1 Radicado: 11001 03 24 000 2025 00038 00 Accionantes: Isagen S.A. ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 11001 03 24 000 2025 00038 00 Accionantes: Isagen S.A. ESP Accionado: La Nación – Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas I. Antecedentes 1.1.
La empresa Isagen S.A. ESP, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), interpuso demanda en contra de la Resolución nro. CREG 101 066 del 18 de noviembre de 2024, “Por la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones”, expedida por expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante CREG) Mediante escrito separado, solicitó que se decretara la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado. 1.2.
El 12 de febrero de 20251, fue sometido a reparto y allegada a este Despacho el 14 del mismo mes y año2. En consecuencia, el Despacho procederá a analizar el cumplimiento de los requisitos para la admisión de la demanda. II. De la verificación de los requisitos mínimos El Despacho observar que el libelo introductorio no cumplió con el requisito previsto en el numeral 7 del artículo 1623 del CPACA, comoquiera que no suministró el lugar 1 Visible a índice 1 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Visible a índice 3 ibídem. 3 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.
“Artículo 162. Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: 2 Radicado: 11001 03 24 000 2025 00038 00 Accionantes: Isagen S.A. ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y dirección de notificación personal de las partes, sino que únicamente se informaron las direcciones de correo electrónico.
Así las cosas, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad instaurada por la empresa Isagen S.A. ESP en contra de la de la Resolución nro. CREG 101 066 del 18 de noviembre de 2024, “Por la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones”, expedida por expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
SEGUNDO: CONCEDER a la demandante un plazo de diez (10) días para que corrijan la demanda de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia, so pena de rechazo. Notifíquese y cúmplase OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital”.