Micelio
11001032800020240010300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-03-12

Radicación interna: 193 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Oscar Andres Melendez Martinez·Demandado: Danisha Gordon Perez

Demandante: Óscar Andrés Meléndez Martínez Demandada: Danisha Gordón Pérez, concejal de Tolú, Sucre, periodo 2024-2027 Rad: 11001-03-28-000-2024-00103-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00103-00 Demandante: Óscar Andrés Meléndez Martínez Demandada: Danisha Gordón Pérez, concejal de Tolú, Sucre, periodo 2024-2027 Tema: Remite por falta de competencia AUTO 1.

El señor Óscar Andrés Meléndez Martínez ejerció el medio de control de nulidad electoral con la finalidad de que se anule la elección de Danisha Gordón Pérez, como concejal de Tolú, Sucre, periodo 2024-2027, porque, en su criterio, incurrió en doble militancia. 2. Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer de la solicitud del actor porque, en los términos del literal a) del numeral 7º del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las demandas presentadas contra la declaratoria de la elección de concejales, le compete a los Tribunales Administrativos, en primera instancia. 3.

De acuerdo con lo anterior, resta señalar que, en razón del lugar donde se expidió el acto que contiene la elección acusada de ilegal, el Tribunal Administrativo de Sucre es el competente. 4. En conclusión, el Consejo de Estado carece de competencia para tramitar la solicitud del señor Óscar Andrés Meléndez Martínez, con la cual pretende cuestionar la elección de Danisha Gordón Pérez, como concejal de Tolú, Sucre, periodo 2024-2027, siendo competente el Tribunal Administrativo de Sucre, corporación judicial a la cual se remitirá el expediente, para lo de su cargo.

En consecuencia, se Demandante: Óscar Andrés Meléndez Martínez Demandada: Danisha Gordón Pérez, concejal de Tolú, Sucre, periodo 2024-2027 Rad: 11001-03-28-000-2024-00103-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

RESUELVE

REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Sucre (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”