1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01833-00 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01833-00 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y otros Temas: Protección constitucional a mujer en estado de embarazo.
Concede. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ASUNTO La Sala decide la acción de tutela instaurada por Emely Lorena Parra Rojas, en nombre propio, en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá.
HECHOS La señora EMELY LORENA PARRA ROJAS se encontraba desempeñando en provisionalidad el cargo de secretaria en el Juzgado 12 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá. El 24 de enero de 2023 a través del sistema de gestión de correspondencia y archivo de documentos oficiales SIGOBius informó a las accionadas que se encontraba en estado de embarazo, con 35 semanas de gestación. El 11 de abril de 2023 la titular del Juzgado 12 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá remitió reporte de novedad al correo electrónico atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, donde solicitó que se 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01833-00 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mantuviera la afiliación y el pago de aportes a la seguridad social en salud mientras la accionante finalizaba su licencia de maternidad; no obstante, a la fecha las accionadas no se han pronunciado al respecto.
El 15 de mayo de 2023 la accionante informó que su hijo nació el 9 del mismo mes y año; sin embargo, no ha sido posible iniciar el trámite para el reconocimiento pecuniario de su licencia de maternidad, porque la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá no ha cancelado la salud del mes de mayo. INCONFORMIDAD La accionante considera que pese a los diversos reportes de novedad que ha hecho sobre su estado de embarazo, las accionadas no le han informado sí continuarán con la afiliación en la EPS SANITAS S.A.S y el pago de las prestaciones económicas de seguridad social en salud, situación que transgrede sus derechos a la vida en condiciones dignas, la estabilidad laboral de la mujer gestante, la seguridad social y la salud de su hijo.
PRETENSIONES La señora Emely Lorena Parra Rojas solicitó amparar sus derechos fundamentales y los de su hijo, ya mencionados, y ordenar a las accionadas que garanticen la continuidad en la afiliación en la EPS SANITAS S.A.S y el pago de las prestaciones económicas de seguridad social en salud, desde la terminación de su vinculación laboral y hasta cuando finalice su licencia de maternidad.
TRÁMITE DEL PROCESO La acción de tutela fue recibida por reparto en el despacho del consejero ponente, donde el 27 de abril de 2023 se dispuso su admisión y se ordenó la notificación de las accionadas y del tercero vinculado. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01833-00 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co POSICIÓN DE LAS ACCIONADAS El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá allegó informe donde solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la accionante no ha radicado petición relacionada con los hechos en que se funda la acción y la autoridad competente para pronunciarse sobre el aseguramiento en salud y seguridad social de los servidores de la Rama Judicial es la Dirección de Administración Judicial de Bogotá. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial remitió informe en el cual manifestó la falta de legitimación en la causa por pasiva, para lo cual adujo que quien tiene a su cargo las funciones propias de empleador y pagador de la accionante es la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y no esta.
El 5 de mayo de 2023, la Secretaría General del Consejo de Estado notificó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá; sin embargo, esta guardó silencio. POSICIÓN DE LA VINCULADA El Juzgado 12 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá envió informe mediante el cual pidió que se le desvincule de la presente acción, bajo el entendido que no existe ningún hecho u omisión por parte del juzgado que amenace o vulnere los derechos alegados por la accionante.
Asimismo, manifestó que el 11 de abril de 2023 le comunicó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas el estado de gravidez de la accionante a los correos electrónicos atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co y talentohumanobta@cendoj.ramajudicial.gov.co, en aras de que se mantuviera la afiliación y el pago de aportes a la seguridad social en salud, mientras terminaba su periodo de gestación. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01833-00 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES DE LA SALA A la Sala le corresponde decidir sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la accionante y de su hijo, para lo cual se abordarán los siguientes temas: I) cuestión previa;
II) la mujer embarazada y su estabilidad laboral reforzada y III) caso concreto. I) Cuestión previa El 3 de mayo de 2023 el señor Diego Alejandro Granada Rodríguez solicitó ser vinculado a la presente acción, para lo cual adujo que tiene una hija (Ana Victoria Granada Parra) con la accionante y a la fecha no tiene claridad si la menor cuenta o no con el servicio de salud.
Al respecto, la Sala observa que la solicitud de vinculación del señor Diego no guarda relación directa con los hechos y las pretensiones en que se funda la acción de tutela, en la medida que la accionante busca que se continúe con la afiliación a la EPS Sanitas S.A.S y el pago de las prestaciones económicas de seguridad social en salud, mientras finaliza su licencia de maternidad.
En ese orden de ideas, la Sala negará la solicitud de vinculación presentada por el señor Diego Alejandro Granada Rodríguez por falta de interés directo en las resultas del proceso. II) La mujer embarazada y su estabilidad laboral reforzada La Corte Constitucional1 estableció como requisitos para que proceda la protección de los derechos fundamentales de la madre gestante o en licencia de maternidad, los siguientes a) que exista una relación laboral o de prestación de servicios y b) que la trabajadora se encuentre en estado de embarazo o en los tres meses posteriores al parto.
En la sentencia SU 070 de 2013 la Corte trazó criterios a tener en cuenta para 1 Sentencia T-427 de 1992. MP Eduardo Cifuentes Muñoz. Fundamento Jurídico No 7. Ver igualmente la sentencia T441 de 1993. MP José Gregorio Hernández Galindo. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01833-00 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proteger los derechos fundamentales de la madre y del menor que está por nacer, en los siguientes términos: “Cuando se trata de una trabajadora que ocupaba en provisionalidad un cargo de carrera y el cargo sale a concurso o es suprimido, se aplicarán las siguientes reglas: (i) Si el cargo sale a concurso, el último cargo a proveerse por quienes lo hayan ganado, deberá ser el de la mujer embarazada.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el cargo a ser proveído y la plaza en la que se desempeñará quien ganó el concurso, debe ser el mismo para el que aplicó. Cuando deba surtirse el cargo de la mujer embarazada o lactante por quién ganó el concurso de méritos, se deberá pagar a la mujer embarazada la protección consistente en el pago de prestaciones que garanticen la licencia de maternidad;” (negrilla fuera de texto original) III) Caso concreto La señora Emely Lorena Parra Rojas solicitó la protección de sus derechos fundamentales y los de su hijo a la vida en condiciones dignas, la estabilidad laboral de la mujer gestante, la seguridad social y la salud, los cuales consideró vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, ante la falta de respuesta a la petición realizada consistente en continuar con la afiliación en la EPS SANITAS S.A.S y el pago de las prestaciones económicas de seguridad social en salud, mientras termina su licencia de maternidad.
Pues bien, de las pruebas aportadas al expediente, observa la Sala que la accionante fue vinculada en provisionalidad, como secretaria del Juzgado 12 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá el 6 de noviembre de 2018. En virtud del concurso de méritos, el 25 de enero de 2022 mediante la Resolución 002 de 2022 se nombró en propiedad en el cargo de secretario a la señora Jenny Paola González Rubio, quien tomó posesión el 30 de marzo de 2022, fecha en la que presentó solicitud de licencia no remunerada por el término de dos años, por lo cual, a través de la Resolución 004 del 31 de marzo del mismo año, se aceptó la licencia no remunerada y se nombró en el cargo de secretaria a la accionante. 6 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01833-00 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El 23 de febrero de 2023 la señora Jenny Paola González Rubio comunicó su renuncia a la licencia no remunerada concedida, por lo cual el 27 del mismo mes y año se reintegró a su cargo; sin embargo, solicitó otra licencia no remunerada a partir del 28 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2023, razón por la cual mediante la Resolución 004 del 28 de febrero de 2023, se concedió la citada licencia y se nombró por ese periodo y en provisionalidad a la accionante.
La empleada en propiedad del cargo de secretario se reintegró una vez finalizada su licencia. La accionante, el 24 de enero de 2023, reportó a través del aplicativo Sigobius Bogotá (sigobius@cendoj.ramajudicial.gov.co) su estado de embarazo; asimismo, lo hizo al Juzgado 12 Municipal de Pequeñas Causas Laborales Distrito Judicial de Bogotá el 28 de febrero y el 11 de abril de 2023 a los correos electrónicos atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co; atencionthbta@cendoj.ramajudicial.gov.co; ventanillabta@cendoj.ramajudicial.gov.co y talentohumanobta@cendoj.ramajudicial.gov.co; no obstante, las accionadas nunca se pronunciaron.
Una vez revisada la página de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), se evidencia que el estado de afiliación de la accionante en la EPS Sanitas es activo, tal y como se puede apreciar a continuación: En consecuencia, la Sala concluye que el cargo que ocupaba en provisionalidad la señora Emely Lorena Parra Rojas en estado de embarazo debía ser ocupado por quien superó el concurso de méritos y no podía privarse a quien lo tenía en propiedad, de ahí que el retiro no se dio por cuenta de un hecho discriminador; por lo tanto, procede el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la estabilidad reforzada de la accionante y, en consecuencia, se ordenará a) mantener la afiliación en salud de la accionante a la EPS Sanitas y b) el pago de las prestaciones que garanticen la licencia de maternidad de la accionante, a efectos de proteger el estado especial en que esta se encuentra. 7 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01833-00 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co FALLA: Primero: Negar la solicitud de vinculación presentada por el señor Diego Alejandro Granada Rodríguez, conforme a la parte motiva de la sentencia. Segundo: Amparar los derechos fundamentales al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la señora Emely Lorena Parra Rojas.
En consecuencia, se ordena a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia realice las gestiones administrativas pertinentes en aras de mantener afiliada a la señora Emely Lorena Parra Rojas a la seguridad social en salud desde que se le desvinculó y hasta que culmine la licencia de maternidad, para que no exista interrupción o suspensión en el pago de la cotización y así pueda gozar de su licencia como cotizante dependiente activa en su actual EPS Sanitas y garantizársele el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad de la accionante durante el término legal.
Tercero: Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase el expediente de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cuarto: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Ausente con permiso 8 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01833-00 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC