTO. ADVERTIR que los términos legales se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión. La anterior decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. Comuníquese y cúmplase ANA MARÍA CHARRY GAITÁN MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA Presidenta de la Sala (E) Consejera de Estado Ausente con permiso JUAN MANUEL LAVERDE ALVAREZ JOHN JAIRO MORALES ALZATE Consejero de Estado Consejero de Estado LEIDI CAROLINA HUASCA ARANA Secretaria de la Sala CONSTANCIA: La presente decisión fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.