1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 25000-23-41-000-2024-00113-01 (principal) 25000-23-41-000-2024-00114-00 (acumulado) Demandantes: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y otra Demandado: Guillermo Francisco Reyes González como embajador extraordinario y plenipotenciario de la planta de personal del despacho de los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Suecia Temas: Solicitudes de aclaración y adición de sentencia – término para su presentación oportuna AUTO QUE RECHAZA SOLICITUDES EXTEMPORÁNEAS La magistrada ponente se pronuncia sobre las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia del 28 de agosto de 2025 que presentó la señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Las demandas 1. Las señoras Adriana Marcela Sánchez Yopasá1 y Mildred Tatiana Ramos Sánchez2, en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, presentaron demandas con el propósito que se declare la nulidad del Decreto 1881 del 7 de noviembre de 2023, por el cual se designó al señor Guillermo Francisco Reyes González como embajador extraordinario y plenipotenciario de la planta de personal del despacho de los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Suecia. 1.2.
Sentencia de segunda instancia 2. La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 28 de agosto de 2025, revocó el fallo dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección C y, en su lugar, negó las pretensiones de las demandas. 3. La decisión de segunda instancia se notificó por correo electrónico enviado el jueves 28 de agosto de 2025 a las 8:00 p. m. 4.
La Sección Quinta del Consejo de Estado, a través de auto del 4 de septiembre de 2025, corrigió de oficio la providencia y precisó que la sentencia se profirió en la sala de decisión celebrada el 28 de agosto de 2025. 1 Demandante en el proceso 25000-23-41-000-2024-00113-00. 2 Demandante en el proceso 25000-23-41-000-2024-00114-00. Demandantes: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y otra Demandado: Guillermo Francisco Reyes González, embajador ante el Gobierno del Reino de Suecia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00113-01 (principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.3.
Solicitudes de aclaración y adición 5. El 9 de septiembre de 2025 a las 4:45 p. m., la señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez presentó solicitudes de aclaración y adición de la sentencia del 28 de agosto de 2025. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 6. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer en segunda instancia del proceso de la referencia, según lo establecido en el artículo 1503 y el literal c) del numeral 7° del artículo 152 de la Ley 1437 de 20114. 7.
Igualmente, la magistrada ponente tiene la competencia para pronunciarse sobre la oportunidad de las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia del 28 de agosto de 2025 que presentó la señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 125 de la Ley 1437 de 20115 2.2. Caso concreto 2.2.1.
Oportunidad 8. La sentencia del 28 de agosto de 2025 se notificó por correo electrónico ese mismo día a las 8:00 p. m. razón por la cual se entiende que ese acto procesal se realizó el siguiente día hábil, esto es el viernes 29 de agosto de 2025. 9. Respecto de la aclaración el término para presentarla feneció el jueves 4 de septiembre de 2025, comoquiera que los dos días a los que se refiere el numeral 2 del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011 transcurrieron el 1° y 2 de septiembre y los dos días del artículo 290 de la Ley 1437 de 2011 corrieron los días 3 y 4 del mismo año. Obsérvese: - Septiembre de 2025 Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado 1 Primer día del artículo 205 2 Segundo día del artículo 205 3 Primer día del artículo 290 4 Segundo día del artículo 290 5 6 7 8 9 Presentación aclaración y adición 10 11 12 13 10.
En relación con la adición el término para presentarla feneció el viernes 5 de septiembre de 2025, comoquiera que los dos días a los que se refiere el numeral 2 del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011 transcurrieron el 1° y 2 de septiembre y los tres días 3 «Artículo 150. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos (…)». 4 «Artículo 152.
Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 7. (…): c) De la nulidad de los actos de elección o llamamiento a ocupar curul, según el caso, distintos de los de voto popular, y de los de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes en los órdenes nacional, (…)». 5 «Artículo 125.
De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de su sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.» Demandantes: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y otra Demandado: Guillermo Francisco Reyes González, embajador ante el Gobierno del Reino de Suecia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00113-01 (principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 de ejecutoria del artículo 302 de la Ley 1564 de 2012 corrieron los días 3, 4 y 5 del mismo año. Obsérvese: - Septiembre de 2025 Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado 1 Primer día del artículo 205 2 Segundo día del artículo 205 3 Primer día del del término de ejecutoria 4 Segundo día del término de ejecutoria 5 Tercer día del término de ejecutoria 6 7 8 9 Presentación aclaración y adición 10 11 12 13 11.
De conformidad con lo expuesto, se advierte que las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia del 28 de agosto de 2025 que se presentaron el 9 de septiembre de 2025 son extemporáneas. 12. Ahora, si bien la referida providencia se corrigió de oficio el 4 de septiembre de 2025, lo cierto es que esa decisión no interrumpió el término de ejecutoria del fallo. 13.
Sobre el particular, la Sección Quinta del Consejo de Estado en auto de sala unitaria del 5 de febrero de 20246, precisó: Al respecto, el despacho debe precisar que, la solicitud de corrección no impedía la ejecutoria del proveído del 16 de noviembre de 2023, por las siguientes razones. Según se tiene, el artículo 302 del Código General del Proceso, prevé sobre el particular, lo siguiente: (…) Como se lee, la disposición es clara al señalar que, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, ésta solo quedara ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.
De manera que, solo la aclaración o complementación - adición- de una providencia modifica su ejecutoria. La norma no le otorga tales efectos a la corrección de errores aritméticos o cambio u omisión de palabras. (…) En tales condiciones, la corrección de un error meramente formal no tiene la virtualidad de impedir la ejecutoria de la decisión corregida, en tanto no altera de ninguna manera la providencia. Diferente el caso en que se procede con una adición o aclaración, por cuanto se dejaron de analizar algunos puntos de la litis o por que se requiere precisar una frase oscura o difusa que influya en la parte resolutiva.
En esos eventos, la firmeza de la decisión sí se altera hasta tanto queda ejecutoriada la providencia que resuelve la solicitud de adición y/o aclaración. Además, nótese que el artículo 286 del Código General del Proceso prevé que la solicitud de corrección de errores aritméticos, por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, la puede realizar el juez, de oficio o a solicitud de parte, en cualquier tiempo.
No sucede lo mismo con las solicitudes de aclaración y/o adición las cuales deben presentarse dentro del término de ejecutoria de la decisión -Arts. 285 y 287 del CGP-, precisamente porque aquellas figuras procesales sí tienen la virtualidad de alterar la firmeza de la providencia. (Negrita propia) 14. En ese orden de ideas, resulta claro que la decisión que corrige de oficio una providencia no interrumpe el término de ejecutoria de esta. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 5 de febrero de 2024, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 11001-03-28-000-2022-00320-00.
En el mismo sentido, consultar auto del 12 de diciembre de 2024, M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez, Rad. 11001-03-28-000-2024-00206-00. Demandantes: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y otra Demandado: Guillermo Francisco Reyes González, embajador ante el Gobierno del Reino de Suecia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00113-01 (principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 15.
Así las cosas, se rechazarán las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia del 28 de agosto de 2025 que presentó la señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez. Por lo expuesto, la magistrada ponente, III.
RESUELVE
RECHAZAR las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia del 28 de agosto de 2025 que presentó la señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx