1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 080012333000-2020-00618-02 (73959) Demandante: Flexico International S.A.S. en liquidación judicial Demandado: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Referencia: Reparación directa Salvamento parcial de voto 1.
Presento salvamento parcial de voto frente a la providencia adoptada en el asunto de la referencia, exclusivamente en cuanto atañe a la modificación del criterio sobre la causación de las agencias en derecho, conforme al cual solo hay lugar a fijarlas cuando la parte vencedora haya desplegado actuación efectiva en el proceso. En mi criterio, esta variación jurisprudencial restringe el concepto normativo de las agencias en derecho, se aparta de la postura consolidada de esta Subsección y desconoce la naturaleza de las costas como componente objetivo de la condena, cuya determinación no está atada a la mayor o menor intensidad de la gestión visible del apoderado, sino a la sola circunstancia de haber acudido al proceso a través de un profesional del derecho a quien corresponde las acciones de apoderamiento con las responsabilidades que ello conlleva (vigilancia y seguimiento del trámite). 2.
Las agencias en derecho no constituyen el reembolso de los honorarios pagados al apoderado ni la contraprestación de una actuación puntual que se pueda medir en términos de escritos radicados, audiencias atendidas o memoriales presentados, sino un concepto normativo integrante de la condena en costas, tarifado por el juez con arreglo a los criterios objetivos del artículo 366 del CGP, con el propósito de retribuir la gestión de defensa judicial que despliega la parte vencedora, en un sentido amplio que comprende tanto la elaboración de piezas procesales como la asunción de las responsabilidades propias del mandato de apoderamiento.
Bajo esa comprensión, el artículo 361 ibidem define las costas como la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y las agencias en derecho, sin condicionar su causación a la materialización de actuaciones concretas del apoderado, pues lo que la norma retribuye es la gestión de defensa judicial en su conjunto, la cual comienza con la sola aceptación del mandato y se prolonga durante toda la vigencia del trámite mediante deberes que subsisten aun cuando el apoderado guarde silencio.
Radicación 080012333000-2020-00618-02 (73959) Demandante: Flexico International S.A.S. Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Reparación directa 2 3. Esta lectura encuentra respaldo en la lógica que subyace a los numerales 3 y 4 del artículo 366 del CGP, conforme a los cuales la fijación de agencias en derecho no se afecta cuando la parte ha litigado en causa propia, sin apoderado judicial.
Si el legislador reconoce que aun quien comparece a nombre propio y, por ende, no incurre en el pago de honorarios profesionales, tiene derecho a que se fijen agencias que retribuyan su actuación en el proceso, con mayor razón debe reconocerse ese derecho a quien acude al trámite representado por un profesional del derecho, pues la designación misma del apoderado genera un régimen de responsabilidades ineludibles —vigilancia del proceso, control de los términos, seguimiento de las notificaciones, preparación para eventuales actuaciones y asunción de la disciplina propia del ejercicio profesional— cuya causación no se subordina a que efectivamente se hayan producido escritos visibles en el expediente.
Sostener lo contrario conduce a la paradójica conclusión de que la parte que litiga en causa propia, sin asumir carga económica alguna por concepto de defensa técnica, tiene un tratamiento más favorable en materia de costas que quien confió su representación a un profesional del derecho —incluso vinculado a su planta de personal—, distinción que carece de justificación razonable y contradice el principio de igualdad procesal en la cuantificación de las costas. 4.
Tampoco puede afirmarse que la interpretación acogida por la mayoría se imponga por el tenor literal del numeral 8 del artículo 365 del CGP con arreglo al cual solo hay lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. La expresión “causaron” no equivale a “actuación efectiva materializada en piezas procesales”, sino a la existencia objetiva del gasto o del componente indemnizable dentro del concepto de las costas.
Comoquiera que las agencias en derecho no son un gasto reembolsable sino una tarifa que el juez fija atendiendo a los criterios legales, su causación se acredita por el hecho objetivo de haberse acudido al proceso mediante apoderado, no por la constatación material de que ese apoderado suscribió determinado número de memoriales. Confundir ambos planos conduce a subordinar la fijación de una tarifa objetiva a un juicio de intensidad de la actuación procesal que la norma no contempla y que introduce una dosis de discrecionalidad difícilmente conciliable con el carácter reglado del régimen de agencias en derecho. 5.
Adicionalmente, la nueva postura desatiende la jurisprudencia consolidada de esta Subsección, soportada en las anteriores bases y según la cual la sola labor de apoderamiento y vigilancia del proceso constituye criterio suficiente para fijar agencias en derecho, línea que había sido sostenida de manera reiterada en múltiples pronunciamientos.
Esa comprensión no obedecía a una lectura expansiva o generosa del régimen de costas, sino al reconocimiento riguroso de que la designación de un apoderado —externo o vinculado a la planta de personal— mantiene vigentes las responsabilidades del mandato durante toda la duración del trámite, con independencia de que las circunstancias del caso hayan exigido o no la presentación de escritos adicionales.
No puede ser indiferente para el ejercicio profesional que un asunto se encuentre en curso en segunda instancia, pues el apoderado debe permanecer atento al estado del proceso, controlar los términos que puedan reactivarse, verificar las notificaciones y estar en condiciones de Radicación 080012333000-2020-00618-02 (73959) Demandante: Flexico International S.A.S. Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Reparación directa 3 intervenir o evaluar hacerlo ante cualquier eventualidad procesal, labores todas que integran la gestión de defensa judicial y que justifican la fijación de agencias en derecho a favor de la parte vencedora. 6.
Si bien la nueva postura pretende sustentarse en una lectura estricta de la exigencia de comprobación del numeral 8 del artículo 365 del CGP, lo cierto es que esa exigencia se satisface plenamente con la constancia objetiva del apoderamiento y de la vigencia del mandato, sin que sea necesario acreditar actuaciones adicionales para tener por causadas las agencias en derecho.
La comprobación a que alude el numeral 8 opera cabalmente respecto de las expensas y gastos —que exigen soporte documental de haberse efectivamente sufragado—, pero no respecto de las agencias en derecho, cuya cuantificación obedece a los parámetros tarifarios previstos en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y a los criterios enunciados en el artículo 366 del ibídem, los cuales operan sobre la base objetiva de la existencia del proceso y de la representación judicial de la parte vencedora.
En consecuencia, la modificación acogida termina por desvirtuar la naturaleza dual de las costas y por asimilar indebidamente las agencias en derecho a los honorarios profesionales o a las expensas del proceso, distorsión que había sido precisamente evitada por la jurisprudencia previa de esta Subsección. 7. Por las razones expuestas, estimo que en el presente asunto, aun cuando la entidad demandada no hubiera desplegado actuación adicional en segunda instancia, era procedente reconocer a su favor las agencias en derecho.
Firmado electrónicamente1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado VF 1 Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador