1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06789-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-06789-00 Accionante: Ricardo Gómez Vargas Accionado: Tribunal Administrativo de Caldas Temas: Resuelve solicitud de aclaración de fallo AUTO El señor Ricardo Gómez Vargas solicitó aclaración de la sentencia del 30 de noviembre de 2023, por medio de la cual se negó el amparo invocado, al considerar que dicha decisión afecta el principio de congruencia, pues no concuerda con los hechos de la tutela, ya que hace referencia a las providencias del 16 de marzo, 19 de abril y 18 de julio de 2023, que se emitieron después del auto del 20 de febrero de 2023; asimismo, busca que se le explique “de qué forma un juez de la república una vez declara la falta de competencia funcional puede seguir actuando.?”.
CONSIDERACIONES El artículo 285 del Código General del Proceso señala frente a la aclaración de las providencias lo siguiente: “(…)
ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06789-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. (…)” Al respecto, esta corporación ha precisado sobre el alcance de las sentencias que: “(…) la aclaración sólo es permitida para concretar conceptos o enmendar frases que ofrezcan serias dudas, siempre que integren la parte resolutiva o influyan directamente en ella, sin que esto signifique que el juez pueda reformar o revocar la providencia o que la solicitud de aclaración constituya oportunidad procesal para que las partes reclamen una evaluación diferente (…)”1 Así las cosas, la Sala negará la solicitud de aclaración de la sentencia del 30 de noviembre de 2023 presentada por el accionante, pues no se observa que exista un verdadero motivo de duda, que se encuentre contenido en la parte resolutiva del fallo o que incida en este, por el contrario, se advierte que lo pretendido es que se cambie la decisión adoptada; lo cual resulta totalmente improcedente, de conformidad con la norma citada anteriormente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, RESUELVE Primero: Negar la solicitud de aclaración de sentencia presentada por el señor Ricardo Gómez Vargas. Segundo: Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral segundo del fallo del 30 de noviembre de 2023. 1 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 13 de octubre de 2011, radicado 2010-0030, 2010-0039, 2010-0042 y 2010-0052.
C.P. Mauricio Torres Cuervo. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06789-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC