Micelio
11001032400020190010700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-02-28

Radicación interna: 213 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Feliciano Valencia Medina, Jakeline Romero Epiayu, Aida Avella Esquivel, Aura Vidalina Robles Gutierrez, Luis Misael Socarras Ipuana, Ivan Cepeda Castro, Asociacion Centro Nacional Salud Ambiente Y Trabajo Agua Viva - Censat Agua Viva, Fundacion Centro De Investigacion Y Educacion Popular Cinep, Corporacion Colectivo De Abogados Jose Alvear Restrepo·Demandado: Ministerio De Salud Y Proteccion Social, Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Corporacion Autonoma Regional De La Guajira - Corpoguajira, Autoridad Nacional De Licencias Ambientales - Anla, Agencia Nacional De Mineria

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00107 00 Actores: AURA VIDALINA ROBLES GUTIÉRREZ Y OTROS1 Asunto: Resuelve sobre coadyuvancias.

AUTO INTERLOCUTORIO Los señores ANGÉLICA LOZANO CORREA, MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ, ANTONIO SANGUINO PAÉZ, JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA, WILSON NEBER ARIAS CASTILLO, JESÚS ALBERTO CASTILLA SALAZAR, JORGE ENRIQUE ROBLEDO CASTILLO, GUSTAVO BOLÍVAR MORENO, CRISELDA LOBO SILVA, PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA, CÉSAR AUGUSTO PACHÓN ACHURY, ABEL DAVID JARAMILLO LARGO y DAVID RICARDO RACERO MAYORCA quienes actúan en nombre propio, conforme al escrito visible en el índice 58 del expediente digital, solicitan ser tenidos como coadyuvantes de la parte actora en el presente proceso. 1 LUIS MISAEL SOCARRÁS IPUANA, JACKELINE ROMERO EPIAYU, IVÁN CEPEDA CASTRO, FELICIANO VALENCIA MEDINA, AIDA AVELLA ESQUIVEL, CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO, FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN POPULAR y ASOCIACIÓN CENTRO NACIONAL SALUD, AMBIENTE Y TRABAJO CENSAT AGUA VIVA. 2 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00107 00 Actores: AURA VIDALINA ROBLES GUTIÉRREZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, la señora LILIANA ANDREA ÁVILA GARCÍA, quién dice actuar en nombre propio y en calidad de abogada senior de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA LA DEFENSA DEL AMBIENTE, -AIDA-, conforme al escrito obrante en el índice 60 del expediente digital, solicita que se les reconozca como coadyuvantes de la parte actora en este asunto.

Para resolver, se considera: El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resultan oportunas las solicitudes de coadyuvancia objeto del presente pronunciamiento.

Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvantes de la parte actora a los señores ANGÉLICA LOZANO CORREA, MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ, ANTONIO SANGUINO PAÉZ, JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA, WILSON NEBER ARIAS CASTILLO, JESÚS ALBERTO CASTILLA SALAZAR, JORGE ENRIQUE 3 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00107 00 Actores: AURA VIDALINA ROBLES GUTIÉRREZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ROBLEDO CASTILLO, GUSTAVO BOLÍVAR MORENO, CRISELDA LOBO SILVA, PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA, CÉSAR AUGUSTO PACHÓN ACHURY, ABEL DAVID JARAMILLO LARGO, DAVID RICARDO RACERO MAYORCA y LILIANA ANDREA ÁVILA GARCÍA, de conformidad con los escritos obrantes en los índices 58 y 60 del expediente digital, respectivamente.

En lo que tiene que ver con la solicitud de coadyuvancia de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA LA DEFENSA DEL AMBIENTE, -AIDA-, el Despacho la denegará comoquiera que la señora LILIANA ANDREA ÁVILA GARCÍA, quien dice actuar en condición de abogada senior de la referida persona jurídica, no allegó los documentos y anexos correspondientes que acrediten que está debidamente facultada para actuar en nombre y representación de esta.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada