Radicado: 63001-23-33-000-2019-00035-01 (25464) Demandante: CONSTRUCCION, CONSULTORÍA Y DISEÑOS CCD S.A.S 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 63001-23-33-000-2019-00035-01 (25464) Demandante CONSTRUCCIÓN, CONSULTORÍA Y DISEÑOS -CCD- S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con mi acostumbrado respeto hacia la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia proferida dentro del proceso en referencia, en cuanto prohijó la determinación de un mayor impuesto sobre la renta sobre una declaración de renta que en aplicación del beneficio de progresividad previsto en la la Ley 1429 de 2010, hubiera podido sujetarse a una tarifa del cero por ciento (0%).
A modo de contexto es de recordar que la Ley 1429, cuya finalidad era generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse, preveía en su artículo 4, la posibilidad de que las pequeñas empresas que iniciaran su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2010, fecha de promulgación de la ley, aplicaran el impuesto de renta de manera gradual, para lo cual las legitimaba para aplicar el cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto de renta en los dos primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal.
Para el caso que suscita este pronunciamiento, el contribuyente había manifestado su intención de acogerse a este beneficio de progresividad; sin embargo, presentó su declaración privada liquidando valor a pagar, el cual fue posteriormente incrementado como resultado de un proceso de determinación. Habiéndose establecido como probado el hecho de que la actora había informado su intención de acogerse al beneficio de progresividad por el ejercicio gravable 2014, como lo reconoce la providencia, lo procedente era determinar si se encontraban acreditadas las demás condiciones para el efecto, lo cual le había sido negado por la DIAN.
Sin embargo, en lugar de ello, concluyó la Sala que “la simple manifestación no basta, puesto que, para acceder al beneficio aludido -por el año 2014- debía presentar la declaración y liquidar el impuesto a pagar en $0. Como no lo hizo, contrario a lo resuelto por el a quo, la sociedad actora no accedió al beneficio de progresividad”, con lo cual se hizo nugatorio el acceso a un beneficio que podía haber determinado la inexistencia de obligación en materia del impuesto de renta para un contribuyente que tenía la vocación de acceder al mismo, el mero hecho de Radicado: 63001-23-33-000-2019-00035-01 (25464) Demandante: CONSTRUCCION, CONSULTORÍA Y DISEÑOS CCD S.A.S 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co haber liquidado en su declaración un valor a cargo, no determinaba la renuncia al beneficio tributario.
Las razones expuestas me llevan a apartarme de la decisión. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO