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11001031500020220038000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-01-17

Radicación interna: 447 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Willington Castañeda Hernandez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima

Radicado: 11001031500020220038000 Demandantes: Willington Castañeda Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 21 de enero de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001031500020220038000 Demandante: Willington Castañeda Hernández Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima y otros Asunto: auto que inadmite demanda En la demanda de tutela, la parte actora adujo lo siguiente: «En el asunto bajo estudio me encuentro legitimado para solicitar el amparo de mis derechos fundamentales, vulnerados por la Fuerza Aérea. como se dijo ya anteriormente.

Es preciso destacar que, a pesar de que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa, como lo sería la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el accionante: (i) se encuentra en un estado de debilidad manifiesta, al haberse visto afectado por la disminución en su capacidad laboral desde antes de haber sido retirado de las fuerzas armadas; y (ii) se formó específicamente para la vida militar, lo cual es un obstáculo para acceder con facilidad al mercado laboral y cuyo resultado es la afectación de su mínimo vital y el de su núcleo familiar».

Sin embargo, la tutela se instaura en contra del “Tribunal Administrativo Del Tolima (segunda instancia) JUZGADO 4 Administrativo De Descongestión Del Circuito De Ibagué (Primera instancia). Procuraduría General De La Nación. Ministerio De Defensa. (Fuerza. Aérea.) COMITÉ DE EVALUACION Y CLASIFICACION. SANIDAD MILITAR”. Como se ve, si bien el señor Castañeda Hernández alega que fueron vulnerados los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad y trabajo por parte de las entidades demandadas, lo cierto es que el escrito no es claro en determinar si la tutela se formula contra providencias judiciales, pues no identifica ni aporta copia de estas ni da cuenta de los motivos concretos de inconformidad o si es contra la actuación administrativa adelantada por las fuerzas militares.

Además, no fueron formuladas pretensiones concretas frente a providencias judiciales que presuntamente vulneran derechos fundamentales. Las pretensiones, al parecer, van encaminadas a que se declare la nulidad del acto administrativo que lo retiró del servicio activo de las fuerzas militares, que se le practique junta médica y que sea reintegrado al servicio activo.

En consecuencia, para garantizar una adecuada decisión en el asunto de la referencia, se resuelve: 1. Inadmitir la demanda de tutela de la referencia. 2. Ordenar a la parte demandante, que, en el término de 3 días, contado a partir de la notificación de esta providencia, subsane la demanda, en el sentido de aclarar la finalidad de la acción de tutela, en el sentido de explicar si la misma es contra providencias judiciales o si es contra la actuación administrativa adelantada por las fuerzas militares.

Radicado: 11001031500020220038000 Demandantes: Willington Castañeda Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Si lo pretendido es controvertir la actuación de una autoridad judicial, el demandante deberá: (i) aportar copia de las providencias de las que deriva la supuesta vulneración de derechos fundamentales;

(ii) identificar los motivos concretos de vulneración, y (iii) exponer las pretensiones concretas frente a las providencias objeto de tutela. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez