Radicado: 11001-03-15-000-2018-02926-03 Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) AUTO – RESUELVE RECURSO La Sala se pronuncia sobre el recurso de reposición y la solicitud de aclaración del auto de 16 de febrero de 2023, elevada por el señor Yeferson Romaña Tello, Juez Primero Administrativo Oral de Quibdó. I.
ANTECEDENTES 1. Del trámite objeto de recurso El ICBF promovió incidente de desacato, mediante escrito radicado ante esta Corporación, el 21 de noviembre de 2022, pues, afirma, no se ha dado cumplimiento a la sentencia T–147 de 2020, proferida por la Corte Constitucional en sede de revisión. Mediante auto del 16 de febrero de 2023 la Sala resolvió el incidente de desacato declaró incumplida parcialmente la sentencia T-147 del 21 de mayo de 2020 y en consecuencia ordenó al Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó que, en calidad de director del proceso de reparación directa con radicado 27001333300120160034500, dicte las providencias y adopte las medidas a las que haya lugar para conseguir la restitución de la suma pagada en exceso y así lograr la efectiva protección del erario tal y como se estableció en la sentencia T-147 de 2020.
Además, en dicha oportunidad se ordenó compulsar copias del expediente de tutela a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó y a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el marco de sus competencias, adelanten las acciones que estimen pertinentes y advirtió al Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó que no incurra en conductas dilatorias que entorpezcan la materialización de la restitución de la suma pagada en exceso por el ICBF.
La anterior decisión fue notificada por Secretaría General al actor en oficio Núm. 15876 de 23 de febrero de 2023. 2. Del recurso de reposición y la solicitud de aclaración El 30 de agosto de 2023, el señor Yeferson Romaña Tello allegó memorial, vía correo electrónico al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co, en el que manifestó: Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2018-02926-03 Demandante: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE QUIBDÓ Radicado: 11001-03-15-000-2018-02926-03 Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador “En consideración a su auto de 16 de febrero de 2023, notificado al suscrito, el día 23 de febrero de 2023, según consta en el índice electrónico 24 del expediente electrónico SAMAI, en consecuencia, por encontrarme dentro del término pertinente impugno en reposición1 y al mismo tiempo aclaración a su decisión de compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Seccional de Disciplina – Chocó. (…)” Además, señaló que dicha solicitud ya había sido enviada en anterior oportunidad, puntualmente, en correos electrónicos del 2 y 6 de marzo de 2023, al buzón cegral@notificacionesrj.gov.co.
El proceso ingresó a este despacho el 11 de septiembre de 2023. 3. Trámite previo El despacho sustanciador al evidenciar que el señor Romaña Tello manifestó que había remitido con anterioridad el escrito y no había sido tramitado, mediante auto del 11 de septiembre de 2023, le solicitó a la Secretaría General que rindiera informe detallado de por qué, hasta ese día, se le dio trámite al presente asunto y se remitió al despacho para su conocimiento.
En respuesta al requerimiento, la Secretaría General de la Corporación, mediante Oficio de 14 de septiembre de 2023, informó: “Con toda consideración y en cumplimiento de lo dispuesto en la providencia del 11 de septiembre de 2023, me permito informar que el 30 de agosto del presente año se recibió́ a través del buzón de correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para el recibo de memoriales y actuaciones: secgeneral@consejodeestado.gov.co, un memorial procedente del Juzgado Primero Administrativo de Quibdó́ con asunto “RV: SOLICITUD DE ACLARACION Y/O RECURSO DE REPOSICION”.
Recibido el citado memorial se procedió a impartir del trámite a lugar: fijación en lista del recurso de reposición y posterior paso a despacho para lo de su competencia. Debe señalarse que del hilo de mensajes que antecede al envío del memorial del 30 de agosto se observa que el juzgado realizó dos remisiones previas que datan del 2 y el 6 de marzo del presente año a la dirección de correo electrónico cegral@notificacionesrj.gov.co.
Debo aclarar, sobre el particular, que dicho buzón no está habilitado para la recepción de documentos o memoriales, toda vez que el buzón oficial para esos efectos es, como se indicó́ anteriormente, secgeneral@consejodeestado.gov.co. Información que le fue proporcionada al juzgado en comento al enviar la notificación 15877 del 23 de febrero de 2023 (índice 24) del auto que ordenó la compulsa de copias que ahora discute, en la cual se señaló́ expresamente: «Las solicitudes y demás documentos que se remitan por medios electrónicos deberán allegarse al buzón judicial: secgeneral@consejodeestado.gov.co; dado que la cuenta: cegral@notificacionesrj.gov.co, es de uso exclusivo para el envío de notificaciones y/o comunicaciones, por tanto, los correos enviados a esas bandejas no serán procesados y, por ende, serán eliminados de los archivos temporales de los servidores que se encuentran a cargo de la Oficina de Informática del Consejo Superior de la Judicatura».
(subrayado fuera de texto) Radicado: 11001-03-15-000-2018-02926-03 Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador II.
CONSIDERACIONES De entrada, la Sala advierte que rechazará por extemporáneas las solicitudes presentadas por el señor Romaña Tello, teniendo en cuenta que el escrito fue radicado por fuera del término de ejecutoria del auto del 16 de febrero de 2023, como se pasa a explicar. En el presente asunto se dictó auto del 16 de febrero de 2023 que resolvió el incidente de desacato promovido.
Dicha providencia, según el informe secretarial, se notificó el 23 de febrero de 2023 (índice 24 Samai) y, en esa oportunidad, indicó la secretaría General, se puso de presente que: «Las solicitudes y demás documentos que se remitan por medios electrónicos deberán allegarse al buzón judicial: secgeneral@consejodeestado.gov.co; dado que la cuenta: cegral@notificacionesrj.gov.co, es de uso exclusivo para el envío de notificaciones y/o comunicaciones, por tanto, los correos enviados a esas bandejas no serán procesados y, por ende, serán eliminados de los archivos temporales de los servidores que se encuentran a cargo de la Oficina de Informática del Consejo Superior de la Judicatura».
Ahora, visto el expediente de tutela, aparece escrito fechado el 2 de marzo de 2023, en el que el señor Romaña Tello manifestó que interponía recurso de reposición y solicitud de aclaración y lo remitió al buzón electrónico: cegral@notificacionesrj.gov.co en dos oportunidades (2 y 6 de marzo de 2023), tal como aparece a continuación: Al respecto, se precisa que, de conformidad con lo informado por la secretaría general de esta Corporación, dicho escrito no tuvo paso al despacho, dado que el señor Romaña Tello lo remitió a un correo que no se encuentra habilitado para la recepción de memoriales.
Que dicha advertencia, se reitera, se le dio a conocer al momento en que se notificó que resolvió el incidente de desacato, en el sentido de que a ese correo electrónico no podrían ser enviados los mensajes de datos, so pena de que no fueran procesados. Circunstancia que efectivamente ocurrió en el presente caso. Radicado: 11001-03-15-000-2018-02926-03 Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Frente a este punto, resulta pertinente precisar que la Sala mayoritaria1 es del criterio que, únicamente, es procedente atender los memoriales y solicitudes radicados en el correo electrónico designado para tal fin, en este caso, secgeneral@consejodeestado.gov.co; razón por la cual no puede tenerse como radicados oportunamente los escritos del 2 y 6 de marzo de 2023.
Ahora, como el actor radicó en debida forma el escrito contentivo de recurso de reposición y solicitud de aclaración el 30 de agosto de 2023, resulta evidente que fue presentado de manera extemporánea toda vez que se radicó por fuera del término de ejecutoria del auto del 16 de febrero de 2023, dado que, como se mencionó, dicha decisión se notificó el 23 de febrero de 2023 y, en ese entendido, el término de ejecutoria transcurrió entre el 24 de febrero y el 28 de febrero de 2023, esto es, cuando ya se había superado ampliamente el término para la interposición de recursos y para solicitar la aclaración de la providencia. Por lo expuesto, la Sala rechazará por extemporáneos el recurso de reposición y la solicitud de aclaración interpuestos contra el auto del 16 de febrero de 2023.
En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE 1. Rechazar por extemporáneos el recurso de reposición y la solicitud de aclaración interpuestos por el señor Yeferson Romaña Tello contra el auto del 16 de febrero de 2023, conforme a lo expuesto. 2. Notificar la presente decisión por el medio más expedito. 3.
Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta Salvo voto (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 Ver entre otras las siguientes providencias auto del 12 de diciembre de 2019 dictado en el proceso con radicado 2019-04236-00, auto del 22 de julio de 2021 dictado en el proceso con radicado 2021-02394-00.