REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 05001-23-31-000-2007-03118-01 (58.828) 05001-23-31-000-2009-01174-01 (ACUMULADO) 05001-23-31-000-2009-01493-01 Demandante: MARÍA NURY MARÍN Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo, porque considero que es la que en derecho corresponde, debo advertir que no estoy de acuerdo con el hecho de que se hayan valorado las entrevistas que se trasladaron del proceso penal, pues, se rindieron sin el compromiso ni la fuerza legal del juramento de quien las ofrece1, en consecuencia, no podía valorarse como prueba testimonial ni emplearse como sustento de la decisión adoptada, como optó por hacerlo la posición mayoritaria.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Sobre la valoración de las entrevistas, se ha indicado: “Las entrevistas efectuadas por agentes de policía judicial recogen las versiones de personas determinadas que atestiguan de forma directa o indirecta un hecho sobre el cual se indaga penalmente, de conformidad con las normas que se consideren infringidas y constituyan un delito, a fin de obtener información relevante que permita reconstruir la realidad de lo acontecido, adelantar las diligencias y proferir las decisiones judiciales correspondientes.
Sin embargo, como las exposiciones que las personas rinden ante estos servidores no se realizan bajo la gravedad de juramento, están a merced de eventuales imprecisiones o tergiversaciones situación que, en principio, impide al juez reconocerle a este tipo de medios una capacidad probatoria con mérito de valoración judicial y, por tanto, no pueden tenerse en cuenta en juicio, salvo que en este los deponentes de las declaraciones allí vertidas ratifiquen lo dicho bajo el apremio de manifestar la verdad.”.
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 13 de abril de 2023, exp. 56.946, CP Nicolás Yepes Corrales.