1 Radicado: 11001-03-24-000-2023-00059-00 Demandante: Nixon Torres Cárcamo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Radicado: 11001-03-24-000-2023-00059-00 Demandante: Nixon Torres Cárcamo Demandado: Nación – Presidencia de la República y otro AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA El ciudadano Nixon Torres Cárcamo, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda en contra de las Circular Externa nro. 10 de 6 de agosto de 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio y la Circular Externa de 25 de abril de 2022 proferida por la Superintendencia de Sociedades.
Mediante auto de 24 de agosto de 2023, el Despacho inadmitió la demanda, con el fin de que la parte demandante corrigiera dentro del término de diez (10) días, siguientes a la notificación de este, los defectos referidos a i) informar el lugar y dirección para su notificación física; y, ii) remitir (reenviar) copia de la demanda presentada por la ventanilla virtual y de sus anexos a las direcciones para notificaciones judiciales de las entidades demandadas.
El auto de inadmisión fue notificado mediante mensaje de datos el 6 de septiembre de 2023 a la dirección informada en la demanda (índice nro. 15) y por estado electrónico de la misma fecha (índice nro. 16). La Secretaría de la Sección Primera, ejecutoriado el auto de 24 de agosto de 2023, regresó el expediente al Despacho el 9 de octubre de 2023; ahora bien, al revisar el expediente advierte el Despacho que la parte demandante no hizo manifestación ni subsanó los yerros anotados; en consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA1, en concordancia con el artículo 1702 del mismo código, y lo expresado en el auto de inadmisión, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte demandante.
En vista de lo anterior, el Despacho 1 «ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial». 2 «ARTÍCULO 170.
INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda». 2 Radicado: 11001-03-24-000-2023-00059-00 Demandante: Nixon Torres Cárcamo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Nixon Torres Cárcamo.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, DEVOLVER la demanda y sus anexos a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.