Radicado: 11001-03-15-000-2022-02714-00 Demandante: Diego Alejandro Tabares Prieto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 23 de mayo de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02714-00 Demandante: Diego Alejandro Tabares Prieto Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera, y otro Asunto: auto que admite demanda y decide medida provisional El Despacho decide sobre la admisión de la demanda de la tutela de la referencia y sobre la medida provisional solicitada.
ANTECEDENTES El señor Diego Alejandro Tabares Prieto, mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales a ser elegido y de acceso y permanencia en la función pública, que estimó vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Primera, y el Tribunal Administrativo de Caldas.
Adicionalmente, como medida cautelar, pidió que se suspendieran los efectos de las sentencias del 7 de octubre de 2021 y del 17 de marzo de 2022, dictadas, en su orden, por el Tribunal Administrativo de Caldas y el Consejo de Estado, Sección Primera, dictadas en el proceso de pérdida de investidura No. 17001-23-33-000-2021-00136-01, en el que actuó como demandado.
A juicio del demandante, la medida era procedente para evitar un perjuicio irremediable –pérdida de derechos políticos y falta de sustento mínimo– que hiciere más gravosa la actual situación de trasgresión de los derechos fundamentales y que, además, era necesaria porque pretendía salvaguardar los eventuales efectos favorables de la sentencia de tutela, así como proteger los derechos de los electores que confiaron en el proyecto político como concejal.
CONSIDERACIONES 1. Los artículos 86 de la Constitución Política y 1 del Decreto 2591 de 1991 establecen que, mediante la acción de tutela, todas las personas pueden reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así expresamente lo autorice la ley. 1.1.
Por su parte, el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 señala que en la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera vulnerado o amenazado, el nombre de la autoridad o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
El mismo artículo establece que no es indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. 1.2. En el caso concreto, se encuentran cumplidas las anteriores condiciones mínimas, pues se identificaron razonablemente los hechos que generan la presunta vulneración los derechos invocados.
Por lo tanto, se admitirá la demanda presentada por el señor Diego Alejandro Tabares Prieto. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02714-00 Demandante: Diego Alejandro Tabares Prieto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3. El Decreto 2591 de 1991 facultó al juez de tutela para que, de oficio o a petición de parte, ordene “lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”. 1.3.1.
En efecto, el artículo 7 prevé que el juez de tutela está facultado para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados. Especialmente, podrá: i) suspender la ejecución del acto, actuación o procedimiento que amenace o vulnere un derecho fundamental; ii) ordenar que se mantenga la situación para proteger el interés público, iii) ordenar la adopción de medidas para la protección de los derechos fundamentales y no hacer nugatorio el efecto de la sentencia, y iv) en general, imponer cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger un derecho o a evitar que se causen otros daños como consecuencia de los hechos realizados. 2.
En el sub examine, el señor Diego Alejandro Tabares Prieto pidió, como medida cautelar, que se suspendan los efectos de las sentencias del 7 de octubre de 2021 y del 17 de marzo de 2022, dictadas, en su orden, por el Tribunal Administrativo de Caldas y el Consejo de Estado, Sección Primera, dictadas en el proceso de pérdida de investidura No. 17001-23-33-000-2021-00136-01.
El actor justifica la procedencia de la medida en que es necesaria para evitar un perjuicio irremediable –pérdida de derechos políticos y falta de sustento mínimo– que hiciere más gravosa la actual situación de trasgresión de los derechos fundamentales y porque pretendía salvaguardar los eventuales efectos favorables de la sentencia de tutela, así como proteger los derechos de los electores que confiaron en el proyecto político como concejal. 2.1.
No obstante, de la revisión del expediente, el Despacho no encuentra que existan pruebas que demuestren con certeza la amenaza o vulneración ostensible de los derechos fundamentales del señor Diego Alejandro Tabares Prieto ni existe riesgo de causarse un perjuicio irremediable, a tal punto que se requiera la intervención urgente del juez de tutela, mediante la adopción de una medida cautelar. 2.1.1.
Si bien las decisiones judiciales pueden producir consecuencias adversas a los intereses de una de las partes, lo cierto es que esas decisiones están revestidas de la presunción de legalidad y acierto. Por lo tanto, para determinar si la autoridad judicial demandada vulneró los derechos fundamentales invocados por el señor Tabares Prieto, es necesario un estudio de fondo, detallado e integral de la situación particular que expuso el actor.
Ese estudio hace parte de la decisión de fondo que deba adoptarse, una vez se tramite la acción de tutela y se permita la intervención de las partes y de los terceros con interés. Por ahora, no existen elementos de juicio suficientes para concluir que deba concederse la medida provisional solicitada. 2.2. En ese sentido, al no existir elementos de juicio que indiquen la necesidad de decretar la medida cautelar pedida, se impone denegarla.
Por lo expuesto, el despacho
RESUELVE
1. Admitir la tutela presentada por Diego Alejandro Tabares Prieto contra el Consejo de Estado, Sección Primera, y el Tribunal Administrativo de Caldas. 2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Primera, y del Tribunal Administrativo de Caldas. 3. En calidad de terceros con interés, notificar al señor Simón Arango Noreña, que actuó como solicitante en el proceso de pérdida de investidura No. 17001-23-33-000-2021-00136-01.
Para surtir la notificación, requiérase a la parte demandante para que suministre la dirección electrónica correspondiente. De manera subsidiaria y previa constancia secretarial de que no fue posible practicar la notificación, por el término de 3 días, publíquese el auto admisorio en la página web del Consejo de Estado para que, si a bien lo tiene, el tercero intervenga en los dos días siguientes.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02714-00 Demandante: Diego Alejandro Tabares Prieto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y del tercero, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Requerir a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Caldas, para que, en el término de 3 días, remita copia digital del expediente de pérdida de investidura No. 17001-23-33-000-2021- 00136-01, solicitante: Simón Arango Noreña. 7.
Reconocer al abogado Alejandro Franco Castaño como apoderado judicial del demandante, en los términos del poder conferido. 8. Denegar la medida provisional pedida en la demanda, por las razones expuestas en esta providencia. 9. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez