Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 11001032400020210014900 Demandante: Sygenta Participations AG Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Anasac International Corporation S.A. Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Sygenta Participations AG contra la Superintendencia de Industria y Comercio y el reconocimiento de personería al apoderado de la parte demandante.
I.
ANTECEDENTES 1. Sygenta Participations AG1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad relativa2; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 90375 de 13 de diciembre de 2018, “Por la cual se concede un registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la demandada cancelar el registro de la marca nominativa ANKARA, que identifica productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas, cuyo titular es Anasac International Corporation S.A. 1 Por intermedio de apoderado.
Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI” 2 Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comunidad Andina, “Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.” Cfr. Índice 15 del aplicativo web “SAMAI”. 2 Número único de radicación: 11001032400020210014900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
El Despacho Sustanciador, mediante auto de 30 de junio de 20233, inadmitió la demanda, sin que se interpusiera recurso de reposición, y la demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 21 de julio de 2023, manifestó corregirla dentro del término legal4. II. CONSIDERACIONES Sobre el rechazo de la demanda 4.
Visto: i) el numeral 2.º del artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, sobre el rechazo de la demanda; y ii) el artículo 166 ibidem, en especial el numeral 4.°, sobre anexos de la demanda. 5. Atendiendo a que la demandante: i) no interpuso recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la demanda; y ii) no aportó prueba de la existencia y representación de B Anasac International Corporation S.A.: este Despacho considera que la demandante no corrigió la totalidad de los defectos advertidos, y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
Sobre el reconocimiento de personería 6. Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1564, sobre los poderes y la designación y la sustitución de apoderados, y demás normas concordantes y complementarias. 7. Atendiendo a que el abogado J. Ian Raisbeck, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 79.376.996 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 135.799, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder para actuar5 en calidad de apoderado de la parte demandante, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. 3 Cfr. Índice 5 del aplicativo web “SAMAI”. 4 Cfr. Índice 15 del aplicativo web “SAMAI”. 5 Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI” 3 Número único de radicación: 11001032400020210014900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Sygenta Participations AG contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado J. Ian Raisbeck, para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.
TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a la demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado